Redacción Opción
Quito. – la mañana del 5 de noviembre Isabel Vargas Torres, presidenta de la Federación de Barrios de Quito, FBQ, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Transparencia Social, recientemente reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N.º 191.
Según la líder social, ésta demanda responde a vulneraciones graves tanto en la forma como en el fondo de la normativa; por la forma, porque se ha transgredido el principio de unidad de materia, violando el artículo 140 de la Constitución y el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Además, la ley fue aprobada sin el debido debate ni participación ciudadana, excluyendo a las organizaciones directamente afectadas.
Isabel Vargas, añade que es inconstitucional por el fondo, porque esta ley representa un retroceso en derechos fundamentales; atenta contra el principio de progresividad, vulnera la libertad de asociación y participación colectiva, y establece causales de disolución arbitrarias que permiten cerrar organizaciones por simples incumplimientos administrativos, sin derecho a subsanación. Esto constituye una de las restricciones más graves contra la organización social.
La dirigente barrial añade en el comunicado que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria recibe facultades amplias y discrecionales, sin garantías de debido proceso. Un ejemplo de este accione arbitrarias es lo sucedido el Paro Nacional, cuando el gobierno ordenó bloquear las cuentas de organizaciones sociales y fundaciones opositoras al régimen de Noboa. Esta práctica vulnera derechos individuales y colectivos, debilitando el tejido democrático y pluralista, vulnerando derechos adquiridos.
Sin embargo, nada se hace contra aquellas empresas vinculadas al lavado de activos.
Vargas indicó, además, la obligación de presentar auditorías, contabilidad e informes a la UAFE impone cargas excesivas que no incentiva a la participación de organizaciones sin fines de lucro, especialmente las más pequeñas, como los Comités Barriales, que ya enfrentan demoras en la aprobación de estatutos y directivas. Esto viola el principio de proporcionalidad.
Por ello, solicita a la Corte Constitucional:
– La admisión a trámite de la demanda.
– La suspensión temporal de los artículos 6, 7, 8, 12, 14, 17 y de la disposición reformatoria tercera que incorpora el artículo 17.3 sobre el bloqueo de fondos por simple sospecha y la disposición segunda.
– La declaratoria de inconstitucionalidad por la forma y el fondo, en virtud de la violación a los artículos 136 y 140 de la Constitución.
Esta ley no fortalece la transparencia: la instrumentaliza para debilitar la organización social. Ese es su objetivo central. Lejos de garantizar derechos, la normativa y su reglamento abren la puerta a la persecución de organizaciones comunitarias y sociales, mientras preparan el terreno para la instalación de empresas mineras sin respetar el derecho de las áreas protegidas ni la voluntad de los pueblos.
Isabel Vargas, finaliza señalando que la defensa de la libertad de asociación es la defensa de la democracia, están amenazadas y frente a ello las organizaciones sociales se han manifestado con claridad: le diremos NO a la consulta popular, porque no se puede legitimar una ley que vulnera derechos, concentra poder y debilita el tejido democrático del país.
