Por primera vez, la corte IDH se pronuncia sobre alcance de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en el caso de los pueblos Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador

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Comunicado, Secretaría de la CIDH

San José, Costa Rica, 13 de marzo de 2025.

En la sentencia, notificada hoy, en el caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos a la propiedad colectiva, a la libre determinación, a una vida digna, a la salud, a la alimentación, a la identidad cultural, a un ambiente sano, a la vivienda, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los Pueblos Tagaeri y Taromenane y otros pueblos indígenas en aislamiento voluntario “PIAV” habitantes de la Amazonía occidental ecuatoriana.

Además, declaró la responsabilidad estatal por la violación a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, la honra, dignidad, protección de la familia, de la niñez, identidad, circulación y residencia, identidad cultural, salud y a las garantías judiciales en perjuicio de dos niñas integrantes de estos pueblos al momento de los hechos.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden encontrarse aquí. Este es el primer caso en donde la Corte examinó las particularidades de la protección de los derechos de PIAV. Reafirmó que el principio de no contacto y el respeto a su elección de permanecer en aislamiento deben ser las premisas fundamentales para guiar el análisis de las acciones estatales. De esta forma, la convencionalidad de una medida adoptada con respecto a los PIAV debe ser evaluada en virtud de si se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto y si, en aplicación del deber de garantía, se adoptaron medidas para evitar que terceros vulneren la decisión de vivir en aislamiento.

Los hechos del caso se refieren a los PIAV que son pueblos que no mantienen contactos regulares con la población mayoritaria. Son considerados pueblos ecosistémicos que viven en estricta relación de dependencia con su entorno ecológico. En 1999, el gobierno ecuatoriano creó la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (“ZITT”) como una zona de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva. La delimitación de esta área no se concretizó sino hasta 2007 por medio de un decreto que estableció, además, una zona de mortiguamiento de 10 km de ancho circundante a toda la ZITT en donde se limitan las actividades económicas.

La zona en donde se encuentra la ZITT es conocida por su riqueza petrolera y existen numerosos pozos petroleros alrededor de ella. Los hechos se centran en dos zonas de explotación: los Bloques 31 y 43, por una parte, y el Campo Armadillo, por otra parte. En los Bloques 31 y 43 se planteó en el año 2007 una moratoria a la explotación petrolera, sin embargo, la iniciativa no prosperó, por lo que el Poder Ejecutivo inició gestiones para declarar la zona de interés nacional con el fin de autorizar la explotación petrolera. Luego de que se aprobara la declaratoria de interés nacional, la explotación de estos bloques fue asignada a una empresa pública. Sin embargo, como consecuencia de una consulta popular realizada el 2023, se aprobó una resolución para mantener el crudo del Bloque 43 indefinidamente bajo el subsuelo. Respecto del campo de Armadillo, a pesar de que se presentaron evidencias de presencia de PIAV en el sector, la empresa privada a cargo de su explotación consideró que, al no encontrarse este campo dentro de la ZITT o de su zona de (506) 2527-1600 www.corteidh.or.cr corteidh@corteidh.or.cr  Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica. amortiguamiento, se les debía permitir el desarrollo de sus actividades de prospección petrolera.

El caso también analiza tres hechos violentos ocurridos en 2003, 2006 y 2013 que implicaron ataques a los PIAV por parte de miembros de otros pueblos indígenas o de terceros. En el tercer ataque, ocurrido en el 2013, dos niñas, hermanas entre sí, de aproximadamente 6 y 2 años de edad, fueron sacadas por los atacantes y entregadas a familias Waorani en contacto inicial. Las hermanas fueron separadas y llevadas a vivir a diferentes comunidades. En particular, para una de ellas, en el transcurso de la tramitación de este caso, se informó de su embarazo y se dieron tensiones entre funcionarios estatales encargados de su atención, sus representantes y la propia niña.

En el caso concreto, la Corte consideró que la creación de la ZITT, con el establecimiento de una zona de amortiguamiento puede considerarse una salvaguarda efectiva del derecho de propiedad colectiva de los PIAV. Sin embargo, constató una falta a la debida diligencia del Estado en la ejecución de la delimitación de la ZITT. Asimismo, Tribunal subrayó la necesidad de contar con mecanismos efectivos que permitan eventualmente confirmar la necesidad de ampliación de la ZITT con el fin de responder a las características de movilidad propias de los PIAV.

Por otra parte, la Corte también consideró que el Estado no ha dado una efectiva protección a la intangibilidad de la ZITT frente a los riesgos de intrusión de agentes externos. Esta falta de protección, por la estrecha relación entre los PIAV y sus territorios para poder cubrir sus necesidades vitales, también implicó una violación a sus derechos a una vida digna, a la salud, a la alimentación, a la identidad cultural, a un ambiente sano y a la vivienda.

Respecto a los hechos violentos cometidos en contra de los PIAV, la Corte consideró que, frente a los hechos de 2013, si bien no fueron cometidos por agentes estatales, el Estado conocía de la situación de riesgo inmediata y del carácter inminente del ataque en contra de los PIAV, pero que las medidas tomadas no tuvieron un enfoque intercultural que pudiera evitar las acciones de retaliación por parte de los actores de estos ataques. Concluyó que el Estado era responsable por falta de prevención de estos hechos, vulnerando así el derecho a la vida de las personas integrantes de los PIAV que murieron en esos ataques.

Respecto a las dos niñas, la Corte consideró que, frente a su situación de contacto forzado, el Estado tenía el deber de tomar medidas para garantizar sus derechos, desde una perspectiva interseccional, tomando en cuenta su condición de niñas indígenas en contacto reciente. Si bien se constató que el Estado tomó medidas para garantizar su seguridad y su salud, también se tuvo por probado que el Estado permitió que las niñas fueran separadas y, en un primer momento, fueran puestas bajo el cuidado de los propios atacantes que propiciaron su contacto forzado.

Asimismo, no se tomó en cuenta su opinión a la hora de tomar decisiones sobre su proyecto de vida. Además, en el caso de una de ellas, en la atención de su embarazo, el Estado no brindó un servicio de salud aceptable, ya que no tomó en cuenta la voluntad de la niña en la aplicación de tratamientos y exámenes médicos.

Respecto a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, el Estado reconoció su responsabilidad sobre la falta de investigación de los hechos de 2003 y 2006, así como por la renuncia a la potestad punitiva del Estado respecto de los primeros. Por otra parte, la Corte consideró que los recursos existentes en materia de protección de los derechos de los PIAV resultan poco claros y efectivos para garantizar una efectiva delimitación y protección de su territorio, en violación a lo establecido por el artículo 25.1 de la Convención Americana. (506) 2527-1600 www.corteidh.or.cr  corteidh@corteidh.or.cr Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica.

La Corte ordenó la adopción de medidas dirigidas a reparar las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de los Pueblos Tagaeri y Taromenane y otros pueblos indígenas en aislamiento voluntario habitantes de la Amazonía occidental ecuatoriana, así como los de las niñas víctimas, y para evitar la repetición de hechos como los analizados en el caso.

La Jueza Nancy Hernández López y el Juez Humberto Antonio Sierra Porto dieron a conocer sus votos individuales parcialmente disidentes. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto disidente y parcialmente disidente. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la Jueza Verónica Gómez dieron a conocer sus votos individuales concurrentes.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina), y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

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