Por: Vladimir Andocilla R.
Coordinador Colectivo DDHH “Kyntiñan”
Antecedentes.-
Los derechos humanos son un producto histórico y social, cada uno de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos responde a las condiciones intrínsecas que permite a las personas su realización, y por ende se puede traducir en aspiraciones concretas de los sectores sociales.
Desde 1948 hasta la presente, la sociedad ha evolucionado, las luchas se han diversificado y varios sectores se han visibilizado; esto ha dado paso a la construcción de varios instrumentos específicos en materia de DDHH, por lo cual muchos de estos derechos han sido integrados a las Constituciones de varios países del mundo. Este proceso no ha sido pacífico porque a pesar de que los derechos son inherentes de los seres humanos nos hemos visto en la necesidad de luchar por el reconocimiento y respeto de cada uno de ellos; en un proceso lleno de contradicciones, avances y retrocesos.
En el caso del Derecho a la Comunicación, este es considerado como un “derecho emergente” y no es reconocido hasta el momento por ningún instrumento internacional de Derechos Humanos. La Constitución de la República lo ha integrado al catálogo de los derechos establecidos en el Título II, Capítulo Segundo, Sección Tercera, que contiene los derechos del buen vivir.
La comunicación como un derecho del buen vivir:
“El Derecho a la Comunicación busca integrar a los derechos a la Libertad de Expresión, de Prensa y de Información en un nuevo contexto donde la comunicación y los medios, cada vez más, adquieren un papel trascendental en la creación de nuevas formas de acción e interacción…”
De esta manera, la Constitución dio un paso importante en el reconocimiento de los derechos de los pueblos a comunicarse, superando la visión liberal del derecho de los individuos a expresarse; y en este sentido, la transitoria primera en su cuarto numeral determinó que en el plazo de 365 días se apruebe, entre otras leyes, la Ley de Comunicación.
Para dar cumplimiento al mandato constitucional, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el informe del Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, los días 22 de diciembre 2009 y 5 de enero de 2010. Pese a que la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece un tiempo determinado para la presentación de informes para el segundo debate, este se dilató. Los días 16, 22 y 24 de noviembre de 2011; 11 de abril de 2012; y, 14 de junio de 2013 se realizó el ´segundo debate´, y la aprobación. La razón principal de esta demora fue porque el correismo, pese a tener la mayoría de votos en la Asamblea Nacional y contar con el respaldo de los resultados de la consulta popular del 2011, no tenía condiciones para imponer su agenda y tuvieron que esperar que el periodo legislativo, y con la nueva Asamblea consiguieron aprobar la Ley, de acuerdo con sus intereses y objetivos.
Entre los elementos principales que desconfiguraron el proyecto inicial y que posteriormente causaron graves dificultades al ejercicio de los derechos, estaban: definición de la comunicación como un servicio; establecimiento de los mínimos deontológicos; tipificación del linchamiento mediático; establecimiento de la Superintendencia de la Información y Comunicación; falta de regla que determine las acciones afirmativas para el concurso de frecuencias; y, presencia exclusiva de las estructuras estatales en el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación
El 17 de septiembre de 2014, la Corte Constitucional expide la sentencia de la acción de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica de Comunicación, y resuelve:
“Negar las demandas de inconstitucionalidad por razones de forma.
Negar las demandas de inconstitucionalidad por razones de fondo de los Arts. 1,3 sobre el ámbito administrativo del ejercicio de los derechos de comunicación; Art.5 sobre el servicio público de comunicación; Art.6 Carácter nacional de un medio de comunicación; Art17 Principios de información y opinión; Art18 Elementos sobre la censura previa; Arts.20,21 Sobre responsabilidad solidaria e indemnizaciones; Art 22,24 Derechos de recibir información veraz y publica y el derecho de réplica; Art.26 sobre linchamiento mediático; Art30,38 interculturalidad y participación 36; Art. 40, 42 Derechos de los comunicadores, reserva de fuente, y libre ejercicio de la comunicación; Arts.48,55,59,61,63,64 Sobre el Consejo de Regulación, funciones y administración; Art.71 responsabilidades comunes; Art 84 definición de medios de comunicación privados, y Arts. 90, 96 sanciones a funcionarios de los medio de comunicación y el establecimiento de las condiciones para la distribución equitativa del 10% del presupuesto de los anunciantes entre los medios locales.
