El derecho al trabajo y la Pandemia

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Por: Vladimir Andocilla

Como es de esperar, las medidas de confinamiento necesarias para enfrentar la crisis mundial del CORONAVIRUS  traerán consecuencias en el mercado laboral.

La OIT en sus previsiones, establece que en los países de Latinoamerica se han perdido hasta el momento 14 millones de empleos. “Estamos ante una destrucción masiva de empleos, y esto plantea un desafío de magnitudes sin precedentes en los mercados laborales de América Latina y el Caribe”, dijo el Director Regional de la OIT, Vinícius Pinheiro.

En el informe titulado  “El COVID-19 y el mundo del trabajo” la organización internacional nos recuerda que este escenario es el peor que se ha dado desde la II Guerra Mundial. Es decir, un reto que tenemos como país es establecer un marco regulatorio que permita proteger esos empleos. Pero este argumento repetido por el gobierno, empresarios y legisladores es incompleto, pues mira el derecho al trabajo sólo como la acción de trabajar y no como un Derecho Humano; por este motivo, una visión más holística de la problemática laboral en estas épocas debe ver la protección a los sectores de trabajadores que se encuentran expuestos, pues los sectores de la producción en que ejercen sus actividades continúan funcionando, ese es el caso de los trabajadores del sector salud, agricultura, servicios públicos esenciales, transporte, alimentos. Por ejemplo, en todo el mundo se calcula que existen 136 millones de trabajadores en actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, entre los cuales están los médicos, enfermeras y demás trabajadores de salud; los trabajadores de centros de atención en residencias, y los trabajadores sociales, así como los trabajadores de apoyo, quienes corren un grave riesgo de contraer la infección por el COVID-19 en el lugar de trabajo. Aproximadamente el 70 por ciento de los puestos de trabajo del sector están ocupados por mujeres.

A estos sectores se deben sumar los sectores de la informalidad, de la economía popular, los trabajadores autónomos de espacio público, comerciantes de mercados, ferias y plataformas que en nuestro país son alrededor de 3 millones de personas y a nivel mundial llegan a los 2 mil millones. Los mismos que en muchos casos viven al día y han tenido que dejar de ofertas sus productos por las medidas de restricción de movilización.

Como se mira, la realidad no sólo nos debe llevar a establecer reformas legales o políticas públicas sobre el empleo, sino en garantizar el derecho al trabajo en su concepción más amplia. Vale recordar lo que dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en su resolución No. 1/2020 aprobó el informe titulado Pandemia y Derechos Humanos, en el cual recomienda a los Estados “proteger los derechos humanos, y particularmente los DESCA, de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias. Es importante tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos esenciales. Las personas que hayan de proseguir realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical”.

El gobierno debe desarrollar una política que garantice el derecho al trabajo y proteja a los sujetos de este derecho, por lo cual se debería determinar entre otras cosas: asegurar el pago de utilidades a los trabajadores; la salud ocupacional y garantizar los instrumentos de bioseguridad en hospitales, clínicas, centros de salud, así como supermercados, mercados; garantizar los derechos de los trabajadores, su jornada laboral, así como las herramientas de trabajo a quienes han optado por el teletrabajo; asegurar la estabilidad laboral y las prestaciones de seguridad social.

Cabe recordar que la declaratoria de Estado de Excepción no ha suspendido derechos relacionados con el trabajo, por lo cual su exigencia tiene fundamento constitucional y legal. Los trabajadores tienen varios mecanismos para proteger sus derechos, desde las garantías constitucionales hasta los mecanismos de justicia ordinaria. La principal forma de protección es su organización. Sólo juntos podrán sostener una defensa consecuente y coherente.

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