Por Jaime Chuchuca Serrano
El miedo a hablar de dictadura ya explica mucho del ambiente político ecuatoriano. La República Democrática se basa en el poder del pueblo, el demos elige a sus representantes o actúa de modo directo; y bajo este principio, se abren todas las alternativas que caben para dirigir los poderes dentro del Estado constitucional. A la división clásica: legislativo, ejecutivo y judicial, la Constitución de 2008 le sumó dos: Transparencia y Control Social, y la Función Electoral. Se podrá estar de acuerdo o no, pero para actuar de modo constitucional, las funciones respetarán las atribuciones que a cada quien le corresponden. Quienes quieran otra Constitución, que sigan el procedimiento: Asamblea Constituyente con representación democrática. Ese es el juego democrático al momento. Sin duda, existen otros caminos históricos, tanto revolucionarios como de restauración.
Noboa ha roto la Constitución en varias ocasiones. El cambio de función de la vicepresidenta a embajadora en Israel, fue ya una ruptura constitucional, que no respetó el voto popular para el cual se la eligió. Se rasgó la Constitución y tratados internacionales con la incursión armada en la Embajada en México, además se hicieron trizas leyes orgánicas como el COIP; y podía haber estado Glas o cualquier otro, se tenía el mismo resultado. Nuevamente, se quebró la Constitución al atentar contra Olón y otros casos similares, en que se pisotearon los derechos de la naturaleza. También es una ruptura constitucional, no cumplir con las Consultas Populares victoriosas por la protección del Yasuní, la defensa del agua en Girón, Cuenca, Chocó Andino y otros, donde continúa la actividad extractiva.
Hay una confabulación entre el ejecutivo y la Corte Constitucional, al abrir el camino para permitir la instauración de bases extranjeras, y decir que no se atenta contra la soberanía, base principal de la estructura del Estado. Otra vez, se quebró la Constitución al suspender a la vicepresidenta con un aberrante sumario administrativo. En esta semana, al ejecutivo se le ocurrió enviar a publicar en el Registro Oficial un proyecto de ley archivado por el legislativo (la Ley orgánica para la mejora de la recaudatoria a través del combate al lavado de activos), en el que 10 de 21 sus artículos, hablan de un nuevo impuesto vehicular, además que las disposiciones reforman una decena de leyes; varias inconstitucionalidades que debatió la Asamblea y por eso la archivo. El ejecutivo se arroga funciones legislativas con el Decreto 477, y rompe el modelo constitucional de división de poderes, (y cualquier modelo, clásico o contemporáneo).
La pregunta de ¿cuántos actos dictatoriales hacen una dictadura? es la misma paradoja del filósofo griego Zenón de Elea: ¿cuántos granos de arena hacen un montón de arena? Se debatía que ni un grano, ni dos, ni nueve mil granos son montón de arena, lo cual continuaba al infinito, lo que era un absurdo. El término montón es vago y no tiene límite preciso. La paradoja en lógica clásica se resolvía del siguiente modo: algún montón de arena es un grano más o un grano menos de arena (y viceversa), lo que no es contradictorio. En la lógica difusa, hay un tránsito gradual para establecer cuando hay un montón. En efecto, esto también nos enseña que los conceptos son contextuales y relativos. Para el caso de Noboa, existe un conjunto de actos dictatoriales, y el grado crítico evidente, es el de arrogarse funciones del legislativo, lo que constituye una dictadura; los que no lo quieren ver, sería porque tiene el filtro de la falacia ad infinitum. Nos encontramos en un régimen oligárquico decadente, un autoritarismo con apariencia superficial de democracia.