Reflexiones sobre la  Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia

Periódico Opción
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Por: Ramiro Beltrán

Elemento estratégico privatizador del proyecto:

Pignorar: Acción legal y económica para entregar al “prestamista”, una parte de los recursos económicos del Instituto, es una acción de garantía para asegurar el cumplimiento de una inversión. Esta reforma contradice el artículo 372 de la Constitución de la República, que prohíbe al Estado intervenir y / o disponer de los fondos y reservas, disposición ignorada en los considerandos del proyecto. (una forma de privatización).

Análoga a las derivaciones médicas, con la que destinaron 8. Millones de dólares a las empresas privadas de salud, valores que corresponden al 80% de un presupuesto anual del IESS, lo que ha traído como secuela la crisis del seguro de atención médica.

Finalidad y objetivos estratégicos de quienes proponen esta Ley

Garantizar, a partir de la incautación de los fondos complementarios y de los fondos previsionales cerrados, la privatización del IESS.

        Realizar operaciones de venta de cartera hipotecaria, prendaria y quirografaria.

Gestionar, aceptar o recibir operaciones y créditos de entidades financieras nacionales y / o extranjeras, utilizando como garantía jurídica legal la “pignoración”.

Utilización de los ahorros previsionales cerrados como elemento distractor para implementar la privatización y cubrir los déficits presupuestarios del Estado.  

Criterios sobre proyecto de Ley

BANCO DEL I.E.S.S. – B.I.E.S.S. 

1.- Establece que los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que a la fecha administra el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, iniciarán el retorno a la administración de sus partícipes en un plazo de noventa (90) días, situación que beneficia (aparentemente) a los dueños originales de los fondos y además libera al B.I.E.S.S. de los gastos en que incurría para su administración. 

Nota: No existen pedidos ni solicitudes expresas de los dueños de estos Fondos, en el que demanden su voluntad de terminación de la relación administrativa con el IESS.

2.- Establece normas para reactivar y /o liquidar los fideicomisos inmobiliarios que se encuentran paralizados desde hace varios años, que permitirán al B.I.E.S.S. recuperar, en parte, una inversión de 300 millones de dólares.

Nota: Podría traer como consecuencia problemas graves, sociales, en determinados deudores de préstamos hipotecarios, que por disposiciones de ley quedaron sin empleo.

3.- Reforma la Ley del B.I.E.S.S., ampliando el objeto social, incluyendo una norma en el sentido de que los recursos de la administración del IESS, así como aquellos saldos disponibles en cuentas, podrán ser invertidos a través del B.I.E.S.S. siempre y cuando se cuente con recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones.

Esta disposición será beneficiosa solo para invertir en bonos del Estado.

4.- Incluye dentro de las operaciones de la banca de inversión, recibir, gestionar y/o aceptar: operaciones de reportos y créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, para la instrumentación de estas operaciones, el Banco podrá utilizar y/o pignorar parte del portafolio de inversiones que administra, así como realizar operaciones de venta de cartera hipotecaria, prendaria y quirografaria, de conformidad con lo que disponga esta nueva Ley de ser aprobada en la Asamblea Nacional.

Nota: En una opción de inversión de alto riesgo, que pondría en peligro los recursos del IESS que administra el B.I.E.S.S. y el patrimonio de los trabajadores, esta actitud mitómana pone en mayor inestabilidad financiera a los 4 seguros sociales. (riesgo calculado para implementar la privatización, utilizando el miedo como mecanismo psicológico de persuasión social).

5.- El retorno de los Fondos Complementarios Cerrados a sus partícipes, deroga el artículo 4 A de la Ley del B.I.E.S.S., sobre la recaudación de aportes, abonos y pago de prestaciones a los partícipes de los mismos.

