Los firmantes, profesoras y profesores de Derecho, ante la creciente campaña de desinformación y agitación social producida a raíz de las decisiones de la Corte Constitucional que reconocen el matrimonio igualitario en el Ecuador, manifestamos lo siguiente:
En el campo jurídico, el texto constitucional debe ser interpretado para su aplicación en el sentido que más favorezca a los derechos. No es posible limitarse solo a principios generales y simples del lenguaje, ya que la realidad (jurídica y social) rebasa cualquier simplicidad analítica. La interpretación de la Constitución es objeto de deliberación hacia lo que se considera “justo”; así, las diferentes teorías y técnicas interpretativas solo tienen sentido si son herramientas para cumplir con los fines constitucionales. La Corte Constitucional no valora solamente cuál de las varias interpretaciones posibles es la más correcta desde la teoría y la técnica, sino, sobre todo, cuál es la que permite alcanzar mejor los fines y valores que hemos plasmado como sociedad en la Constitución.
La Corte Constitucional tiene la misión, establecida por la Constitución ecuatoriana, de ser su máxima intérprete, pues se sabe que ella contiene principios, valores, derechos e, incluso, reglas, que suelen entrar en tensión entre sí y con el ordenamiento jurídico. Esta Institución tiene, entonces, la enorme responsabilidad de interpretar ese contenido desde una perspectiva pro homine, que es evolutiva y no se restringe a su texto -insistimos, también interpretable- sino a la luz de las nuevas obligaciones en materia de derechos humanos y una realidad sobre la que debe aplicarse siempre favoreciendo los derechos.
Las sentencias sobre matrimonio igualitario que emitió hace pocos días la Corte Constitucional rechazan la exclusión y discriminación en la que han vivido las personas LGBTI, sobre la base de la defensa de sus derechos. Resolver estos casos no era una tarea fácil, se debía procurar romper las barreras que sustentaban un desigual trato en razón de la orientación sexual de los accionantes. En este tipo de casos, tan complejos, no es extraño que existan discrepancias al interior de los tribunales sobre la forma de interpretar las normas constitucionales. En un Estado democrático es saludable que así sea, que las decisiones resulten, en efecto, producto de la deliberación respetuosa y plural; solo así se consolidan las instituciones y la democracia.
Las decisiones de la Corte Constitucional abordan cuestiones de relevancia no solo social, conllevan valoraciones morales, por eso es necesario que se sopesen los argumentos allí expuestos porque explican los motivos por los que no se puede prohibir el matrimonio civil entre personas del mismo sexo en Ecuador. Sostener que sus argumentos e interpretación no son constitucionalmente aceptables es perder de vista que existen varios métodos de interpretación constitucional amparados por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que incluye la interpretación evolutiva.
La propuesta de una consulta popular para reformar la Constitución en el sentido de prohibir el matrimonio igualitario es jurídicamente inviable y peligrosa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Gelman) ha sido clara al establecer que ninguna consulta popular o referéndum puede restringir los derechos humanos, ya que estos constituyen límites a lo que las mayorías pueden decidir. Lo contrario sería legitimar una tiranía en la que los colectivos minoritarios no tendrían ninguna posibilidad de hacer efectivos sus derechos. Esta evolución del derecho constitucional viene de la experiencia acumulada de nuestras sociedades ante los incontables ejemplos de cómo las más graves y masivas violaciones de derechos humanos se dieron en Estados en donde dichas atrocidades muchas veces contaban con el respaldo del sistema legal. Que los derechos no puedan ser eliminados por las mayorías es un respaldo para todas las personas. De hacerse efectiva esta propuesta regresiva, se constituiría un peligroso precedente para que cualquier derecho humano nos pueda ser arrebatado. Los mismos grupos religiosos que hoy promueven esta consulta deberían ser conscientes de la realidad que viven los devotos de su misma religión en países donde son minorías. ¿Qué pensarían si su práctica religiosa es proscrita como resultado de una votación?
En consecuencia, consideramos que:
La Corte Constitucional debe ser defendida por los distintos poderes del Estado, las organizaciones de derechos humanos, los profesionales del derecho que se alinean con su rol de protección de los derechos humanos;
El Estado ecuatoriano es laico, los líderes religiosos deben guiar a sus fieles en el respeto, la tolerancia y el rechazo a la discriminación y la violencia. Las decisiones de la Corte Constitucional no imponen a sus fieles la obligación de actuar contraviniendo sus principios morales. Deben ser conscientes de que, si bien ellos pueden decidir no adaptarse a los cambios de la sociedad que les rodea, no pueden ignorar dichos cambios y menos aún tratar de evitarlos para imponer su visión al resto de la sociedad.
