El regalo envenenado de Inés Manzano

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Por Dr. Juan Pablo Aguilar

Para los partidarios de la prohibición de actividades mineras en los páramos, la revocatoria de la licencia ambiental para el proyecto minero Loma Larga parece ser una buena noticia. La resolución suscrita por la ministra Inés Manzano, sin embargo, es un disparate jurídico que encierra propósitos perversos.

La ministra llena más de veinte páginas con textos inútiles, con párrafos enteros de transcripciones que por lo general no vienen al caso, con esa basura retórica que lamentablemente se ha convertido en la norma de la redacción jurídico-administrativa ecuatoriana. Tampoco están ausentes las faltas de ortografía y errores que resultan inadmisibles en un documento de esta naturaleza, como la repetida referencia a Juan Cristóbal Lloret como prefecto de Cuenca. ¿Sabe usted, ministra, la diferencia entre un cantón y una provincia?

Pero, dejando esto de lado, el problema de fondo es que Inés Manzano asume una competencia que no tiene, y que ejerce dejando de lado la que sí le corresponde, para producir un documento con un único beneficiario: la compañía minera.

Me explico. La licencia ambiental indebidamente concedida para el proyecto Loma Larga es lo que los abogados llamamos un acto administrativo. Como este último otorga derechos a los particulares, la ley busca proteger esos derechos y, por eso, un acto administrativo solo puede quedar sin efecto por razones y siguiendo los procedimientos legalmente establecidos.

Hay solo dos motivos para hacerlo. El primero es la legalidad; si un acto administrativo es ilegal, como la licencia que nos ocupa, la propia entidad que lo expidió puede anularlo. La segunda es la oportunidad, y se aplica cuando el acto, siendo legal, no conviene al interés público y debe ser revocado; pero, en este caso, la revocatoria no es competencia de la entidad que dictó el acto, sino que esta última tiene que presentar una demanda para que el tema sea resuelto por los jueces contencioso administrativos.

En resumen, cuando un acto es ilegal se anula y si es inconveniente, se revoca. Aquí viene la cereza del pastel: si lo que se hace no es anular, sino revocar, el Estado está obligado a indemnizar a quien fue beneficiario del acto administrativo, por los daños producidos con la revocatoria.

La ministra Manzano, en lugar de ejercer su competencia y anular la licencia ambiental, prefirió ignorar la ley y asumir una competencia que no tiene. Así es, no conozco una norma, y por eso la ministra no cita ninguna, que le autorice a dejar sin efecto un acto administrativo sin someterse a los requisitos que establece el Código Orgánico Administrativo.

La revocatoria, entonces, no es un regalo para la ciudad de Cuenca, sino para la empresa minera.

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