6.- El retorno de los Fondos Complementarios Cerrados a sus partícipes, deroga el segundo inciso del artículo 7, el cual establece que las utilidades que anualmente genera la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, serán distribuidas proporcionalmente a cada cuenta individual en función de lo acumulado, de acuerdo a las políticas de administración e inversión que tenga el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL – IESS

1.- Reforma el literal g) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, incluyendo la facultad del Consejo Directivo, además de nombrar, la de remover en cualquier tiempo sin importar el período para el cual fueron designados, al Director General, Subdirector General, de los miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones, del Director Actuarial, del Auditor Interno, del Director de la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar, del Director de la Administradora del Sistema de Pensiones, del Director del Seguro Social Campesino, y del Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Nota: Dispone la capacidad de remover en caso de que exista algún “fastidioso” que se oponga al proyecto de privatización. Esta norma incrementará la inestabilidad de los cargos directivos, y facilitará el cumplimiento de intereses políticos – partidistas en las designaciones.

2.- La reforma al artículo 28, permitirá “financiar” el costo operativo del proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo Directivo, según los registros electorales elaborados por el Consejo Nacional Electoral, para lo cual podrá identificar cualquier fuente de financiamiento, avalada por los estudios técnicos de factibilidad financiera.

Esta norma permitirá cumplir las reformas a la Ley de Seguridad Social y la sentencia emitida por la Corte Constitucional, a fin de llevar adelante la designación de los nuevos miembros del Consejo Directivo del IESS.

3.- Sustituye el artículo 32 de la Ley de Seguridad Social, estableciendo que el director general en funciones es de libre nombramiento y remoción.

Esta reforma se hace para armonizar lo establecido en el artículo 27, literal g) de la Ley de Seguridad Social.

4.- Reforma al artículo 37 de la Ley de Seguridad Social, estableciendo que el director provincial es un funcionario de libre nombramiento y remoción, y además elimina el requisito de edad conforme la sentencia emitida por la Corte Constitucional.

5.- Reforma el artículo 45 de la Ley de Seguridad Social, estableciendo que el director actual es funcionario de libre nombramiento y remoción.

Estas reformas serán aplicables a los directores en funciones. 

Otros elementos de reflexión: Nótese, las cantidades económicas que quieren, a partir de la pignoración (apropiarse), para el cumplimiento de la norma establecida por los organismos internacionales:

Créditos Hipotecarios: En el año 2024, el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (B.I.E.S.S.) destinó un monto considerable para créditos hipotecarios y prendarios, entregando USD 534 millones en préstamos hipotecarios y USD 1.445 millones en préstamos hipotecarios y prendarios durante el primer trimestre de ese año. Se prevé un incremento en la colocación de créditos hipotecarios y otros productos de crédito, gracias a la implementación de mejoras tecnológicas y la priorización de los recursos para los asegurados.  Se incrementó su colocación crediticia en un 30%.

Prendarios:El presupuesto para préstamos prendarios del IESS, a través del B.I.E.S.S., fue significativo, destinando en el primer trimestre USD 29 millones en 36.390 operaciones crediticias, además de una meta total de USD 4.507 millones para créditos quirografarios e hipotecarios en el año. El presupuesto para préstamos prendarios se alineó con la política del Banco (B.I.E.S.S.) de maximizar la rentabilidad de los fondos y facilitar el acceso a crédito.

Nota: Los recursos económicos de los trabajadores, contribuyendo a la reactivación económica, (matriz productiva del país), con fondos propios y distintos a los del Estado, generando riqueza y solidaridad con la nación.

Los montos totales para el primer trimestre de 2024, el B.I.E.S.S. colocó USD 29 millones en préstamos prendarios, se realizaron 36.390 préstamos prendarios en ese mismo periodo. 

Mayor enfoque en quirografarios e hipotecarios: El grueso del presupuesto del B.I.E.S.S. en el año 2024 se concentró en créditos quirografarios (USD 4.507 millones) e hipotecarios, aunque se dio un impulso a los préstamos prendarios por su rapidez y accesibilidad. 

Quirografarios: El Banco del IESS destinó una cifra récord de USD 4.507 millones para préstamos quirografarios, según información de fuentes de enero y julio de 2024, buscando reactivar la economía y servir a sus afiliados. Este presupuesto para préstamos quirografarios fue el de mayor inversión realizada por la entidad en este tipo de crédito, distribuyéndose en la aprobación de un gran número de operaciones de consumo. 