Declarar en el artículo 2 de la LOC, la inconstitucionalidad de la frase “que residen de manera regular”, sustituyéndose por la frase: “que se encuentren”; “Art. 2: Titularidad y exigibilidad de los derechos.- son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada, así como las nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.”
Declarar la inconstitucionalidad aditiva en el artículo 56 numeral 3 de la LOC, debiendo incorporarse la siguiente frase: “respecto de la actividad comunicacional y de conformidad con la ley. “Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos, respecto de la actividad comunicacional y de conformidad con la ley, que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.”
Se declara constitucionalidad condicionada del artículo 10 numeral 4 literal i de la LOC, por lo que se deberá interpretar de la siguiente manera. “El Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan debe entenderse en función de lo establecido en el artículo 20 y 21 de la misma ley, que en su orden contemplan los casos en que los medios de comunicación serán responsables directa o solidariamente por la información que difundan.”
Evaluación de los 5 años de la Ley Orgánica de Comunicación.-
Desde enero del año 2008 hasta la fecha se han reportado más 2.261 agresiones libertad de expresión, que se resumen en: 461 agresiones físicas; 5 asesinatos de trabajadores de la comunicación; y, 1 desaparecido. Lo que demuestra un alto nivel de agresión hacia ciudadanas y ciudadanos que han ejercido su derecho a expresarse.
Desde la creación de la Supercom hasta abril del 2017 se iniciaron 817 procesos contra medios de comunicación, de los cuales el 74% fueron por iniciativa de la propia institución, recordando que esta entidad tenía las funciones de juzgar y determinar la sanción correspondiente.
Según el reporte de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, hasta el año 2015 existían 196 emisoras FM de carácter público; 21 emisoras de radio AM; 218 de televisión abierta análoga; y, 5 de televisión digital terrestre. De esta forma, los medios públicos alcanzan el 25,71% de las frecuencias. Este porcentaje está conformado por medios del gobierno central, medios de gobiernos autónomos descentralizados, y otras instituciones públicas como: Universidades, Asamblea Nacional, Casa de la Cultura Ecuatoriana, entre otras.
Recién en el año 2016 se convocó a Concurso Público de Frecuencias de Radio y Televisión, y el número de frecuencias de radio y televisión en juego fue de 1472, varias de las cuales están actualmente en manos de concesionarios privados, quienes se encuentran con licencias caducadas y que han sido concesionarios por más de 10 años. Luego de dos años de la convocatoria, la Contraloría General del Estado dispuso anular el concurso por irregularidades en la asignación de puntajes, recalificaciones y descalificaciones; concentración de frecuencias en tres grupos (liderados por el asambleísta Jorge Yunda, y los empresarios Ángel González y Lenin Andrade); y el cambio en la estructura gerencial y accionista de varios medios de comunicación sin el conocimiento de la Arcotel.
Estos cinco años se incrementaron las regulaciones desde el Estado a los medios de comunicación, lo que han significado un alto número de procesos de sanción contra periodistas y empresas. El propio Consejo de Derechos Humanos ha señalado esta amenaza, al punto que el Proyecto de Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU) de Ecuador, publicado el 3 de mayo de 2017, recomendó al gobierno ecuatoriano, revisar y modificar la Ley Orgánica de Comunicación para que se acople a las normas y regulaciones internacionales respecto al derecho a la libertad de expresión.
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Comunicación.-
Una vez instalada la nueva Asamblea, uno de los temas a tratarse por exigencia social, fue el de reformar la Ley Orgánica de Comunicación; y en este contexto se presentaron 14 proyectos de ley, incluido el presentado por el Presidente de la República.
El 12 de septiembre de 2018 se presentó a la presidenta de la Asamblea Nacional el “Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación”, mismo que ha sido debatido por el Pleno de la Asamblea Nacional los días 25 y 27 de septiembre del presente año.
