Gestación subrogada: ¿puede ser altruista? ¿Ecuador está listo para regularla?

Periódico Opción
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Ab. Gabriela Bermeo Valencia*

Guayaquil

Voy a abordar este tema que resulta controversial e incluso ha dado ocasión a que entre activistas de derechos humanos nos enfrentemos con ideas que van desde el “se supone defienden la libertad de los cuerpos” hasta “son argumentos de personas pro-vida y homofóbicas”. Y en el marco de explicar brevemente lo que opino respecto a la gestación subrogada desde una perspectiva ético-jurídica, también me permitiré transversalizar en estas ideas mis estudios de género y mi posición como feminista abolicionista (pero jamás TERF[1]).

La maternidad subrogada es un tema incluido en el mismo libro Génesis[2] de la Biblia y en el Código Hammurabi babilonio, promulgado entre el año 1450 y 1250 a.C,.; es decir, se podría intuir que desde épocas impensables se ha instrumentalizado a las mujeres colocándonos como mercancía al mejor postor. Pero qué pasa si esto era una “necesidad” de acuerdo a la época normada o redactada, qué pasa con los deseos del ser humano de paternar o maternar, qué pasa con la autonomía de los cuerpos que las mismas feministas defendemos a viva voz con total autoridad, y si a esto le sumamos el enfoque de niñez, qué pasa con estos niños y niñas por nacer, ¿habrán tenido una vida digna?, ¿qué era una vida digna en esos tiempos, en esa época?

Cuando hablamos de valores humanos me es imposible procesar esto sin la idea de preguntarnos qué es la moralidad y si ahora estaremos viviendo en la era de la pos-moralidad. El filósofo francés Lipovetsky, en una de sus obras explica que hemos llegado al punto más alto o al límite de lo que como sociedad concebíamos lo que es colectividad pensando en las demás personas, y que ahora nos hemos convertido en una sociedad individualista. Entonces, será que hemos olvidado las “buenas costumbres” que desde la infancia nos imponían como normalidad aceptada, será acaso que hemos evolucionado socialmente a un mejor espacio de respeto por las diversidades considerando las otredades como parte de lo ´normal´.

En el desarrollo de estas interrogantes, estoy convencida que no solo debemos abordar el tema desde técnico-jurídico o desde lo que las y los profesionales de la salud nos digan qué es posible hacer o no con nuestros cuerpos, sino debemos cuestionarlo también desde los fenómenos sociales y lo que podemos evidenciar que ha sucedido en los países donde está y no regulada la maternidad subrogada. Las normas jurídicas evolucionan en el tiempo conforme las necesidades sociales de la población, al igual que la la ética jurídica o la bio-ética; y aunque las agendas no deberían estar marcadas por lo religioso o ideológico es indudable que esto influye en el desarrollo del diseño normativo de cualquier país, y mucho más en uno como Ecuador, donde lo religioso suele cegar la ética pública y desviar el accionar del Estado.

La única forma para diseñar leyes y políticas públicas es escuchando criterios científicos en los campos que competan, y como premisa básica, deberíamos poder transversalizar el enfoque de derechos humanos en cada actuación administrativa o parlamentaria. En el ejercicio de estos derechos, si existiese un perjuicio en la salud al someternos a cierto procedimiento médico, hasta dónde operaría la autonomía de decisión sobre nuestros cuerpos y cómo este ejercicio de autonomía transformaría las relaciones sociales que hemos normalizado en el tiempo.

En el marco de la vida digna y dignidad humana se encuentra el desarrollo jurisprudencial expedido por la Corte Constitucional de Colombia, donde incluyen el tema del dolor físico, la eutanasia, el aborto, el trabajo y vivienda digna, entre otros, siempre implicando el tema de la autonomía pero resaltando el objeto principal del ejercicio de dignidad humana, el cual es contar con los medios o las posibilidades adecuadas para el desarrollo de nuestro propio proyecto de vida.

