Por Abg. Vladimir Andocilla*
El 8 de marzo de 2023, laASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS PARA EL APOYO Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON AUTISMO DEL ECUADOR (APADA ECUADOR) presentó la acción pública de inconstitucionalidad por el fondo contra la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Salud Mental publicada en el suplemento del registro oficial No. 471 de 5 de enero de 2024.
El legislador ejerció un trato diferenciado entre las personas neurotípicas y las personas con trastorno mental, la misma que no tiene una justificación más allá del perjuicio que las enfermedades mentales tiene. No existe ningún documento médico o legal que justifique la incapacidad jurídica de las personas con trastornos mentales, ni la causa justa (orden público, salud, etc.) que justifique el trato discriminatorio.
La Asamblea Nacional habría violentado el artículo 3 numeral 1; 11 numeral 2; artículo 47; 48 numerales 1, 4, 5; 7 de la Constitución de la República del Ecuador: así como el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; la Observación general 1era del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las Observaciones finales 25 y 26 del informe periódico segundo y tercero del estado ecuatoriano, en la aprobación de la Ley de Salud Mental, específicamente en la segunda disposición reformatoria, que tiene relación a cambios en el articulado del Código Civil relacionados con la interdicción.
El incorporar en el Código Civil la interdicción de todas las personas con trastornos mentales significaría una vulneración a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante el cual, se plasmó el modelo social de la discapacidad, como una evolución respecto a los dos anteriores (eugenésico y rehabilitador).
Es necesario entender que, el modelo social de la discapacidad pretende dar respuestas sociales frente a la discapacidad, abordándolas desde el respeto a la dignidad de todas las personas y los derechos humanos, por lo que, la inclusión de la diferencia implica la diversidad funcional, la misma que se constituye en una expresión más de la realidad humana.
Al asumir la Constitución de la República del Ecuador el modelo social expresado en la Convención se deja de lado el criterio médico-jurídico que fundamenta la interdicción o la incapacidad absoluta. El cambio de paradigma sobre las discapacidades implica el reconocimiento de la capacidad jurídica (entendida como derecho a titularizar derechos y ejercerlos sin intermediarios) rediseña y redefine la ciudadanía de las personas con discapacidad,
Por lo antes mencionado, la reforma planteada por la Asamblea Nacional en el marco de la Ley Orgánica de Salud Mental amplia la incapacidad jurídica a condiciones que no se encontraban anteriormente señaladas, ya que, como lo define Organización Mundial de la Salud, “Un trastorno mental se caracteriza por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo.”, entre los cuales están: la ansiedad; depresión; trastornos del desarrollo; trastornos alimenticios; trastornos de eliminación; trastornos de personalidad.
Si bien es cierto, no todos los trastornos mentales se encuentran entre las discapacidades, pero si existen algunos como el autismo, que es parte de los trastornos de neurodesarrollo, que es clasificado como discapacidad psicosocial y que, según las estimaciones internacionales, afecta a 1 de cada 150 personas, por lo que, se estaría ampliando la incapacidad jurídica a miles de personas que, por el temor a perder sus bienes, dejarían de diagnosticarse y de acceder al carnet de discapacidad.
*Presidente Asociación de Padres y Amigos para el Apoyo y la Defensa de los Derechos de las Personas con Autismo del Ecuador (APADA Ecuador)