La carta de intención de Noboa

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Por Prof. Stalin Vargas Meza

El gobierno de Noboa entregó la Carta de Intención a la Sra. Kristalina Georgieva directora Gerente del Fondo Monetario Internacional, el pasado 6 de diciembre de 2024, y en esa carta le dice ¨el Memorando de Política Económica y Financiera (MPEF) describe los avances en la ejecución del programa económico de Ecuador y expone las políticas macroeconómicas y estructurales que tenemos previsto aplicar¨.

Uno de los aspectos planteados, se refiere al gasto salarial del sector público, allí el gobierno le dice al FMI lo siguiente: ¨Estamos comprometidos a seguir trabajando en contener el gasto salarial del sector público a partir de lo conseguido en los últimos años. Para ello, tenemos previsto limitar los aumentos del número de empleados y los salarios…¨.

Es necesario recordar que, en la Carta de Intención de mayo 2024, el gobierno de Noboa se comprometió a disminuir el gasto en sueldos, disminuir el subsidio a los combustibles e incrementar la reserva monetaria internacional. 

En el marco del Acuerdo Ampliado con el Fondo, sobre la masa salarial del sector público, se trazaron objetivos a cumplir por parte del gobierno, uno de ellos ¨Las reformas del mercado laboral deberían tener como objetivo aumentar la flexibilidad y fomentar el empleo de alta calidad, incluso para los jóvenes. Las fuentes de rigidez del mercado laboral incluyen contratos laborales rígidos, altos costos de separación y salarios mínimos elevados¨[1]. Esto se complementa con la Carta de Intención de diciembre 2024.

Para cumplir con el FMI, en lo relativo al gasto en sueldos del sector público, el presidente Noboa, envió a la Asamblea Nacional con el carácter de económico-urgente, el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, que contó con el voto favorable de los asambleístas de ADN, PSC, PK, ex RC y los independientes.

Se reformaron 26 artículos de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, con una velocidad inusitada elaboró las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, en donde reformó 52 artículos. Poniendo énfasis en las evaluaciones de desempeño, procesos de nombramiento, sumarios administrativos y la estabilidad laboral.

¿Qué busca Noboa con todos esos cambios en la LOSEP?  

A más de cumplir con el FMI, Noboa quiere disminuir la masa salarial y el número de trabajadores del sector público, para ello ataca la estabilidad laboral y el tratamiento a los nombramientos provisionales. Esto se refleja en las reformas al Reglamento a la LOSEP y en la Resolución Nro. MDT-2025-032, firmada por laAbg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa, ministra de Trabajo. 

¿Qué pasa con la estabilidad laboral?

La LOSEP antes de la reforma decía: ¨La carrera del servicio público garantizará la estabilidad, ascenso y promoción de sus servidoras y servidores de conformidad con sus aptitudes, conocimientos, capacidades, competencias, experiencia, responsabilidad en el desempeño de sus funciones y requerimientos institucionales…¨[2]. Con las reformas realizadas por Noboa y los alza manos de la Asamblea, ¨la estabilidad estará condicionada a resultados mediante procesos de evaluación y con incentivos económicos regulados en el Reglamento…¨. En otras palabras, la estabilidad laboral está en entredicho y no por la evaluación sino por la política neoliberal que plantea achicar el tamaño del Estado.

¿Qué pasa con la supresión de puestos?

La reforma al Art. 60 de la LOSEP respecto de la supresión de puestos dice: ¨El proceso de supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales, económicas y/o de innovación u optimización de los organismos y dependencias estatales. Este proceso se llevará a cabo bajo los principios de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad, respondiendo a instancias de diagnóstico y evaluación¨[3]. Incrementan las palabras y/o innovación u optimización, allí está la trampa, cuando se habla de optimización el régimen busca utilizar la menor cantidad de recursos posibles para ¨obtener mejores resultados¨.

En esa línea el Ministerio del Trabajo, este 24 de julio emitió LA NORMA TÉCNICA PARA LA SUPRESIÓN DE PUESTOS, en donde se establece ¨la justificación de una o todas las razones que permitirán a la autoridad nominadora la implementación de la supresión de puestos…por razones Técnicas, Funcionales, Económicas, Innovación u Optimización de los organismos y dependencias estatales…la Unidad de Talento humano institucional o quien hiciere sus veces tendrá la obligación de remitir al Ministerio del Trabajo el informe de supresión de puestos debidamente suscrito por el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces¨. Aquí es donde se hará efectiva la receta del FMI y se cumplirá con la vieja aspiración de achicar el tamaño del sector público.

¿Qué pasa con los nombramientos provisionales?

La LOSEP establecía que los nombramientos en el sector público eran: permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo. Con la reforma hacen una ¨precisión¨ los nombramientos provisionales son ¨aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos o cargos; y, no generarán derechos de estabilidad…este nombramiento se otorgará a cualquier persona que cumpla con los requisitos del puesto, sin que genere estabilidad o que sea un derecho exclusivo de esa persona ocupar ese nombramiento provisional…la administración podrá disponer la terminación de dicho nombramiento provisional y notificar en cualquier momento, en razón de necesidades institucionales, cambios organizacionales o decisiones administrativas, sin que esto implique vulneración de derechos, al no existir un vínculo de estabilidad laboral¨[4].

El presidente Noboa cumple con el FMI, lo que firmó en las Cartas de Intención de mayo y diciembre 2024 y dejará sin trabajo a miles de funcionarios públicos. En el ¨nuevo Ecuador¨ primero es el Fondo Monetario Internacional y los intereses de los grandes empresarios. La lucha se abre paso para recuperar los derechos.


[1] Ecuador-2024-Request-for-Extended-Arrangement-Under-the-EFF-BUNDLE-Espanol.pdf

[2] ley_organica_servicio_publico2.pdf

[3] Reforma LOSEP.pdf – Google Drive

[4] Registro_Oficial_tercer_suplemento_No_87_23_de_julio_del_2025_03bd146235.pdf

EX PRESIDENTE UNE NACIONAL

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