Marcelo Andocilla L*
La impunidad, según el diccionario jurídico, es simplemente “sin castigo”. De manera extensiva, los organismos de Derechos Humanos, han recogido la definición de impunidad como la inexistencia de todo tipo de responsabilidad por parte de los autores de violaciones de los Derechos Humanos. La Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1996 en el CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD definió a la impunidad de la siguiente manera:
“Se entiende la inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.”
Esta definición implica que quienes han violado los derechos humanos se encuentran protegidos de alguna manera, que hace que escapen a la justicia. La inexistencia de responsabilidad, por tanto, no se da por su condición de inocencia sino porque han logrado evadir la acción convencional de la justicia.
El crimen habla por teléfono. informe de la Comisión Especial de Investigación de junio del 2000
La inexistencia de responsabilidad, por otro lado, no solo se configura en el campo del derecho sino también de hecho. Así los criminales escapan a la investigación del crimen, su inculpación, a su detención y procesamiento. En el caso de ser hallados culpables, simplemente escapan a la condena.
Pero más allá de la definición jurídica, ésta entraña un complejo en el que aparece siempre involucrado el Estado, sus funcionarios o dependencias. Precisamente, los delitos de violación a los derechos humanos, constituyen un grave atentado a la garantía que el Estado ofrece a sus ciudadanos: la protección, el derecho a la vida, a la libre circulación, a la libre opinión, etc.; en este sentido, siendo una responsabilidad estatal, cuando esta violación se ha ejecutado, vuelve al mismo Estado la responsabilidad de su investigación y de asegurar la sanción condigna a través de sus organismos especializados: Policía, Inteligencia, Fiscalía, Jueces, etc. Los organismos internacionales reiteran llamados a los Estados a fin de observar el respeto a los derechos humanos y su deber de impedir la impunidad.
Sin embargo, la impunidad, pervive no por falencias de los sistemas investigativos y judiciales de nuestros países sino porque estos delitos, en los que se encuentran de por medio la violación de derechos humanos, tienen una base que se sustenta en los propios aparatos del Estado, los que deberían velar por la seguridad de los ciudadanos. Así en el país existen casos paradigmáticos como de los hermanos Restrepo donde a pesar que el Estado aceptó su responsabilidad, permanece en la impunidad al no encontrarse los cuerpos de los niños que fueron asesinados en un retén policial. El asesinato del General Gabela como que removió esquemas de impunidad, pero también de conciencia social en su repudio. En otros, ha devenido el olvido en el tiempo.
Lenin Hurtado, presidió la Comisión Especial de Investigación sobre el asesinato de su padre Jaime Hurtado.
Este 17 de febrero se cumplieron veinte años del Caso del asesinato al Diputado Jaime Hurtado, el más paradigmático de estas dos décadas. Un crimen de Estado. En este, la denegación a conocer la verdad y por tanto de ejercer justicia se concibió conjuntamente con el crimen y los objetivos criminales.
Las investigaciones realizadas por la CEI (Comisión Especial de Investigación) condujeron entonces a afirmar que la “investigación policial” que se dio a conocer en la Cadena Nacional del 19 de febrero de 1999 a las 48 horas del crimen fue una coartada que permitió poner a buen recaudo a los verdaderos asesinos, esconder las reales motivaciones y crear condiciones que permitan, sobre la premisa de la motivación criminal oficializada por el Gobierno del entonces Presidente Mahuad, implementar una persecución a la organización política de Hurtado.
Crimen y silencio. segundo libro de Informe de la Comisión Especial de Investigación . julio del 2001
Pero más allá de esto, la propia Policía Judicial de entonces no formuló ninguna otra hipótesis, ninguna otra investigación se realizó ni siquiera para confirmar su inicial tesis. Se demostró, a pesar del criterio gubernamental, que el crimen no estaría ligado a la presencia de criminales extranjeros, que el ex presidente de la República habría señalado la incorporación de Inteligencia militar en la investigación y que ésta se realizaría incluso en Colombia, ninguno de estas aseveraciones se ejecutaron. No existe alguna investigación en inteligencia de las FFAA, ningún pedido se realizó a los organismos competentes en Colombia. No se continuaron con las investigaciones.