Para valorar estas reformas, debemos recordar que la actual Ley Orgánica de Comunicación estableció una serie de límites a la libertad de expresión y opinión, que, bajo el discurso de los derechos, escondió un aparataje de regulación para la persecución de medios de comunicación y periodistas, desincentivando el ejercicio de este derecho y evidenciando las condiciones de autocensura.
Los derechos establecidos en el cuerpo legal dieron una imagen de una Ley progresista que fue saludada por varios académicos y otros sectores. Pero al verificar que la institucionalidad instaurada estaba concentraba el poder en el Ejecutivo, generaron herramientas para el control y censura de contenidos comunicacionales y del accionar periodístico, el Ecuador manifestó un profundo rechazó a esta Ley.
Entre los principales cambios que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Comunicación podemos señalar:
Se ratifica el carácter de derecho de la Comunicación y se elimina su definición e servicio público, lo que limita el poder de regulación del Estado sobre los contenidos.
Queda fuera del ámbito de la Ley la regulación de la opinión expresada en redes sociales o la que se difunda mediante los medios de comunicación audiovisuales o impresos.
Se precisan varios derechos y garantías de acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, por ejemplo, el artículo 23 dice: “Derecho a la rectificación. “Las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre asuntos a su cargo por informaciones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio…” eliminando los elementos ambiguos existentes en este derecho como era: “verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública”
Se elimina los procedimientos y sanciones administrativas, se deja en la justicia constitucional la posibilidad de resolver casos de conflictos o incumplimientos de derechos. La presencia de la Defensoría del Pueblo no es para sancionar es para que, como Institución Nacional de Derechos Humanos, de ser el caso, auspicie acciones constitucionales.
Se elimina la figura laxa y poco precisa del linchamiento mediático, con la cual varios políticos y funcionarios públicos, trataban de impedir que los medios de comunicación cubran noticias de importancia donde se encontraban involucrados.
Se ratifica la tabla salarial para trabajadores de la comunicación; se incorpora la obligación del Estado para establecer un sistema de protección a los trabajadores de la comunicación que por sus actividades pongan en riesgo su vida y la de sus familias; se reconoce el derecho de los trabajadores de medios de comunicación comunitarios en cuanto sea aplicable a las características del medio.
Uno de los elementos más importantes que tiene esta reforma es la eliminación de la Superintendencia de Comunicación e Información, instrumento que fue diseñado para controlar y reprimir a las opiniones que disentían con el poder de turno.
Se amplía la participación de los sectores sociales en el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación; se establece un mecanismo de designación para los miembros plenos del Consejo para garantizar la independencia.
Se establecen los objetivos de los medios públicos, limitando de esta manera la discrecionalidad en su uso; se eliminan los medios institucionales.
Se define de mejor manera el carácter de los medios comunitarios, se establecen en la Ley las acciones afirmativas a favor de los medios comunitarios, incluido un Fondo Económico de incentivo a esta forma de comunicación.
Se establece la obligación de los organismos estatales de invertir en publicidad y propaganda en los medios locales, regionales (10%) y comunitarios (20%).
Se ratifica el mecanismo de concurso para la distribución de las frecuencias; se definen concursos diferenciados entre comunitarios y privados a excepción de los sitios en que haya copamiento del espectro radioeléctrico.
Como era de esperar, en una Ley tan compleja y con muchos intereses en juego, existen varios puntos de conflicto que deberán ser abordados en el Segundo Debate, por ejemplo:
- Normas deontológica
- Equidad en el tratamiento informativo de casos judiciales
- Producción nacional en publicidad
- Porcentaje de programación intercultural y producción de artistas nacionales.
Los pasos que se han dado en la reforma a la Ley es fruto de la lucha de las organizaciones sociales, gremios de periodistas, medios comunitarios, y público en general. Una verdadera democratización de la comunicación será posible en tanto y cuanto se amplíen las voces y los actores. Es indudable que se han dado pasos para desmontar la institucionalidad correísta, pero aún queda mucho por caminar en este objetivo.