Redacción Opción
El día lunes 3 de agosto se realizó en la Corte Constitucional del Ecuador, la Audiencia pública Caso Nro. 33-20-INA y acumulados. En ella intervinieron la Defensoría del Pueblo, organizaciones sociales y diversos colectivos e instituciones de defensa de Derechos Humanos que presentaron la Demanda de Inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial del Ministerio de Defensa No. 179 que expidió el “Reglamento de uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas” firmado por el general de División en servicio pasivo Oswaldo Jarrín Román.
Organizaciones sociales como la CONAIE, el Frente Popular, la FESE, la Confederación de Comerciantes Minoristas CUCOMITAE, la Ecuarunari, organizaciones defensoras de los derechos humanos, como el Colectivo Kinti Ñan, Inredh, Acción Jurídica Popular, entre otros; así como las clínicas de derechos humanos de varias universidades, mas alrededor de una decenas de personas que intervinieron por sus propios derechos, abundaron con riqueza de argumentos jurídicos en lo inconstitucional, ilegal y lo peligros para las libertades, la democracia y la vida del pueblo constituye el mentado acuerdo 179.
Nelson Erazo, presidente del Frente Popular, señaló que en la actual situación del país “el acuerdo ministerial busca amedrentar e impedir el derecho a la resistencia que tienen los trabajadores, los indígenas, la juventud y los pueblos del Ecuador, frente a la violación sistemática de sus derechos, que hoy no son solo vulnerados sino que también han sido eliminados, mediante leyes anti obreras aprobadas en la Asamblea, donde se aprobaron métodos que impiden el derecho de organización sindical y contratación colectiva para los nuevos trabajadores, se impone salarios inferiores a los del básico unificado y se reduce los salarios en el sector público.
Es decir, el gobierno sabía que lo está haciendo, generaría la reacción y la protesta social de los trabajadores y los pueblos… una muestra de cómo pretenden reprimir con violencia desde el estado, es la arremetida en días anteriores contra los trabajadores de la Fabrica Explocen que se encontraban haciendo uso de su derecho a la huelga, que estaba calificada como legal, en cuya fabrica permanecían los trabajadores; sin embargo, fueron desalojados violentamente en la madrugada.
Paúl Jácome, director ejecutivo del Colectivo de Derechos Humanos Kinti Ñan, señaló que el Reglamento impugnado contraviene derechos sustanciales consagrados por la Constitución de la República como el derecho a la INVIOLABILIDAD DE LA VIDA, que se encuentra en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador y en varios instrumentos internacionales de DDHH firmados por el Ecuador. En el inconstitucional Reglamento constan varios artículos que contravienen el respeto y tutela del derecho a la Vida. El artículo cinco, por ejemplo, “expresamente facultaría a la Fuerzas Armadas a usar armas de fuego (letales), con el simple justificativo de imposibilidad en el cumplimiento de un objetivo legal, que tampoco ha sido delineado por nuestro ordenamiento jurídico; es decir, sobreponiendo cualquier justificación sobre la protección de la vida, inclusive las Fuerzas Armadas estarían habilitadas para equiparar su accionar a un ajusticiamiento a quienes supuestamente alteren el orden social (tomando como ejemplo una protesta pacífica o simple reunión.), y aplicar una pena de muerte, la cual, se encuentra expresamente prohibida por la Constitución ecuatoriana, y añadió que “El derecho a la vida no se puede ver reducido a la decisión de una operación militar que tiene como única finalidad la estabilidad social”
Además dijo, que dicho reglamento vulnera el derecho a la libertad de expresión No hay democracia sin debate público, sin cuestionamiento a los gobiernos o a los poderes fácticos. Vulnera también el Derecho a la Resistencia consagrado en el artículo 98 de la CRE. Y establecio que el Reglamento es inconstitucional porque, a través del USO DE ARMAS DE FUEGO se violentará el derecho a la vida, pues HABILITARÍA a que la VIDA pueda ser vulnerada por una operación militar, y reducida a la misma.
