70-30 para no pagar las deudas a los GAD y disminuir sus presupuestos

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Por Prof. Stalin Vargas Meza

Con el carácter de económico-urgente, el presidente Noboa envió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficacia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el mismo que fue tramitado por la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y de la Microempresa y no por la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.

¿Cuál es el objetivo que plantea el proyecto de ley?

¨Incorporar reglas fiscales de sostenibilidad y racionalidad del gasto, orientadas a preservar la disponibilidad presupuestaria para inversión, mantenimiento, provisión de servicios públicos y cumplimiento de competencias, en armonía con la planificación y sostenibilidad fiscal¨. El discurso del FMI: sostenibilidad fiscal, para el ajuste neoliberal.

¿Para cumplir con el objetivo, qué se incorpora en el COOTAD?

Incorporar el Art. 198.1 que dice:

¨Artículo 198.1.- Regla de asignación mínima prioritaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en cada ejercicio fiscal los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán destinar al menos el setenta por ciento (70%) del presupuesto institucional anual codificado de egresos no financieros a gasto no permanente de inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos públicos que soportan la prestación de servicios públicos, registrados en los grupos, subgrupos e ítems del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector público, o el instrumento que lo sustituya¨ [1].

Esto significa que los GAD estarán en la obligación de destinar como mínimo el 70% para gastos de inversión y el 30% para gasto corriente.

Aquí viene la trampa, se sustituye el primer inciso del Art. 192 por el siguiente:

¨Artículo 192.- Monto total a transferir. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes del presupuesto general del Estado, siempre que se cumpla con la regla de asignación mínima prioritaria prevista en el artículo 198.1 del presente Código, caso contrario, las transferencias no excederán los límites establecidos en el artículo 271 de la Constitución de la República¨ [2].

¿Y qué dice la Constitución de la República?

¨Art. 271.- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público. Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados¨ [3].

¿Qué significa esta situación?

Si los GAD (prefecturas, municipios y juntas parroquiales) no cumplen la regla de asignación mínima prioritaria (70% gasto de inversión y 30% gasto corriente), la asignación del 21% de los ingresos permanentes, pasarán a ser solo 15% y del 10% de los ingresos no permanentes pasarán a ser solo el 5%. Con esto se disminuirá la asignación presupuestaria a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Algunos entendidos hablan de que esa disminución sería de 968 millones de dólares. Además, será un gran pretexto para no pagar las deudas que mantiene el gobierno con los GAD. Una orden del FMI para incrementar la Reserva Internacional para bajar el riesgo país y pagar la deuda a los tenedores de los bonos.    

¿Cuál es el discurso del gobierno?

Noboa y sus asambleístas repiten «No podemos permitir que se sigan desviando recursos en fiestas mientras hay obras pendientes. La regla fiscal es necesaria para ordenar la casa» [4]. Desde el 2017 se viene oyendo esa frase ¨ordenar la casa¨, impulsada por el FMI para reducir la inversión en la obra pública, para achicar el tamaño del Estado, para despedir a trabajadores del sector público, para incrementar la Reserva Internacional y pagar la deuda externa. 

Lo que se olvida el presidente Noboa

Cumplir el Art. 200 de la Constitución que ordena ¨Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante transferencias desde la Cuenta única del Tesoro Nacional a las subcuentas de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados¨, es precisamente esto que no cumple el ministerio de Finanzas y Economía del gobierno de Noboa.

¿Qué debe hacer la Asamblea Nacional?

Archivar el proyecto de ley, entender que los recursos que se asigna a los GAD son del pueblo y deben servir para invertir en agua potable, alcantarillado, seguridad, educación, salud, cultura.

REFERENCIAS

[1] 2D INFORME.pdf

[2] Ibid.

[3] https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

[4] Ley de gasto de municipios y prefecturas pasa el filtro de la Comisión· estos son los cambios para el segundo debate

EX PRESIDENTE UNE NACIONAL

Quito, 18 de febrero de 2 026

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