Los medios de comunicación deben manejar con cautela y profesionalismo estos temas. Deben abstenerse de difundir noticias no comprobadas o sensacionalistas, de realizar generalizaciones y, sobre todo, de dar palestra a o hacerse eco de grupos que pretenden atentar contra los derechos de las personas LGBTI.
En nuestra opinión la Corte Constitucional cumplió con su deber. Nos corresponde como sociedad cumplir con el nuestro: aprender a respetar la diferencia.
Rodolfo Arango, Universidad de los Andes, Colombia
Roberto Gargarella, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Silvia Bagni, Università di Bologna, Italia
Federico Ambroggio, Universidad Nacional del Comahue, Argentina
Roberta Camineiro Baggio, Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Brasil
Flavia Carlet, Universidade de Coimbra, Portugal
Raúl Gustavo Ferreyra, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Leonardo González, Universidad del Externado, Colombia
Isabel Cristina Jaramillo, Universidad de los Andes, Colombia
Diego Falconi, Universidad Autónoma de Barcelona, España
Salvador Herencia Carrasco, Universidad de Ottawa, Canadá
Alexander Edward Linford Child, Chile
Miguel Eduardo Morales Lizarraga, Universidad Nacional Autónoma de México, México
Miguel Pacheco Rodríguez, Universidad Castilla La Mancha, España
Boaventura de Sousa Santos, Universidade de Coimbra, Portugal
Carlos J. Zelada, Universidad del Pacífico, Perú
David Cordero-Heredia
Efrén Guerrero Salgado
Diego Jadán-Heredia
María José Machado Arévalo
María Dolores Miño
Adriana Rodríguez Caguana
Juan Pablo Albán
Juan José Alencastro Moya
Claudia Marcela Alvarado Álava
Javier Arcentales Illescas
Angel Ambuludi
Luis Fernando Ávila Linzán
Alexander Barahona
Jorge Benavides Ordoñez
Jorge Hernán Baeza
Gina Benavides Llerena
Marena Briones Velasteguí
Ma. Helena Carbonell Yánez
Diego Carrasco
Israel Celi Toledo
Paúl Córdova Vinueza
Ricardo Darquea Córdova
Javier Dávalos
Jhoel Escudero Soliz
Erika Escorza
Camilo Isaac Espinosa Ruiz
Gabriela Espinoza Plúa
Gabriela Flores
María Del Mar Gallegos
Rita Gallegos
Elizabeth García Alarcón
Evelyn Guevara Barreto
Estafanìa Granda
Víctor Granda
Elsa Guerra
Alba Guevara Bárcenes
Santiago Machuca Lozano
José Martín Jarrín
Mauricio Maldonado
Jorge Luis Mazón
Mario Melo Cevallos
Juan Montaña
Marco Morales
Verónica Morales
Arturo Moscoso Moreno
María Fernanda Narváez
Marco Navas Alvear
Zaira Novoa
Lina Parra
Christian Paula
Juan Carlos Paz Mena
Norma Peñaherrera
Karen Poveda
Gabriela Oviedo Perhavec
Carlos Pontón Cevallos
Verónica Potes
Martina Rapido Ragozzino
Juan Rivadeneira Grijalva
Johanna Romero Larco
Ximena Ron Erráez
Pablo Ruiz
Luis Sempertegui
Carolina Silva Portero
Farith Simon
Claudia Storini
Alex Valle Franco
Carlos Alberto Varela Arias
Raquel Veintimilla
Pablo Villegas Landázuri
Abraham Zaldívar Rodríguez
Se adhieren al comunicado:
Abraham Aguirre Garcia
Ina Isabel Alarcon Bach
Nelson Clemente Calderón Ruiz
Rosana Castro Arroyo
Andrés Cervantes
Francisco Chávez Ayala
Andrés Córdova
Pablo A. de la Vega M
Steven Espinoza
Ana Cecilia Navas
Francisco Ochoa Carrasco
Sebastián Paliz
Erika Salazar
Monica Fernanda Vera Puebla
Clemente José Vivanco S.
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Debate Constitucional
Una visión crítica de la sociedad, la política y el derecho