Por su parte Vladimir Andocilla, defensor de DDHH, miembro de Kinty Ñan, señalo que maliciosamente el reglamento cita la norma de manera parcial, me refiero, dice, “en el considerando 9 que trascribe parcialmente el artículo 158 de la Constitución y de manera intencional se omite el segundo inciso que dice “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.” Texto que está vigente desde que la sentencia de la Corte Constitucional No. 018-18-SIN-CC derogó las enmiendas constitucionales aprobadas por la Asamblea Nacional el 03 de diciembre de 2015.
Lastimosamente las leyes que desarrollan esas funciones complementarias de las que habla la enmienda del 2015 siguen vigentes y son las que generan la distorsión del rol de la Fuerzas Armadas, por ejemplo: el control de hidrocarburos, comercialización de combustible, control de minería entre otros. “un error que tiene el Estado es el analizar el conflicto social desde el derecho penal o la teoría de la seguridad nacional y no desde la Constitución y el Estado Constitucional.
Scarllet Tamayo, presidenta de la FESE, se refirió a la afirmación que el uso de la fuerza será “proporcional al nivel de resistencia ofrecido por el agresor”, detallando cinco escenarios de “escala racional del uso de la fuerza, niveles y técnicas de control militar”. Los escenarios podrían ser: riesgo latente, resistencia psicológica o pasiva, resistencia defensiva, resistencia agresiva y resistencia agresiva agravada. ¿Resistencia psicológica, pasiva?, Negarse a ingresar al colegio, gritar a la policía, ¿Cómo será considerado? Todos recordamos el caso de Edison Cosíos, y dijo “a Edison, al momento de ser impactado por una bomba que le destruyó el cerebro, tenía un escudo de madera en la mano, muchos de sus compañeros buscaban impedir que la policía ingrese al colegio, valiéndose de piedras, palos. Ahora, siendo estos elementos, considerados “objetos contundentes y armas letales”, en el criterio subjetivo de un oficial que esté a cargo de un operativo contra una protesta estudiantil, puede dar orden de fuego por considerarlo “resistencia agresiva agravada” y, en este caso, al igual que como se ha actuado en múltiples ocasiones por omisión, ahora se lo hará legalmente: El estado defenderá al agresor, por tener el beneficio de usar el uniforme y “recibir órdenes”.
«Por eso, estamos aquí, señores jueces y demás presentes, porque consideramos un verdadero peligro para la juventud y el pueblo que, aprovechando la grave crisis sanitaria que vivimos, se busque aprovechar, para criminalizar la protesta, facultar a los militares a que actúen más allá de sus funciones contra civiles y se ponga en riesgo libertades y derechos como la libre reunión, organización, manifestación y resistencia», concluyó Scarllett.
Carlos Castellanos, presidente de la Fedecomip y coordinador de la Cucomitae, dijo “Millones de ecuatorianos y ecuatorianas estamos pasando la crisis sanitaria y económica jamás vista. En las ciudades ya se evidencia la forma de violentar derechos y asumir elementos de represión utilizando la fuerza y con armas de fuego, contra seres humanos que el único pecado que tienen es salir a buscar un mendrugo de pan ya que el estado se olvidó de este sector, que no ha recibido ninguna ayuda humanitaria y le ha tocado subsistir en esta pandemia. El gobierno, ni los municipios han tomado alternativas para en algo palear esta crisis de alimentación y de medicinas; al contrario se generado mayores violaciones a los derechos de los ecuatorianos sin dejarnos alternativas de vida».
Castellanos señaló queno todos vivimos igual el confinamiento, sin medicina y alimentos, es imposible defender la vida. Las medidas restrictivas sin alternativas no salvan vidas. Si el covi-19, no nos mata, nos matará la represión y la falta de alimentos y medicina, finalizó solicitando la derogatoria de ilegal reglamento.
Dra Marlene NOVILLO y Dra. Ángeles BONE, miembros del equipo juridico Kinti Ñan.