Por: Mateo Rodríguez
El proyecto de “Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza” aprobado por la Asamblea Nacional ha sido vendido por el gobierno y los sectores reaccionarios como la panacea de combate a la delincuencia, sofisma que niega las causas sociales y económicas que originan las conductas delictivas.
Una ley está para regular conductas, como en este caso el uso de la fuerza por parte de los aparatos represivos del Estado, mas, las ambigüedades pueden legitimar hechos que vulneren derechos, como también ocurre con este proyecto.
La redacción de los artículos 21 al 25 del proyecto regulan el uso de la fuerza durante el ejercicio del derecho a la protesta. Este articulado es muy peligroso pues, existen casos en los que se legitima el uso de armas letales por parte de las fuerzas represivas en el control de las manifestaciones. “La agresión letal inminente que amenace la vida o amenace, de manera grave, la integridad física de otras personas y de las servidoras o servidores de las entidades reguladas, autoriza el uso legítimo de la fuerza potencial e intencionalmente letal…” señala el proyecto.
De la misma manera, se legitima la dispersión de manifestaciones dispuesta por autoridad competente – no se especifica si es administrativa, judicial, policial o militar – cuando según ella, se dé para evitar una amenaza o peligro grave para la vida o la integridad física de las personas. En otras palabras, el lanzamiento de una botella, piedra o palo contra un policía o militar podría ser catalogada como una amenaza a la integridad de ellos y, por ende, justificar la dispersión de una manifestación de miles de personas.
Según está ley, una movilización pacífica se convertiría en violente y se justificaría su dispersión, si se dieran acciones que causen daños graves a los bienes, lo complejo de esto, es que el uso del término “daño grave” es tan confuso, que cualquier acción que podría afectar a paredes, ventanales, vehículos u otros bienes podrían calificarse como tal.
Para finalizar, y no por eso menos importante, es la falta de definición clara de la actuación de las Fuerzas Armadas (FF. AA) en el control interno. Hay varios articulados, iniciando por el 1 y 2 en que no especifican la actuación de las Fuerzas Armadas, se omite establecer la temporalidad del accionar complementario de estas con la Policía. Tampoco se señala la responsabilidad del presidente o presidenta de la República en casos en que la actuación de las fuerzas militares violente los derechos humanos pues, ellas actúan bajo sus órdenes.
Para involucrar a las Fuerzas Armadas en el control interno de ciertos sectores territoriales, esta Ley crea el “estado de emergencia”, como figura similar al estado de excepción, pero de corte infra constitucional, con lo que se terminan bypaseando la Constitución y crean una figura que permitiría involucrar a militares en operativos conjuntos entre los entes rectores de la Defensa nacional y el orden público, que podrían durar hasta 90 días sin el control de la Corte Constitucional ni de la Asamblea Nacional.
El discurso que se ha construido para justificar el proyecto no esconde las intenciones de ocultar una norma que permita legitimar y legalizar la represión contra la protesta social, por este motivo, las organizaciones populares y movimientos políticos como Unidad Popular han anunciado su rechazo y anuncian la presentación de demandas de inconstitucionalidad contra esta Ley, una vez que se termine el trámite legislativo y sea publicada en el Registro Oficial.