La sentencia principal expedida por la Corte Constitucional Colombiana No. T-881/02, del 17 de octubre de 2002, ha determinado ciertos parámetros para el ejercicio del derecho a la vida digna y dignidad humana que básicamente contiene la premisa de que cada quien debe vivir como desee, lo cual se traduce en autodeterminación; que existir no es solo el mero hecho de respirar sino de vivir bien, que en Ecuador sería el derecho al sumak kawsay[3] normado en el Título VII de la Constitución de la República, como la concepción del derecho al buen vivir de todas y todos en armonía con la naturaleza[4]; y, a la integridad física y moral que es vivir plenamente sin humillaciones.

Un análisis importante desde lo doctrinario y jurídico sería si el paternar y maternar es un derecho per sé o un deseo que se puede traducir en algo tangible. En este sentido, la adopción desde el enfoque de niñez establece que las y los niños tienen derecho a una familia, lo cual le da la potestad a una persona adulta y capaz de tramitar la adopción para que ese infante, niño, niña o adolescente tenga acceso a una familia, cuidados, protección, etc.; y justo en el desarrollo de este enfoque, además de entender qué es el adultocentrismo,cómo se lo ejerce en lo cotidiano y por ende en la construcción de leyes o políticas públicas, es lo que agotaría la idea central que paternar o maternar no es un derecho fundamental.

Desde el feminismo abolicionista estamos en desacuerdo con el tema de mercantilizar los cuerpos como prostitución o como ´vientres de alquiler´. En cuanto a prostitución, hay diversos estudios y publicaciones que evidencian cómo aquello es una de las aristas principales que coadyuvan a la propagación del fenómeno (delito) de trata de personas. Actualmente, se ha distorsionado el sentido de este feminismo y se ha volcado a ser feministas radicales trans-excluyentes (TERF), lo cual no apoyo en lo más mínimo, y mi activismo como aliada a las compañeras y compañeros trans lo dejan claro. Pero por esto, dentro del mismo movimiento de mujeres o de las que nos hemos posicionado como abolicionistas, tenemos una ruptura conceptual de lo que se defendía incluso para las mujeres que ejercen trabajo sexual y la defensa tenía como fin el darles una opción diferente de trabajo o vida sin estigmatizarlas, bajo el conocimiento que quiénes ejercen prostitución no es porque sea una opción, sino porque les ha faltado opciones para decidir por algo diferente. Pero sí, muchas feministas abolicionistas han dejado de lado las ideas principales de lo que se supone defendíamos y han caído en un radicalismo discriminatorio basado en la teoría del prohibicionismo.

Entiendo que al tomar esta postura se podría entender como una contradicción a la consiga del “derecho a decidir”, que se traduce en el respeto por la autonomía de los cuerpos cuando tenemos la alternativa de tomar decisiones de manera razonada, con conocimiento y consentimiento expreso. En este punto es donde se podría hablar de la posibilidad de una maternidad subrogada pero ejercida de manera altruista; es decir, que no exista prestación económica más que la de cuidados básicos por responsabilidad compartida, sin que nuestros úteros o nuestra capacidad de gestar se convierta en una mercancía expuesta a la mejor oferta; ¿esto beneficiaría a las parejas del mismo sexo conformadas por dos hombres? sí, pero ¿por qué la necesidad de usar o no material genético para cumplir el deseo (no derecho) de paternar cuando el mismo se puede cumplir mediante una adopción responsable?

Si la maternidad subrogada no entra en la característica de altruista, la mujer se deberá someter a un acuerdo comercial por el cual no solo pone a consideración su cuerpo a otras personas, sino también su vida. En países donde está regulado para ejercerlo por medio de agencias creadas expresamente para esto o cuando una mujer “voluntariamente”[5] decide aceptar someter su útero a este convenio de pago, se le pueden imponer cambios radicales en su estilo de vida, alimentación, entre otros, debiendo reportarse a la persona o pareja a quien presta sus servicios todas las veces que el contrato lo estipule o cuando sea necesario, lo cual irrumpiría totalmente su autonomía, libertad e intimidad.

Por ejemplo, en España existe un espíritu prohibicionista más que regulacionista respecto este tema y en otros países donde aún no regulan ni a favor ni en contra, suele quedar abierta la posibilidad que este procedimiento se realice sin ningún control exponiendo a las mujeres y bebés a graves vulneraciones debido a la clandestinidad, pero aún más grave es cuando irresponsablemente sin ningún debate profundo, sin escuchar a varios grupos sociales, se le ocurre a un país en desarrollo incluir un texto que describe la regulación de este tema de manera muy generalizada, atribuyendo que será de carácter altruista.

