Comunicado UNE
En los últimos días en el Ecuador se debate la imputabilidad de los adolescentes. La propuesta hecha por un asambleísta del gobierno, que fuera militante y candidato socialcristiano, Andrés Castillo, ha generado cuestionamientos por los organismos de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Para analizar esta propuesta legislativa, se debe comprender la figura de la imputabilidad, la misma que se refiere a la capacidad de una persona para comprender la ilicitud (legalidad) de sus actos y actuar en consecuencia, lo que la hace responsable penalmente por sus acciones.
En Ecuador, los adolescentes entre 12 y 18 años son considerados inimputables, lo que significa que no son juzgados bajo el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y no se les aplican las mismas sanciones penales. En cambio, son sujetos a un sistema de justicia especializado para adolescentes, que se centra en medidas socioeducativas y de protección. Por lo que, las actuaciones contrarias o atentatorias a los derechos son juzgadas, pero de manera distinta a la de los adultos.
Como lo señala la doctrina penal y la criminología crítica, el juicio de imputabilidad tiene relación con reconocer a los seres humanos su condición de sujeto, por lo que, se le exige responsabilidad sobre sus actos u omisiones, pero esta, únicamente puede ser reclamada en la medida en que exista condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
En el caso de los adolescentes y niños, la inimputabilidad tiene relación a la consideración de su situación dentro del sistema social pues, son parte de los grupos de atención prioritaria y considerados como sujetos de protección integral.
El positivismo penal desde el siglo XIX ha sostenido la necesidad del control social a los “menores desviados”, dejando a los niños y adolescentes su carácter de personas y convirtiéndoles en seres que deben estar bajo tutela del Estado. Desde esta visión, que ha sido recuperada por varios asambleístas, se considera al niño o adolescente como peligroso y con tendencia a la desviación por lo que, requiere la tutela.
La inimputabilidad de los niños o adolescentes no significa irresponsabilidad, lo que acarrea es que, la sanción se produzca en los niveles de formación y no en el carácter criminal de la pena. Esta diferencia se da, en virtud de que las necesidades de los niños y adolescentes es diferente a las de los adultos pues, ellos están en un proceso de formación de su carácter y personalidad, y la estigmatización de la cárcel incidirá en su formación.
Al respecto, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, titulado JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, se indica al respecto:
“57. La Comisión considera que la insistencia de la Convención Americana, la Declaración Americana y la CDN en tratar diferenciadamente a niños, niñas y adolescentes que infrinjan las leyes penales a través de un sistema especial de justicia juvenil responde a la voluntad de los Estados de minimizar la respuesta penal sobre esta población en virtud de requerir medidas especiales de protección.”
El Comité de Derechos del Niño en su Observación General No. 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil establece en su párrafo 22 que, los Estados deberán tomar en cuenta los descubrimientos científicos respecto al desarrollo del cerebro para definir la responsabilidad penal, ya que, “(…) las pruebas obtenidas en los ámbitos del desarrollo y la neurociencia indican que los cerebros de los jóvenes continúan madurando incluso más allá de la adolescencia, lo que afecta a ciertos tipos de toma de decisiones.”