El gobierno no puede mal usar el término “humanitario”

Periódico Opción
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Redacción Opción

En un “Pronunciamiento de las personas trabajadoras humanitarias sobre el uso de la terminología “Humanitaria” realizado el 29 de septiembre, a propósito de que el presidente de la Republica justificó el ataque a comunicades indígenas en donde cayó asesinado Fredy Fueres, señalando que el despliegue de militares, armas y vehículos se trataba de un “convoy Humanitario” que pretendía llevar alimentos a las comunidades.

Manifestaron su preocupación por el uso de la terminología de humanitario para describir operaciones militares o de seguridad que no cumplen estándares internacionales. Señalaron que los que trabajan en organizaciones de asistencia humanitaria y respuesta humanitaria -tienen el deber se salvar vidas, aliviar el sufrimiento y proteger la dignidad humana en desastres y conflictos.

“La carta humanitaria y las normas internacionales reconocidas por el Estado ecuatoriano exigen que las organizaciones humanitarias se mantengan claramente diferenciadas de las fuerzas militares para evitar cualquier asociación real o percibida con agendas políticas o bélicas que comprometan la imparcialidad, independencia, credibilidad y seguridad, así como el acceso a las comunidades… El trabajo humanitario es independiente imparcial y neutral y responde a necesidades verificadas.

Por ello, exhortaron al Estado ecuatoriano a que (las ayudas humanitarias) estén conducidas por profesionales en asistencia humanitaria y por instituciones competentes (agua, salud, seguridad alimentaria, alojamiento de emergencia y protección) con bases en evaluaciones de necesidades. “Este es un trabajo técnico” señalan y requiere personal capacitado en derechos. Es evidente que no Ejercito ni el presidente están capacitados para acciones humanitarias.

Reafirmaron lo establecido por la Carta Humanitaria, esto es que “todos los actores estatales y no estatales deben respetar el mandato imparcial, independiente y no partidista de las organizaciones humanitarias, eliminar barreras jurídicas y prácticas, velar por su seguridad y permitir acceso oportuno y sostenido a las poblaciones afectadas”. Añadieron que:

“El Estado debe garantizar el ejercicio de derechos según la Constitución y los tratados internacionales, asegurando que las organizaciones humanitarias ingresen y operen en zonas afectadas para brindar asistencia y protección y que este acceso de ser seguro eficiente y ético y respetar siempre los principios humanitarios”

Rechazan el uso de fuerza o la coerción como estrategia de acceso, porque “socava la seguridad y la dignidad de la población e incrementa los riesgos de daño”. Quienes se dedican a acciones humanitarias no deben portar armas ni elementos que los vinculen con las partes del conflicto. Deben estar claramente identificados y comunicar con transparencia sus acciones dentro de la planificación humanitaria.

El uso legítimo de la fuerza en Ecuador se rige por la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y su Reglamento, que establecen los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y precaución. La normativa exige privilegiar medios no violentos como la verbalización y la negociación antes de cualquier escalamiento y fijar parámetros técnicos estrictos para intervenciones como la dispersión de protestas.

Esobre uso de la fuerza

Exhortaron a que los organismos de seguridad a aplicar criterios de uso progresivo de la fuerza con enfoque de prevención de daños y respeto al debido proceso y a las organizaciones e individuos que ejerzan el derecho a la protesta a respetar la vida y la integridad de todas las personas. Además, citaron la Constitución (artículo 201) el COIP (Art. 686) y la normativa penitenciaria que toda persona detenida debe ser tratado sin tortura, ni tratos crueles inhumanos o degradantes, como acceso a salud, justicia y defensa.

Quien haga una detención es responsable de proteger la vida e integridad de las personas, y no pude obstaculizar el acceso a personal de salud, la comunicación con familiares y la asistencia jurídica y añadieron que el “Estado ecuatoriano es parte de la Convención contra Tortura por lo que debe prohibir y sancionar todo lo que acto de violencia innecesaria y excesiva”

Además, señaron que “en contextos de manifestación pública, convive grupos diversos incluidos personas con discapacidad, niños, niñas adolescentes, personas adultas mayores y mujeres embarazadas, entre otras – con necesidades diferenciadas de protección. La intervención estatal debe prevenir daños reducir riesgos y aplicar ajustes razonables para asegurar derechos y salvaguardas efectivas.

El comunicado finaliza con el siguiente llamado:

 1.- Al Gobierno nacional y autoridades competentes: asegurar el acceso humanitario y la protección de equipos y población evitando cualquier uso inequívoco del término “humanitario” para operaciones de control de orden público.

2.- A las instituciones de seguridad y justicia aplicar a lo LORUF su Reglamento, en todos sus extremos, priorizando vías pacíficas, el uso progresivo de la fuerza y el debido proceso, con rendición de cuentas transparente.

3.- A la Defensoría del pueblo y organizamos internacionales: vigilar, documentar y activar mecanismos de alerta temprana y respuesta frente a vulneraciones garantizando la reparación cuando corresponda.

4.- A la sociedad y a quienes ejercen el derecho a la protesta: mantener una conducta pacífica, respetuosa de la vida y la integridad de todas las personas y colaborar con las medidas destinadas a prevenir daños.

Nuestro compromiso es seguir brindando asistencia basada en necesidades, con independencia, imparcialidad y neutralidad, en coordinación con los sistemas locales y nacionales de gestión de riesgos, y en apego a los estándares humanitarios y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

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