Para el año 2025 el presupuesto estimado del Banco del IESS (B.I.E.S.S.) meta de $ 4.501 millones, representa el principal destino de los fondos de créditos para consumo. Los afiliados y pensionistas pueden solicitar estos préstamos a través de la página web del B.I.E.S.S., que ofrece montos máximos en función de sus fondos de reserva y cesantía, tasas de interés que varían según el plazo, y un proceso de solicitud y aprobación rápida. Es de rápida recuperación y sin riesgo alguno.

NOTA: Una vez pignorados, la empresa privada, destinada al control de estos recursos, que son de los trabajadores, podrá imponer nuevosvalores, en las tasas interés comercial, idénticos a los que sostiene la Banca privada. (18 %) o más, según determinen los “propietarios” que van a controlar estos recursos financieros.

hipotecarios: El B.I.E.S.S. (Banco del IESS) anunció la implementación de un nuevo crédito hipotecario con una tasa de interés del 4,99% anual a partir del 25 de marzo de 2025, esta resolución busca facilitar el acceso a la vivienda para afiliados y jubilados. 

Nota: las políticas de interés social del IESS, serán cambiadas por las que determinen el B.M., el F.M.I. y los dueños de la Banca privada. Reactivar la construcción y facilitar el acceso a la vivienda en el país, será de mayor complejidad, el mercado no podrá ser controlado, no habrá nuevas plazas de trabajo y se pondrá fin al seguro de I.V.M. (pensiones), vendrá el día negro para los pensionistas.

Año 2024. El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social entregó $ 533,97 millones de dólares en créditos hipotecarios, siendo un año con baja colocación de estos créditos. 

FIDEICOMISOS PARALIZADOS: $ 100 millones de dólares. (consideradas riesgosas por la incapacidad administrativa y por intereses personales de determinados grupos de poder que han dejado y permitido su deterioro como objetivo para crear ambientes de incapacidad administrativa). Abrir la puerta a la privatización.  

Razones de su paralización: Corrupción (30% de los valores.), incapacidad administrativa de los representantes del Ejecutivo en la administración del Instituto, conflicto de intereses de las autoridades nominadas, otros.

Nota: El gobierno con esta Ley plantea una cobertura comunicacional (política del engaño, disfraz para establecer definiciones de respaldo a una política de privatización) “protección a los ahorros provisionales” dice, en un intento de legalizar la descapitalización del I.E.S.S.

Otros elementos que plantea esta ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia: que el B.I.E.S.S. podría obtener “mayor liquides”, (con esto cubren la voluntad de empresarios y Estado de no pagar las deudas de $ 2.600 millones de dólares y de 30 mil millones de dólares respectivamente).

Conclusión: Esta política neoliberal, que plantean sea aprobada en la Asamblea Nacional, con la que se iniciaría el principio del fin de la seguridad social ecuatoriana, a partir de la apropiación de los siguientes recursos. Datos: Año 2025, P.Q. $ 4.507 millones, P.H. $ 650 millones. Año 2025, P.Q.  $ 4. 501 millones, P.H. $ 534 millones. No están cuantificados los montos de otros seguros; la cantidad de $ 5 mil millones de dólares serían los de apropiación más otros, que con seguridad sobrepasarán los 6 mil millones de dólares.

Corolario:

