Para qué una Ley de Familia(s)?

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Por Bolenaconsultora

El 23 de enero, el Asambleísta Yépez, acompañado de otros Asambleístas cercanos, anunciaban en una rueda de prensa, la presentación del proyecto de “Ley Orgánica de Fortalecimiento a las Familias en el Ecuador”. El proyecto que consta de 33 artículos trae una variedad de temas sobre los cuales conviene debatir ampliamente: adopción prenatal, mediación familiar, beneficios laborales, control de contenidos educativos, patrimonio familiar, control de programación en medios, laicidad, la falta de un enfoque de derechos humanos, etc.

Por la heterogeneidad del proyecto decidimos que antes de entrar a analizar cada uno de los temas era necesario hacerse la siguiente pregunta ¿Para qué una ley de familia?

Sería absurdo pensar que en el ordenamiento jurídico no existen normas jurídicas que reconozcan garantías a favor de la(s) familia(s); de hecho, la norma constitucional más importante, es aquella que tras reconocer las familias en sus diversos tipos, la(s) reconoce inmediatamente como el núcleo fundamental de la sociedad (art. 67 CRE); de ahí que en toda la Constitución se contemplen varias normas que no solo aseguran garantías para las familias sino que además reconocen una tríada entre Estado, sociedad y familia para el desarrollo de políticas públicas.

Es en la rueda de prensa en donde creemos que los Asambleístas revelan el verdadero propósito de PSC y CREO en la Ley de Familia. El propio Yépez señala en varias ocasiones que ciertos temas del proyecto “ya están en la Constitución”. Luis Fernando Torres en una entrevista en Radio Majestad menciona que, todo lo demás son “fuegos artificiales”, y que el “corazón” del proyecto es la defensa de la vida desde la concepción.

El proyecto de “Ley Familia” es una estrategia política-jurídica para introducir al ordenamiento jurídico una norma que sirva de fundamento al verdadero objetivo de los sectores anti-derechos: la no despenalización del aborto.

El proyecto incorpora un artículo que señala “El ser humano, desde el momento de su concepción, constituye una persona titular de derechos fundamentales y es miembro de su familia.” (art. 3). La Constitución del Ecuador en ningún momento señala que el embrión tenga derechos, sino antes bien, refiere que el Estado tiene una obligación de cuidado del que está por nacer (art. 45). Esta obligación de cuidado obviamente no puede ser conseguida al margen del cuidado de la mujer o sujeto gestante, o mucho menos a costa de la vida y salud de aquella, dado que esto significaría tratar a la mujer como un simple medio y objeto para la gestación.

Esto que pareciera ser un mero problema de palabras, es en el fondo el eje de todo el debate en torno al aborto, porque si hay derechos quiere decir que hay persona. Por lo tanto, no hay que creer que los/as Constituyentes fueron ingenuos/as al excluir el término “derecho” en la redacción del artículo 45, es más, la norma se refiere a la concepción como un estadío del proceso de gestación, no como un sujeto autónomo de la mujer o sujeto gestante.

No debemos perder de vista que al margen de esto, se encuentra pendiente la votación del informe de Segundo Debate del Código Orgánico de la Salud, cuyo principal cuello de botella fue el debate en torno al aborto en curso, es decir, los casos en los cuales el sistema de salud está obligado de atender un aborto cuando el mismo comprometa la salud materno fatal. Los principales opositores al proyecto insisten en que esta norma viola el derecho a la vida del que está por nacer, cuestión que como se mencionó no existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Pero sobre la mujer gestante cuya vida está en peligro no tienen nada para aportar.

Teniendo en cuenta esto podemos entender por qué en un capítulo sobre adopción, Yépez incorpora primero una norma que establece la obligación del Estado de brindar atención médica, social y psicológica, a la mujer embarazada, cuando la misma sea víctima de violencia o esté en situación de vulnerabilidad (art. 18), y enseguida un artículo sobre la “adopción del no nacido” o “adopción prenatal” (art. 19). En el ideal de Yépez, la protección de la vida de una mujer embarazada es mediante la adopción prenatal.

El resto de la “pirotecnia” en el proyecto de Yépez no es lo esencial, pero no por ello debemos dejar de prestarle atención, porque nos permite evidenciar los preconceptos detrás de los cuales surge la propuesta legislativa. Mencionaremos solamente dos para no extendernos demasiado: la noción de familia, la incompatibilidad del trabajo con la vida familiar.

Hay una noción limitada de familia en la cual se construye la ley, que desconoce las diversidades que existen en el país. Yépez y Torres parecen no entender otra relación familiar que aquella que se genera por el matrimonio, es decir, solamente hay familia si previamente hay matrimonio; de lo contrario para qué pensar en “beneficios laborales” por aniversarios de matrimonio. Aquellas familias no unidas por vínculos civiles, no merecerían “beneficios laborales” en la concepción de los asambleístas. Igual situación se puede decir sobre el beneficio por cumpleaños de las y los hijos; Yépez y compañía no quieren reconocer que existen familias sin hijos, familias monoparentales, familias homosexuales, entre otras.

Esta noción de familia además, parece que se tratara de una masa homogénea, en sentido interno y externo. Internamente porque asume que todas/os sus integrantes son y piensan por igual, sin divergencias, reduciendo al mínimo la libertad de pensamiento y conciencia de cada uno de sus miembros. Y externamente porque supone que cada familia es igual a otra, pudiendo actuar por ejemplo como comité de control de programación y contenidos en medios de comunicación.

Por otra parte, la preocupación de Yépez se enmarca en lo que podríamos denominar la “incompatibilidad del trabajo con la vida”, es decir, las actuales condiciones en las cuales las y los trabajadores entregamos cada vez más tiempo de nuestra vida a cumplir actividades laborales cada vez más precarizadas, a costa de reducir el tiempo de descanso, ocio y comunidad familiar. Este problema ha sido expuesto desde hace varias décadas por el feminismo al denunciar la doble jornada laboral, el trabajo de cuidado no pago, entre otros. De modo que la preocupación de Yépez no es novedad para nosotrxs. Lo absurdo es su consideración para un sector privilegiado, la de matrimonios heterosexuales, y de trabajadores formales.

Si volvemos sobre la pregunta inicial, podríamos asegurar que la ley no se preocupa por las familias del Ecuador, esta ley pretende incorporar un puñado de exigencias que el PSC y CREO no hay podido obtener en un debate legislativo honesto y racional.

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