Por Jaime Chuchuca Serrano
La Asamblea Constituyente es el máximo órgano para modificar la Constitución de un país, el Estado y su ordenamiento jurídico. Los asambleístas constituyentes electos representan la voluntad popular, los objetivos, las culturas, las ideologías, los valores jurídicos y políticos de la época. La consiguiente construcción legal y política se subordina a la Constitución.
En el caso ecuatoriano, la división de poderes se ha realizado en 5 funciones: legislativa, ejecutiva, judicial y justicia indígena, transparencia y control social, y electoral. Cada poder tiene competencias limitadas por la Constitución, ninguna tiene el poder de una Asamblea Constituyente. El régimen de Noboa se ha propuesto cambiar la estructura del Estado y la Constitución, pero sin una Asamblea Constituyente, esto deriva en un camino totalmente autoritario.
En el mundo los modelos de Control Constitucional son variados, como los clásicos: el parlamentario inglés (Boham Case, 1610), el Judicial Review de Estados Unidos (Marbury vs. Madison, 1803), el concentrado de Tribunal Constitucional (Kelsen) y el político francés (1958). Aunque en el mundo se ha impuesto el concentrado y la Judicial Review, hay numerosas mezclas y aportaciones de los países. En el famoso debate entre Kelsen y Schmitt, el primero proponía que la última palabra del control constitucional la debía tener un órgano separado de la función judicial, y el segundo, que esta debía ser la del jefe de Estado, como se aplicó en el régimen nazi.
En la Constitución de 2008 domina el control concentrado a través de la Corte Constitucional, aunque también exista control judicial. La propuesta de Noboa que los jueces de la Corte Constitucional sean juzgados políticamente por la Asamblea Nacional, donde tiene mayoría, cambia la estructura actual del Estado, porque el órgano legislador que debe ser controlado sería el mismo que se controle. Este modelo de control parlamentario a la Corte, al igual que la eliminación del CPCCS, se propone a través de un referéndum y no de una Asamblea Constituyente como exige la Constitución.
Noboa sigue el camino fascista autocrático de estructuración del Estado. Así se restringe todo el debate político, jurídico, cultural, social, filosófico, científico que conlleva una Asamblea Constituyente, y se limita a la visión de la oligarquía. La Corte Constitucional dejó pasar muchos actos dictatoriales de Noboa en su camino por concentrar el poder y ahora se encuentra arrinconada, pero todavía tiene capacidad de decisión.