Por Javier Ballarte
Latinoamérica vive el mayor movimiento migratorio de estos últimos tiempos producido por la crisis en Venezuela. Según las Naciones Unidas, alrededor de 4 millones de venezolanos han abandonado su país en los últimos cuatro años y se han trasladado a los países de la región, particularmente a Colombia, Ecuador y Perú. De acuerdo con las proyecciones contenidas en el Plan Regional de Respuesta para Refugiados y Migrantes de Venezuela coordinada por la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para diciembre de 2019 estiman que el número de venezolanos que habrá salido de su país será de 5’384.876, lo que se acerca a las cifras del conflicto armado en Siria, donde más de 5.8 millones de sirios han abandonado su país.
Según la ACNUR y la OIM, hasta el momento más de 3,7 millones de venezolanos han huido de su país y, según estimaciones del Banco Mundial, actualmente permanecen en el Ecuador más de 400.000 venezolanos, solo de los que se tiene registro y han sido identificados. Pero no se visibilizan los cientos de miles que permanecen sin ningún tipo de documentación o permiso para regularizarse en los países cercanos, lo que les impide el acceso formal a los derechos y servicios básicos que los hace más vulnerables al tráfico de migrantes y trata de personas, a la explotación laboral y sexual, la discriminación, la xenofobia y a la violencia.
A esta diáspora se suman los miles de ciudadanos ecuatorianos que retornan de Venezuela y que el gobierno del Ecuador no ha podido ni siquiera referirse a ellos y menos dar atención, ni en el país de acogida a través de la misión diplomática, ni en territorio ecuatoriano, través de las distintas Carteras de Estado. Este panorama ha planteado la necesidad urgente de apoyar a las comunidades de venezolanos en los países receptores que, mientras ha recibido la respuesta solidaria de las poblaciones que les reciben, los gobiernos se han mostrado restrictivos en las políticas de recepción y acogimiento.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ha señalado que hasta julio de 2019 ha recibido 9.717 peticiones de refugio, de las cuales, únicamente ha otorgado la protección internacional de refugio a 219 personas, y hasta la fecha, ha otorgado alrededor de 115.000 visas a los ciudadanos venezolanos, la mayoría visas UNASUR. Esto significa que la gran mayoría de venezolanos que se encuentran en el país no ha podido obtener una visa, lo que les ha sumido en la invisibilidad y clandestinidad forzada.
Una propuesta que desde las organizaciones sociales, particularmente de migrantes, fueron demandadas como urgente y necesaria ha sido la regularización migratoria, que ha tomado más fuerza ante el fracaso de la “Emergencia Migratoria” dictada por la Cancillería a partir de agosto de 2018 y la malograda “Coordinación Regional” que ha conseguido únicamente cercar el flujo migratorio en la región y agudizar su crisis humanitaria.
Y mientras los procesos operativos de emisión de visas se dilatan y entorpecen ante el flujo imparable de venezolanos, el Presidente Lenin Moreno en su informe ante la Asamblea Nacional el 24 de mayo, anunció la adopción de la visa humanitaria para regularizar a los ciudadanos venezolanos que no tienen una visa, aduciendo una migración ordenada y segura.
Se ha tenido que presenciar los dramas que generan el éxodo masivo de venezolanos, la indiscriminada vulneración de derechos humanos, para que, a regañadientes, con tardanza de más de dos meses de su anuncio, el Presidente haya tenido que emitir el Decreto Ejecutivo Nro. 826, dictado el 25 de julio de 2019, en el que dispone el otorgamiento de una amnistía migratoria con condonación de multas por irregularidad y dispone la implementación de un censo migratorio y un proceso de regularización migratoria a los ciudadanos venezolanos, que aplica únicamente a quienes hayan ingresado en forma regular al territorio ecuatoriano por los correspondientes puntos de control migratorio hasta el día que se emitió el Decreto.
Pero hay cosas que deliberadamente no se han tomado en cuenta: estamos presenciando los flujos de ciudadanos venezolanos que no han estado inmersos en ingresos regulares, de niños que no han podido documentarse, de otros miles que no han podido obtener un documento de viaje. Fundamentalmente el Decreto desconoce los ingresos posteriores al 26 de julio, dejándoles en la irregularidad a 53.000, sin posibilidad de aplicar a la visa humanitaria. Entonces, se puede afirmar que este Decreto es engañoso e ineficaz, en razón de que no resuelve la principal necesidad de los miles de venezolanos que permanecen sin ningún tipo de documentación y entraron sin registro migratorio.
El decreto señala que reconocerá la validez de los documentos de viaje de los ciudadanos venezolanos, hasta cinco años después de la fecha de caducidad de los mismos, pero solo para quienes se acojan al proceso de regularización, marginando mezquinamente a los miles de venezolanos que ya se regularizaron con residencias temporales y que sus pasaportes empiezan a caducarse, causándoles un gran perjuicio al dejarles en la irregularidad migratoria.
Asunto más ignominioso es la prohibición a rajatabla de ingreso de todo ciudadano venezolano a partir del 26 de agosto, asunto que de por sí violenta no solo las normas constitucionales y legales de libre movilidad y ciudadanía suramericana, sino los instrumentos internacionales.
El gobierno debe comprender que ambas repúblicas suscribieron el 6 de julio de 2010, el Estatuto Permanente Ecuador – Venezuela. Este instrumento es un convenio internacional que se encuentra actualmente en vigor a y que permitió en su momento regularizar a miles de ecuatorianos que se encontraban en Venezuela y que Ecuador debe hacer lo mismo.
El mencionado Convenio establece que los nacionales de ambos países gozan de los siguientes derechos:
1.- El derecho a ingresar sin visa, en el territorio del otro, por un período no mayor a 90 días y con la sola presentación de su documento de viaje.
2.- El ingreso al territorio del otro Estado se realizará en calidad de turista y el período de 90 días podrá ser prorrogado por 90 días más.
3.- Derecho a obtener una autorización de Residencia Temporal (sin importar la categoría migratoria con la cual el extranjero ingresó en el país).
4.- Derecho a obtener una autorización de Residencia Permanente, para quienes hayan sido titulares de una Residencia temporal.
El defectuoso Decreto viola el derecho a la libre movilidad para los ciudadanos de un Estado suramericano; en particular, atenta el derecho a solicitar asilo y refugio, y lesiona el principio de no devolución consagrados en el artículo 41 de la Constitución. La norma atenta contra el principio de igualdad y no discriminación, con base en el lugar de nacimiento de las personas venezolanas; el cual se encuentra reconocido en los artículos 3 numeral 1 y 11 numeral 2 de la Constitución de la República.
Además, la imposición de restricciones de ingreso a las personas venezolanas, sin consideración a la unidad familiar o las motivaciones distintas a necesidad de visa humanitaria (turistas, inversionistas, deportistas, comerciantes, estudiantes, académicos, etc.), contradice lo dispuesto en el art. 84 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que permite el ingreso y circulación a los nacionales de países sudamericanos solo con el documento de identidad, lo que genera un trato diferenciado que resulta discriminatorio y atenta contra el principio a la igualdad.
Se espera que la Defensoría del Pueblo y otros estamentos del Estado se sumen al reclamo del Decreto ecuatoriano que exhibe la “política migratoria de puertas cerradas” como segura y ordenada cuando en realidad es contrario al principio de igualdad y no discriminación, al principio de estado de inocencia, al derecho a migrar y a la libre circulación, al interés superior del niño y a la unidad familiar», entre otros.