Lo único que existió en avances de investigación es lo que demostró la CEI, quienes han denunciado incluso que pistas muy serias extraídas de las comunicaciones telefónicas que se realizaron a través de los teléfonos adquiridos para la planificación criminal, no fueron investigadas o sencillamente no se dieron a conocer sus resultados; según la CEI en éstas se evidencian comunicaciones con policías y oficinas del Centro de Coordinación Conjunta e Inteligencia de la Policía, de las oficinas de la DEA y otras que por las limitaciones que se les impuso no se pudieron llegar a establecer.
En uno o de los últimos informes se puede establecer dos aspectos fundamentales: existió una grave negligencia en la investigación de la policía y en la conducción de sus mandos, al punto que perdieron la posibilidad de interrogar a testigos, no se tomaron nombres, direcciones, no se procedió ordenadamente en el sitio del crimen. Las evidencias fueron forjadas antes de obtenerlas, dos de los investigadores al parecer conocieron, previa a la investigación, los pormenores del crimen, sus pistas y a algunos de sus ejecutores. Al colmo que los mandos principales: Comandante General, Jefe Nacional y Provincial de la Policía judicial hacen distancias con el informe presentado. Al parecer por allí se encontraba la clave de este asesinato. Toda la cadena de mando se lavó las manos y se acogió al silencio. La CEI demostró la participación material de un personaje ligado al entonces dueño de Bancomex y financista de la campaña electoral del entonces Presidente Mahuad, estos últimos radicados en el exterior.
La impunidad no es solo un problema legal sino también político. En el caso del asesinato de Jaime Hurtado se conjuntan dos situaciones, primero que la impunidad fue organizada junto al crimen, más aún, los alcances del crimen requerían de la impunidad. Los delincuentes actuaron sobre seguro y los autores intelectuales se mantienen sobre seguros.
Diversos eventos se realizaron contra el crimen y la impunidad
En segundo lugar la impunidad se potenció en el marco de las condiciones políticas del país: un crimen que era necesario condenarlo al silencio. Un cálculo político macabro. Ya en las declaraciones del entonces Ministro de Gobierno se trasluce esta intencionalidad, había – dice- que dar alguna información “si no se hubiera tenido indicios de alguna naturaleza que informar al país, mayor hubiera sido la capitalización política que algunos sectores pudieran haber querido hacer”. Les preocupaba no el crimen, sino su capitalización política. Y los discursos van por ese camino, a la intencionalidad subterránea empujada tras el crimen de hacerle desaparecer a su organización política. Semejante patraña urdida entre dientes, no se atrevieron a decirla de viva voz. Sin embargo subyacía y se expresaba de manera dominante, así no lo reconozcan; las divergencias ideológicas mantenidas con el ofendido, el temor a que se convierta en un muerto peligroso, a que cobre vida en su organización política.
Paulatinamente la noticia se fue perdiendo, los medios de comunicación como que esperan un nuevo impacto, más sangre para volver a Jaime Hurtado en el recuerdo. Su partido, su familia, la Comisión Especial de Investigación batallaron por mantener el recuerdo y en lo que a esta última respecta, aún sobre las limitaciones, lo ha hecho bien, los informe realizados no tienen parangón con otras Comisiones formados en casos similares.
Pero lo que la prensa y muchos no se percatan es que permitir la impunidad con el silencio no es un daño a la víctima, a sus coidearios. El derecho a saber la verdad es un derecho colectivo que evita la reproducción de actos similares. El derecho a la verdad, va de mano con el deber de recordar, recordar lo que aconteció, incorporar en el patrimonio de la historia a fin que no se pretenda intentar en el futro similares actos. Ambos, el derecho a saber y el deber de recordar, configuran la garantía de nuestra propia vida. La Comisión cumplió, mientras existió, con ambos mandatos de la conciencia del país. Recordar la memoria de Jaime Hurtado es un deber en la lucha por la supremacía de los Derechos Fundamentales, así lo deberían entender la Asamblea Nacional, puesto que Jaime Hurtado fue asesinado en su condición de legislador de la República, los medios de comunicación y la sociedad ecuatoriana.
*Marcelo Andocilla L, Médico, docente universitario, fue miembro de la Comisión Especial de Investigación, del caso Hurtado.