Matrimonio Igualitario, un paso adelante en derechos

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Por Vladimir Andocilla

Antecedentes.-

Desde la Constituyente del 2008, el derecho al matrimonio de personas del mismo sexo fue un tema de discusión, pero es a partir del año 2013, que este debate ha toma  actualidad, luego de que Pamela Troya y Gabriela Correa presentaran acción de protección y acción extraordinaria de protección para contraer matrimonio, luego de ello varias parejas en Quito y Cuenca han reclamado el reconocimiento de este derecho.

Recientemente la aprobación de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana OC-24/17 titulada “IDENTIDAD DE GÉNERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO SEXO”, llevó a que varios jueces solicitaran la Consulta de Norma a la Corte Constitucional.

El jueves 13 de junio de 2019, la Corte Constitucional resolvió la consulta de normas solicitadas por los jueces en los casos de dos parejas conformadas por Efraín Soria y Javier Benalcázar (sentencia No. 11-18CN/19) y Rubén Salazar y Carlos Verdesoto (sentencia No. 10-18CN/19).

¿Qué es el matrimonio Igualitario?

El artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala como derecho de los hombres y mujeres, “a partir de la edad núbil” a casarse y a fundar una familia. Este derecho es desarrollado por otros instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Humanos, así como la Convención Americana de los Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: “la definición de familia no debe restringirse por la noción tradicional de una pareja y sus hijos, pues también pueden ser titulares del derecho a la vida familiar otros parientes… “[1].

Bajo este criterio, el organismo internacional señaló en la Opinión Consultiva 24 que: “esta Corte no encuentra motivos para desconocer el vínculo familiar de parejas del mismo sexo pueden establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia, que buscan emprender un proyecto de vida conjunto, típicamente caracterizado por cooperación y apoyo mutuo”. Más adelante, en este mismo instrumento se señala que: “establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia (…) no logra superar un test estricto de igualdad pues, a juicio del tribunal, no existe una finalidad que sea convencionalmente aceptable para que esta distinción sea considerada necesaria o proporcional”[2].

Por tanto, son varios los instrumentos de Derechos Humanos que reconocen el matrimonio como un derecho de las personas, por lo que la existencia de discriminación o límites a su acceso por condición de orientación sexual se convertiría en una violación al principio de igualdad y no discriminación, reconocido en nuestra Constitución en el artículo 11, numeral 3, que dice: “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología”.

¿Qué resolvió la Corte Constitucional?

Sentencia No. 10-18CN/19

Rubén Salazar y Carlos Verdesoto, el 07 de agosto de 2018, presentaron acción de protección en contra del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador porque esta institución se negó a celebrar el matrimonio a esta pareja, por ser ambas personas de sexo masculino. El 16 de agosto de 2018, el juez a cargo del proceso, antes de resolver, decidió consultar a la Corte Constitucional respecto a la constitucionalidad de los artículos 81 del Código Civil y artículo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles.

El 20 de febrero de 2019, la causa fue sorteada y recayó en el juez Alí Lozada. El magistrado avocó conocimiento el 7 de mayo y convocó audiencia para el 20 del mismo mes y año.

En la decisión aprobada por voto de mayoría se establece que “los artículos 81 y 52 no contienen simplemente una definición de matrimonio, sino que incorpora una condición necesaria para que una pareja de personas tengan el poder jurídico, instituido por esas mismas leyes, de contraer matrimonio; que estén integradas por un hombre y una mujer”. Las normas señaladas no son prohibitivas sino que otorgan el poder jurídico de casarse a una parte de la sociedad que se identifica con una orientación sexual heterosexual.

Sentencia No. 11-18CN/19

El 9 de julio de 2019 Efraín Enrique Soria Alba y Ricardo Javier Benalcázar Tello presentaron acción de protección en contra del Registro Civil, identificación y Cedulación exigiendo que se aplique la Opinión Consultiva OC-24/17. El 14 de agosto de 2018, el Juez de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de Quito en sentencia estableció que no existió vulneración de derecho constitucional alguno y declaró improcedente la acción de protección propuesta. En la misma audiencia la pareja interpuso el recurso de apelación. El 18 de octubre de 2018, mediante oficio N. 5086-SUPC-OS, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha, conformada por Dilza Virginia Muñoz Moreno, Santiago Martín Acurio Del Pino y Miguel Ángel Narváez Carvajal, suspendió el procedimiento de acción de protección y remitió a la Corte Constitucional la consulta.

El 20 de febrero de 2019 se sorteó la causa y recayó en el juez Ramiro Ávila Santamaría. El magistrado. El 6 de marzo de 2019 se admitió a trámite y el 21 de marzo de 2019 avocó conocimiento de la misma y se convocó audiencia pública para el 29 de marzo de 2019.

En el dictamen de la Consulta de Norma la Corte Constitucional estableció que “después de haber realizado una revisión normativa y hermenéutica sobre la definición y regulación constitucional de la familia y del matrimonio, esta Corte considera que la norma 67, que expresa “el matrimonio es la unión entre hombre y mujer”, se complementa con la regulación e interpretación de la CADH, realizada por la Corte IDH mediante la Opinión Consultiva OC24/17, que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.”

Qué significan estas decisiones?

La resolución de la Corte Constitucional surge como una consulta de norma realizada por jueces de la Corte Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo  428 de la Constitución de la República del Ecuador que en su parte pertinente dice: “Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en el plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.”

Las consultas absueltas no son sentencias interpretativas por lo cual, el argumento de los siete votos esgrimido por los grupos conservadores no tiene sustento.

La decisión de este cuerpo colegiado es un avance en el reconocimiento de los derechos, reconoce el papel vinculante de las Opiniones Consultivas de la Corte IDH y  reforma dos cuerpos legales el Código Civil y la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles.


[1] Corte IDH; Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2011, parr. 272.

[2] Corte IDH; Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017, parr. 220

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