Por: Sandra Peñaherrera
Tras conocer la sentencia judicial en primera instancia del Juez Constitucional del Azuay Luis Alberto Guerrero, que en su parte pertinente acepta la acción de protección interpuesta por la Defensoría del Pueblo, bajo denuncia formal del Cabildo de Mujeres de Cuenca, hecho que reconoce la vulneración de derechos de equidad, dejando sin efecto la sesión inaugural de elección de la segunda autoridad municipal, realizada el pasado 17 de mayo de 2019 y disponiendo que el Consejo Cantonal de Cuenca repita la elección de vicealcalde, ésta vez respetando el principio de paridad de género entre las concejalas Marisol Peñaloza y Paola Flores.
Esta acción de carácter legal brinda jurisprudencia para el análisis en territorios sobre la posesión de las Autoridades de los Gobiernos Seccionales, del desarrollo de las distintas Sesiones Inaugurales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en especial de cómo se produjeron la elección de las distintas Vicealcaldías en los Cantones, de seguro nos quedan algunas preocupaciones sobre el cumplimiento en materia de políticas públicas con enfoque de género, paridad de género y derechos humanos.
¿Será acaso que hemos retrocedido en la administración efectiva del ejercicio pleno de espacios de poder y toma de decisiones para las mujeres?
Al parecer sí, en el caso concreto de la Provincia de Cotopaxi, como más se puede entender el hecho de contar con una mínima representación en espacios de poder femenino, específicamente 1 de 7 vicealcaldías, muy pocas concejalías y escasos cargos directivos de mujeres para la adopción de decisiones, aún persisten prácticas machistas, discriminatorias y restrictivas que limitan el ejercicio del poder de las mujeres y que incumplen con los acuerdos alcanzados en la Plataforma de Acción de Beijing de 1995, además de las conclusiones convenidas para garantizar la participación de los hombres y mujeres en condiciones de igualdad en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles realizado por la Comisión de la Condición Jurídica de la ONU en el 50° período de Sesiones en marzo de 2006, asimismo las recomendaciones de la CEDAW que son de estricto cumplimiento para los Estados parte.
El COOTAD en su Art. 317 sobre la Sesión Inaugural establece “…Los consejos regionales, concejos metropolitanos y municipales procederán a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible…” disposición expresa que debe ser cumplida, sin estar sujeta a interpretaciones que limiten e impidan el ejercicio pleno de derechos, pues esta es una demostración frontal de que tampoco existe el interés reflejado en la necesidad de incorporar en el debate y en el accionar la planificación con enfoque de género y en la preocupación de generar políticas públicas en esta esfera; así lo demuestran las decisiones en cuanto a representación y participación femenina.
Debemos insistir en la exigencia de que se tomen los correctivos del caso para la inmediata incorporación de las mujeres que históricamente hemos sido relegadas, discriminadas y vulneradas, se trata de una expresión más de violencia política que debe ser erradicada, las mujeres podemos y debemos aportar al desarrollo local, regional y nacional.
Esta sentencia se trata de una conquista colectiva que más allá de ser legal y técnica se convierte en una conquista política de reparación a la equidad y dignidad de las mujeres, es una medida afirmativa para construir igualdad política a favor de las mujeres, para visibilizar nuestra acción y capacidad en espacios públicos en igualdad de condiciones y de oportunidades.
Vamos juntas y juntos a transformar la sociedad justa, incluyente y libre, sociedad anhelada por todas y todos.