Pronunciamiento público de profesoras y profesores de derecho respecto a las decisiones de la Corte Constitucional Ecuatoriana sobre matrimonio igualitario

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Los firmantes, profesoras y profesores de Derecho, ante la creciente campaña de desinformación y agitación social producida a raíz de las decisiones de la Corte Constitucional que reconocen el matrimonio igualitario en el Ecuador, manifestamos lo siguiente:

    En el campo jurídico, el texto constitucional debe ser interpretado para su aplicación en el sentido que más favorezca a los derechos. No es posible limitarse solo a principios generales y simples del lenguaje, ya que la realidad (jurídica y social) rebasa cualquier simplicidad analítica. La interpretación de la Constitución es objeto de deliberación hacia lo que se considera “justo”; así, las diferentes teorías y técnicas interpretativas solo tienen sentido si son herramientas para cumplir con los fines constitucionales. La Corte Constitucional no valora solamente cuál de las varias interpretaciones posibles es la más correcta desde la teoría y la técnica, sino, sobre todo, cuál es la que permite alcanzar mejor los fines y valores que hemos plasmado como sociedad en la Constitución.

    La Corte Constitucional tiene la misión, establecida por la Constitución ecuatoriana, de ser su máxima intérprete, pues se sabe que ella contiene principios, valores, derechos e, incluso, reglas, que suelen entrar en tensión entre sí y con el ordenamiento jurídico. Esta Institución tiene, entonces, la enorme responsabilidad de interpretar ese contenido desde una perspectiva pro homine, que es evolutiva y no se restringe a su texto -insistimos, también interpretable- sino a la luz de las nuevas obligaciones en materia de derechos humanos y una realidad sobre la que debe aplicarse siempre favoreciendo los derechos.

    Las sentencias sobre matrimonio igualitario que emitió hace pocos días la Corte Constitucional rechazan la exclusión y discriminación en la que han vivido las personas LGBTI, sobre la base de la defensa de sus derechos. Resolver estos casos no era una tarea fácil, se debía procurar romper las barreras que sustentaban un desigual trato en razón de la orientación sexual de los accionantes. En este tipo de casos, tan complejos, no es extraño que existan discrepancias al interior de los tribunales sobre la forma de interpretar las normas constitucionales. En un Estado democrático es saludable que así sea, que las decisiones resulten, en efecto, producto de la deliberación respetuosa y plural; solo así se consolidan las instituciones y la democracia.

    Las decisiones de la Corte Constitucional abordan cuestiones de relevancia no solo social, conllevan valoraciones morales, por eso es necesario que se sopesen los argumentos allí expuestos porque explican los motivos por los que no se puede prohibir el matrimonio civil entre personas del mismo sexo en Ecuador. Sostener que sus argumentos e interpretación no son constitucionalmente aceptables es perder de vista que existen varios métodos de interpretación constitucional amparados por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que incluye la interpretación evolutiva.

    La propuesta de una consulta popular para reformar la Constitución en el sentido de prohibir el matrimonio igualitario es jurídicamente inviable y peligrosa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Gelman) ha sido clara al establecer que ninguna consulta popular o referéndum puede restringir los derechos humanos, ya que estos constituyen límites a lo que las mayorías pueden decidir. Lo contrario sería legitimar una tiranía en la que los colectivos minoritarios no tendrían ninguna posibilidad de hacer efectivos sus derechos. Esta evolución del derecho constitucional viene de la experiencia acumulada de nuestras sociedades ante los incontables ejemplos de cómo las más graves y masivas violaciones de derechos humanos se dieron en Estados en donde dichas atrocidades muchas veces contaban con el respaldo del sistema legal. Que los derechos no puedan ser eliminados por las mayorías es un respaldo para todas las personas. De hacerse efectiva esta propuesta regresiva, se constituiría un peligroso precedente para que cualquier derecho humano nos pueda ser arrebatado. Los mismos grupos religiosos que hoy promueven esta consulta deberían ser conscientes de la realidad que viven los devotos de su misma religión en países donde son minorías. ¿Qué pensarían si su práctica religiosa es proscrita como resultado de una votación?

En consecuencia, consideramos que:

    La Corte Constitucional debe ser defendida por los distintos poderes del Estado, las organizaciones de derechos humanos, los profesionales del derecho que se alinean con su rol de protección de los derechos humanos;

    El Estado ecuatoriano es laico, los líderes religiosos deben guiar a sus fieles en el respeto, la tolerancia y el rechazo a la discriminación y la violencia. Las decisiones de la Corte Constitucional no imponen a sus fieles la obligación de actuar contraviniendo sus principios morales. Deben ser conscientes de que, si bien ellos pueden decidir no adaptarse a los cambios de la sociedad que les rodea, no pueden ignorar dichos cambios y menos aún tratar de evitarlos para imponer su visión al resto de la sociedad.