¿Es posible ser altruistas en un país donde las desigualdades son tan marcadas?, donde la pobreza es más evidente para las mujeres, donde esta desigualdad nos atraviesa el cuerpo, donde el 25,6% son mujeres jefas de hogar, donde cada día 14 niñas menores de 15 años quedan embarazadas, y cuando indiscutiblemente vemos marcada la carga de tareas de cuidado sobre nosotras.

En diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del Ecuador publicó un estudio sobre la pobreza en el país y se observó que hubo un incremento en este indicador, dividiendo márgenes estadísticos entre pobreza urbana y rural, mostrando que en el sector rural asciende a un 41,8% versus a un 17,2% en lo urbano. En este preciso momento estoy segura de que todas y todos estamos conscientes que esta cifra debe estar disparada, entonces queda claro que la posibilidad de maternar por subrogación no afectará a los cuerpos gestantes con estabilidad laboral o recursos económicos suficientes, tampoco es que el altruismo operará de la mejor manera en medio de estas desigualdades.

Si quisiéramos evitar vulneraciones en el ejercicio de la maternidad subrogada, como lo hemos visto en los casos de Ucrania, la bebé Bridget o las mujeres rescatadas de Nepal, nos enfocaríamos en fortalecer los sistemas de adopción y en expedir políticas públicas proyectadas a incentivarlo como una opción válida para maternar y paternar, realizando campañas de concientización que provoque la eliminación de estigmas o estereotipos alrededor de este proceso. En Ecuador deberíamos contar con una reforma constitucional para que las parejas del mismo sexo tengan la opción de adoptar y puedan cumplir con sus proyectos de vida, sin la excusa de una reproducción genética. Las feministas que defendemos el aborto estamos conscientes de que solo el deseo hace que el embrión se convierta en un hijo o hija, no es algo solo natural sentirlo como tal al producto en nuestros vientres.

Conociendo que en Ecuador hay más de mil setecientos bebés, niñas, niños y adolescentes institucionalizados dentro del sistema de acogida y adopción[6], quienes podrían acceder a una estabilidad familiar y responsable, pero que según el último reporte de los años 2015 a 2018, de 657 causas ingresadas en el sistema judicial solo 44 tuvieron fallo a favor de la adopción[7], no puedo estar de acuerdo con la maternidad subrogada que mercantiliza y cosifica los cuerpos gestantes y lucra del deseo humano. Por más que se regule la maternidad subrogada altruista, las prácticas capitalistas de seguro la atravesará, convirtiendo lo “noble” en clandestino que siempre debe ser leído como vulneración de derechos humanos. ¡Mi cuerpo, mi decisión!, pero con opciones viables que permitan el ejercicio de los derechos y una vida digna.


[1] Por su término en inglés: “Trans-Exclusionary Radical Feminist”, en español “Feminista Radical Trans-Exluyente”.

[2] Biblia, libro Génesis, capitulo 16, 1 y 4 “Sarai mujer de Abram no le daba hijos; y ella tenía una sierva egipcia, que se llamaba Agar. … Y él se llegó a Agar, la cual concibió; y cuando vio que había concebido, miraba con desprecio a su señora.”

[3] Buen vivir, viene de la cosmovisión quichua, por ello se usa ese idioma para referirnos a este derecho.

[4] Constitución de la República de Ecuador, capítulo séptimo, derechos de la naturaleza, art. 71.- “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. (…)

[5] Las comillas van en el mismo sentido de la prostitución, si existiera otra opción de supervivencia para el ejercicio de los derechos humanos como los económicos, sociales y culturales lo más probable es que la mujer no se deba someter a la mercantilización de sus úteros.

[6] Cifra aportada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social

[7] Cuadro analítico proporcionado por el Consejo de la Judicatura de Ecuador, departamento de Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial

*Feminista – defensora de derechos humanos

*Feminista – defensora de derechos humanos

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