Noboa quiere eliminar derechos y conquistas laborales

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Por Prof. Stalin Vargas Meza

No es gratuito lo que plantea el gobierno de Noboa a través del Ministerio del Trabajo y su vocera la Dra. Ivonne Núñez: jubilación patronal, décimo tercer y cuarto sueldos, utilidades, trabajo por horas. Veamos cómo se expresa esto:

El Art. 11 numeral 6 de la Constitución dice que ¨todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía¨, esto se complementa con el Art. 326 que afirma: ¨el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario¨ [1].

En el Art. 327 de la Constitución ¨Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva¨ [2].

Esto les estorba, a Noboa y a los neoliberales, porque ellos quieren flexibilizar el mercado laboral y para ello necesitan eliminar las actuales normas de la Constitución y como lo llaman ellos el ¨caduco Código de Trabajo¨.

Solo hay que leer lo que dicen los neoliberales Augusto de la Torre y José Hidalgo Pallares, en el documento ¨Las Principales Debilidades del Ambiente de Negocios en Ecuador¨ [3], publicado en junio de 2025, en particular cuando se refieren a las ¨inflexibilidades del mercado laboral¨

¿Qué dicen?

¨La obsoleta normativa que rige las relaciones laborales en Ecuador es otro factor clave que desalienta la inversión y desincentiva significativamente la creación de empleo formal. La Constitución prohíbe el trabajo por horas y la legislación dificulta los contratos a tiempo parcial, con jornadas alternativas, o a plazo fijo. Los costos de separación y despido (y, por tanto, de contratación) en Ecuador son inusualmente altos vistos en perspectiva comparativa.

En caso de renuncia voluntaria, el empleador debe reconocer un pago al trabajador equivalente al 25% del último salario multiplicado por el número de años de servicio. En caso de despido, un trabajador que supere el período de prueba de tres meses tiene derecho a recibir no solo el mencionado pago por renuncia voluntaria (si sobrepasa un año de trabajo), sino además una liquidación equivalente a tres meses de sueldo hasta cumplir los tres años de servicio; a partir del cuarto año se debe sumar un sueldo más por cada año de servicio, siempre y cuando el valor total de la liquidación no exceda el equivalente a veinte y cinco meses de remuneración. El costo de despido es, por tanto, el mismo ya sea que el trabajador haya permanecido en la empresa por tres meses o por hasta tres años.

El costo laboral da un salto cuando el trabajador permanece por 20 años o más en la misma empresa. A los 25 años el empleador adquiere la obligación de otorgar la jubilación patronal, la cual le da derecho al trabajador a una pensión vitalicia…El salario mínimo legal en Ecuador, medido en dólares, está entre los más altos de la región, muy por encima de los salarios mínimos de Colombia y Perú¨.

Noboa, los economistas neoliberales y los grandes empresarios buscan a como de lugar eliminar el principio consagrado en la Constitución: los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Esto les estorba para imponer la precarización laboral. (el subrayado es mío).

Para defender los derechos laborales, las conquistas alcanzadas en el Código del Trabajo y en la legislación ecuatoriana, los trabajadores y sus familias le tienen que decir NO a Noboa, NO a los neoliberales, NO a la precarización laboral.

[1] https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

[2] Ibid.

[3] Las Principales Debilidades del Ambiente de Negocios en Ecuador

EX PRESIDENTE UNE NACIONAL

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