El juicio político a Lasso, admitido por la Corte Constitucional

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Por Prof. Stalin Vargas M.

La Corte Constitucional aprobó el dictamen de admisibilidad del juicio político al presidente Guillermo Lasso, una mayoría calificada 6 de 9 votos, se sintonizó con el clamor popular que en calles y plazas del país dice ¡Fuera Lasso Ya!

Durante 22 meses el ¨Gobierno del Encuentro¨, se vio envuelto en actos de corrupción, allí están el caso Danubio (venta de cargos), El Gran Padrino (manejo doloso de las empresas del Estado), León de Troya (tráfico de influencias y vinculación con el narcotráfico),  a esto se suma la ineptitud para resolver los problemas de la mayoría de la población (no hay medicinas en los hospitales, estudiantes no tienen cupos para ingresar a la universidad, 6 de cada 10 ecuatorianos no tiene empleo adecuado) y su disposición a favorecer los intereses del FMI, los grandes empresarios y banqueros (eliminación del impuesto a la salida de divisas, eliminación del impuesto a la herencia, eliminación de los subsidios a los combustibles, privatizaciones de las empresas públicas).

Los trabajadores, la juventud y pueblos del Ecuador, en las calles y plazas del país han venido expresando su descontento,  el paro de junio, las huelgas de hambre del magisterio, el cierre de vías, las movilizaciones y plantones, son las expresiones de lucha, que han tenido que usar los pueblos para enfrentar el ajuste neoliberal del presidente Lasso.

Las denuncias de actos de corrupción en el gobierno, obligaron a la Asamblea Nacional a iniciar el juicio político al primer mandatario, conforme lo señala el Art. 129 de la Constitución de la República: ¨La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia¨[1]

El Consejo Administrativo de la Legislatura, luego de varias correcciones del pedido de juicio político envió a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del enjuiciamiento al presidente Lasso. La Corte en primera instancia designó por sorteo a la jueza Teresa Núquez para que presente un informe, el mismo obtuvo tres votos a favor de inadmitir el juicio político. En una segunda instancia la Corte Constitucional volvió a sortear para que los jueces Alí Quezada y Richard Ortiz que votaron en contra del primer informe, elaboren un nuevo informe, que fue analizado por los 9 jueces.  

El Pleno de la Corte Constitucional, luego de analizar el informe presentado por los jueces Quezada y Ortiz, sobre la solicitud de juicio político en el que se acusa al presidente Lasso de ¨la comisión de dos delitos de concusión y uno de peculado, con los siguientes cargos: (i) por el delito de concusión en el caso Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP (“EMCO EP”); (ii) por el delito de concusión en el caso Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR (“EP Petroecuador”); y, (iii) por el delito de peculado en el caso Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC EP (“FLOPEC”). Adicionalmente, en su escrito los solicitantes hicieron referencia al delito de delincuencia organizada y a la imposibilidad de disolución de la Asamblea conforme el artículo 148 de la Constitución¨[2].

La Corte Constitucional con 6 votos a favor, la noche del 29 de marzo, resolvió[3]:

1. Inadmitir la solicitud de juicio político respecto de los cargos primero y segundo de la acusación, concernientes al delito de concusión.

2. Admitir la solicitud de juicio político del tercer cargo de la acusación, concerniente al delito de peculado.

3. Disponer que en el proceso de juicio político se excluya la consideración de los hechos, inferencias y pruebas que se relacionen con los cargos primero y segundo, así como lo contenido en la sección octava de la solicitud titulada ¨Otros Indicios que vulneran el Principio de Confianza¨.

4. Exhortar a los asambleístas y a los órganos de la Asamblea Nacional a que en el futuro procedan con más prolijidad en la presentación y tramitación de juicios políticos, atendiendo a la seriedad que la activación de dicha figura constitucional requiere.

5. Notificar al presidente de la Asamblea Nacional, para que comunique al Consejo de Administración Legislativa con el objeto de continuar el trámite dispuesto en el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

6. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

La Corte Constitucional admitió el juicio político al presidente Lasso, dejando de lado los delitos de concusión, en el manejo de las empresas públicas, particularmente en Petroecuador y CELEC EP. Habilitando solo el enjuiciamiento político por el delito de peculado en el caso FLOPEC.

En su pronunciamiento la Corte Constitucional señala: ¨el tercer cargo singulariza el tipo penal entre aquellos del artículo 129 de la Constitución (peculado), así como los hechos, no incurre en incoherencias, no se refiere a hechos manifiestamente falsos o imposibles, ni notoriamente infundados que le lleven a incumplir el criterio de verosimilitud mínima. En consecuencia, es admisible que la Asamblea Nacional formule un juicio político en contra del presidente exclusivamente por este cargo.¨[4].

Será un juicio luego de 90 años del primer juicio político a un presidente en funciones, se realizó en octubre de 1933 al presidente Juan de Dios Martínez Mera, que concluyó con su destitución.

El Consejo Administrativo de la Legislatura CAL, debe enviar a la Comisión de Fiscalización para que continúe el trámite, durante 30 días se deberán presentar las pruebas de cargo y descargo, allí se elaborará un informe de mayoría que pasará al Pleno de la Asamblea, luego el presidente Lasso deberá defenderse y se procederá a la votación. Se requieren 92 votos, allí veremos si en verdad los asambleístas de UNES, PSC, PK, ID, CREO, independientes quieren castigar en los hechos a la corrupción, al narcogobierno o defienden solo sus prebendas e intereses.

Lo importante en este proceso es la acción que vienen desarrollando las organizaciones sociales del Frente Popular, UNE, FUT, Conaie y organizaciones políticas de izquierda, Unidad Popular, que sintonizados con el clamor de la población vienen impulsando acciones de lucha para exigir que Lasso se vaya a su casa, se investigue y castigue a los corruptos, se gobierne en favor de la inmensa mayoría de la población y no solo en favor de los grandes empresarios y banqueros.

La movilización y lucha popular estará vigilante de lo que hagan los asambleístas.


[1] Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf (defensa.gob.ec)

[2] http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidjM2Y0MDgwYy1lNjM3LTQ0NTAtYWIyMS01YWE5NTI1YmI5MzgucGRmJ30=

[3] Ibid.

[4] Ibid.

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