    Los medios de comunicación deben manejar con cautela y profesionalismo estos temas. Deben abstenerse de difundir noticias no comprobadas o sensacionalistas, de realizar generalizaciones y, sobre todo, de dar palestra a o hacerse eco de grupos que pretenden atentar contra los derechos de las personas LGBTI.

    En nuestra opinión la Corte Constitucional cumplió con su deber. Nos corresponde como sociedad cumplir con el nuestro: aprender a respetar la diferencia.

Rodolfo Arango, Universidad de los Andes, Colombia

Roberto Gargarella, Universidad de Buenos Aires, Argentina

Silvia Bagni, Università di Bologna, Italia

Federico Ambroggio, Universidad Nacional del Comahue, Argentina

Roberta Camineiro Baggio, Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Brasil

Flavia Carlet, Universidade de Coimbra, Portugal

Raúl Gustavo Ferreyra, Universidad de Buenos Aires, Argentina

Leonardo González, Universidad del Externado, Colombia

Isabel Cristina Jaramillo, Universidad de los Andes, Colombia

Diego Falconi, Universidad Autónoma de Barcelona, España

Salvador Herencia Carrasco, Universidad de Ottawa, Canadá

Alexander Edward Linford Child, Chile

Miguel Eduardo Morales Lizarraga, Universidad Nacional Autónoma de México, México

Miguel Pacheco Rodríguez, Universidad Castilla La Mancha, España

Boaventura de Sousa Santos, Universidade de Coimbra, Portugal

Carlos J. Zelada, Universidad del Pacífico, Perú

David Cordero-Heredia

Efrén Guerrero Salgado

Diego Jadán-Heredia

María José Machado Arévalo

María Dolores Miño

Adriana Rodríguez Caguana

Juan Pablo Albán

Juan José Alencastro Moya

Claudia Marcela Alvarado Álava

Javier Arcentales Illescas

Angel Ambuludi

Luis Fernando Ávila Linzán

Alexander Barahona

Jorge Benavides Ordoñez

Jorge Hernán Baeza

Gina Benavides Llerena

Marena Briones Velasteguí

Ma. Helena Carbonell Yánez

Diego Carrasco

Israel Celi Toledo

Paúl Córdova Vinueza

Ricardo Darquea Córdova

Javier Dávalos

Jhoel Escudero Soliz

Erika Escorza

Camilo Isaac Espinosa Ruiz

Gabriela Espinoza Plúa

Gabriela Flores

María Del Mar Gallegos

Rita Gallegos

Elizabeth García Alarcón

Evelyn Guevara Barreto

Estafanìa Granda

Víctor Granda

Elsa Guerra

Alba Guevara Bárcenes

Santiago Machuca Lozano

José Martín Jarrín

Mauricio Maldonado

Jorge Luis Mazón

Mario Melo Cevallos

Juan Montaña

Marco Morales

Verónica Morales

Arturo Moscoso Moreno

María Fernanda Narváez

Marco Navas Alvear

Zaira Novoa

Lina Parra

Christian Paula

Juan Carlos Paz Mena

Norma Peñaherrera

Karen Poveda

Gabriela Oviedo Perhavec

Carlos Pontón Cevallos

Verónica Potes

Martina Rapido Ragozzino

Juan Rivadeneira Grijalva

Johanna Romero Larco

Ximena Ron Erráez

Pablo Ruiz

Luis Sempertegui

Carolina Silva Portero

Farith Simon

Claudia Storini

Alex Valle Franco

Carlos Alberto Varela Arias

Raquel Veintimilla

Pablo Villegas Landázuri

Abraham Zaldívar Rodríguez

Se adhieren al comunicado:

Abraham Aguirre Garcia

Ina Isabel Alarcon Bach

Nelson Clemente Calderón Ruiz

Rosana Castro Arroyo

Andrés Cervantes

Francisco Chávez Ayala

Andrés Córdova

Pablo A. de la Vega M

Steven Espinoza

Ana Cecilia Navas

Francisco Ochoa Carrasco

Sebastián Paliz

Erika Salazar

Monica Fernanda Vera Puebla

Clemente José Vivanco S.

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Debate Constitucional

Una visión crítica de la sociedad, la política y el derecho

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