El dictadorzuelo quiere una Asamblea Constituyente

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Por Prof. Stalin Vargas Meza

La mañana del 19 de septiembre, el presidente Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 148, en el que dispone la convocatoria a consulta popular para que el electorado se pronuncie afirmativamente o negativamente a la pregunta: 

«¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?».

Sostiene en parte de sus argumentos que la realidad de 2025 difiere de la de 2007, ¨porque el Ecuador enfrenta problemas estructurales y coyunturales que requieren ser abordados de manera urgente y los cuales no pueden ser tratados de manera adecuada a través de los mecanismos ordinarios de reforma constitucional (enmienda o reforma parcial) conforme están previstos actualmente en la Constitución¨[1].

Le dispone al Consejo Nacional Electoral que ¨continúe con el proceso previsto en la Constitución de la República y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia¨.

A esto se suma el Estatuto para la Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, que durará 180 días para elaborar una nueva Constitución, se conformará por 80 asambleístas constituyentes (52 provinciales, 22 nacionales y 6 por el exterior), en el caso de los asambleístas provinciales será 1 por provincia y 1 más por cada 200.000 habitantes o fracción superior a 150.000 habitantes. La fórmula para la adjudicación de escaños será D´Hont.   

¿Qué dice la Constitución?

El Art. 104 de la Constitución dice que el organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición:

  • De la presidenta o presidente de la República,
  • Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes
  • La ciudadanía cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral
  • Por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial

En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas¨ (el subrayado es mío). 

En el transcurso del 19 de septiembre se presentaron cinco acciones de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 148, la Corte Constitucional admitió las cinco causas a trámite, aceptó la solicitud de medidas cautelares y dispuso la suspensión provisional de los efectos del Decreto Ejecutivo 148. El CNE que convocó a sesión para declararse en periodo electoral para el sábado 20 de septiembre a las 08h30, postergó la sesión hasta las 10 de la mañana y resolvió declararse en periodo electoral y llamó a los ecuatorianos a responder 2 preguntas sobre la instalación de base militares y eliminar la entrega de recursos económicos por parte del Estado a las organizaciones políticas. Dejó de lado la pregunta para llamar a la Asamblea Constituyente.

El dictadorzuelo no podía quedarse quieto, el sábado 20 de septiembre, mediante el Decreto Ejecutivo 152 derogó el Decreto 148 que llamaba a la Asamblea Constituyente, luego emitió el Decreto Ejecutivo 153 con el que volvió a insistir en la convocatoria a la Asamblea Constituyente, disponiendo al CNE que incluya en las preguntas para el referéndum del 16 de noviembre. ¿El CNE acatará la orden de Noboa?, ¿la Corte Constitucional volverá a suspender el Decreto Ejecutivo 153? El escenario político está muy movido

A las 18h00 el CNE se reunió nuevamente y conoció la derogatoria del Decreto Ejecutivo 148, el Decreto Ejecutivo 153 para la convocatoria a la Asamblea Constituyente y el Decreto Ejecutivo 151 para que se convoque a las parroquias rurales del cantón Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas para que se pronuncien por la creación del cantón Borbón.

La presidenta del CNE planteó que el pleno remita el Decreto Ejecutivo 153 a la Corte Constitucional para que emita el dictamen de constitucionalidad sobre la pregunta que convoca a la Asamblea Constituyente, en el menor tiempo posible, observando el criterio de celeridad, lo cual fue aprobado. Ahora la Corte Constitucional deberá pronunciarse.    

¿Qué está haciendo el presidente Noboa?

Se está pasando por encima de la Corte Constitucional, que debe emitir el dictamen de constitucionalidad de la pregunta, lo cual viola el Art. 104 de la Constitución de la República. Esto significa que el presidente Noboa está rompiendo el orden constitucional, el representante de la oligarquía se limpia con la Constitución y quiere imponer la voluntad de su familia y amigos.

¿Qué quiere Noboa con la asamblea constituyente?

Elaborar una nueva Constitución, porque le estorba la aprobada por el pueblo en 2008. Noboa y los neoliberales quieren una nueva Constitución para eliminar los derechos de la gente, concentrar el poder en su familia, privatizar los sectores estratégicos, privatizar el Instituto de Seguridad Social IESS, avanzar en la precarización laboral.

Los trabajadores, la juventud y pueblos del Ecuador tienen un reto, frenar el autoritarismo de Noboa, eso pasa por decirle NO a sus propuestas, NO a la política neoliberal, NO a la instalación de base militares extranjeras en nuestro país, NO a la elevación del precio de las gasolinas, diésel, tarifas eléctricas, gas de uso doméstico.


[1] DE_148_20250819120124 (1).pdf

 
EX PRESIDENTE UNE NACIONAL

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