  1. La privatización empieza a tener mayor configuración porque se legalizará a partir de una “Ley”, que legitima el atraco a los fondos previsionales del IESS, propiedad de los trabajadores y jubilados.
  2. Esta “Ley” propone reformas al B.I.E.S.S., con altos riesgos para la vida y los seguros sociales, que dan cobertura a los afiliados y jubilados, y, a la sostenibilidad del sistema de seguridad social. Tienen como finalidad romper y terminar el Estado de derecho como garantía de derechos humanos y el Estado de bienestar (política neo liberal).
  3. Esconden la crisis financiera a la que le han conducido al Instituto los diferentes gobiernos de turno, en una suerte complot organizado para incapacitarlo.
  4. La corrupción se mantiene y se fortalece, por conductas no éticas, en el afán que produce el entontecimiento por del dinero fácil, (concentración de capitales).
  5. Esta “Ley” es un ataque directo los derechos y patrimonio creados por los trabajadores, a la capacidad de ahorro colectivo y solidaria creadora de esta riqueza, la que han puesto al servicio de la economía de país.
  6. Las reformas planteadas no tienen como elemento conductor la democracia participativa ni la intervención social de los partícipes. Se privilegia el autoritarismo y el miedo.
  7. La cartera quirografaria del B.I.E.S.S. es la más segura y rentable, tiene cero riesgos de inversión, los pagos son mensuales, se la ejecuta vía descuentos.
  8. Aumenta a altos grados, el riesgo de los fondos previsionales y de los seguros sociales.
  9. Traslada la responsabilidad pública al sector empresarial (morosas) y no resuelven el problema crediticio.
  10. Fortalece a la empresa privada afectando los recursos del IESS, que son distintos a los del Estado.
  11. La cartera vencida será adquirida por la Banca privada y otras.
  12. No resuelven la presencia de las mafias, imperios enquistados en los hospitales.
  13. No garantiza el pago de las dos deudas: Estado $ 30 mil millones y $ 2 mil 600 millones. Entre otra las que pertenecen al grupo Noboa y otras.
  14. Esta “Ley” beneficia a los grupos de poder económico financiero, condonado sus deudas, perdonando impuestos, blindando políticamente a sus altos funcionarios y precarizando la vida de los más débiles.
  15. Obligará con esta “Ley” a invertir en más bonos del Estado, que, por la crisis económica del país, será difícil de cobrar, cuando no exista liquidez para el pago de pensiones. (liquidación del fondo de pensiones).
  16. La deuda del Estado con el IESS aumentará, porque para financiar el presupuesto del año 2025 que será de más de 40 mil millones, requiere de los fondos del Instituto. (El IESS es la institución nacional a la que más debe el Estado).
  17. El compromiso del gobierno de D. Noboa son con las disposiciones del F.M.I., razón por la que disminuyó de $ 9 mil millones del pago de la nómina a $ 8 mil millones; destinando al pago de la deuda con este organismo internacional $ mil millones, razón por la que tuvo que despedir miles de trabajadores.
  18. El mayor beneficiario de esta “Ley”, será el Estado, ya que podrá contar con liquidez y financiar los presupuestos del Estado vía pignoración.

La riqueza debe ser entendida como equilibrio social y no como instrumento de dominio de un grupo de poder económico sobre los ciudadanos desprotegidos del Estado, a partir de la concentración de capitales y la miseria de millones de ciudadanos.

POSICIÓN DE LOS ASEGURADOS:

  1. Defender el sistema de solidaridad. El modelo de seguridad social funciona, no así la administración que cumple disposiciones de intereses de terceros y no de los partícipes.
  2. Fortalecer la autonomía institucional.

Pilares: -1. Gobierno, los recursos financieros son propios y distintos del Estado; por tanto, el representante del ejecutivo no puede ni debe seguir presidiendo el organismo rector de políticas institucionales (Consejo Directivo); establecer sistema anticorrupción, rendición de cuentas, aplicación de la democracia consultiva y participativa como ejercicio de buen gobierno. – 2. Nuevo sistema, seguro médico, integral e integrado sustentado en la prevención. – 3.  Nuevo modelo matemático financiero que dé sostenibilidad en el tiempo y garantizar la eficiencia y eficacia de los seguros, principalmente salud y pensiones.

  • Requerimos un proyecto de seguridad social que garantice derechos de activos y pasivos, un proyecto que refrende la solidaridad y la autonomía, sobre todo que garantice la legitimidad de sus dueños del IESS, los afiliados y jubilados.

* Docente universitario jubilado. Miembro Comisión Nacional Anticorrupción. Miembro Comisión de Defensa de la Seguridad Social. Ex Miembro de Organismos Internacionales de Seguridad Social.

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