Retroceder en paridad es retroceder en democracia

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Por Annabell Guerrero Pita

El 20 de junio de 2025, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate, con 125 votos a favor, un paquete de reformas al Código de la Democracia. Sorprendentemente, estas reformas incluyeron un cambio al artículo 99 de esta norma que afecta de manera directa al principio de paridad y, por ende, a los derechos políticos de las mujeres en Ecuador.

Hasta antes de la reforma, el artículo 99 del Código de la Democracia disponía con claridad que, en elecciones de todos los binomios, las candidaturas se integraban con la participación de una mujer y un hombre, o viceversa. Esta disposición garantizaba que en el binomio presidencial existiera una representación paritaria, como un mecanismo indispensable para equilibrar décadas de exclusión de las mujeres en los más altos espacios de decisión política.

Cabe mencionar que esta reforma, al parecer, fue incluida a último momento, ya que no constaba en el texto del Informe para Segundo Debate distribuido a las y los asambleístas previo a la sesión. Esto implica una vulneración al procedimiento parlamentario, al incumplirse lo determinado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que obliga a que, en caso de existir cambios, el ponente solicitará la suspensión del punto del orden del día, a fin de que la comisión analice y apruebe la incorporación de los cambios sugeridos.

La Asamblea Nacional eliminó esta disposición, sustituyéndola por un texto que permite contabilizar a una mujer que encabece una lista dentro de una alianza política como parte de todas las organizaciones coaligadas, para cumplir con los porcentajes de participación femenina. Este cambio es regresivo, porque abre la puerta a prácticas de maquillaje estadístico, sin garantizar una representación efectiva y equitativa.

Es importante recordar que la Constitución de la República, en su artículo 65, establece que el Estado promoverá la participación paritaria de mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de elección popular. Asimismo, instrumentos internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará obligan al Estado ecuatoriano a garantizar condiciones reales de igualdad para las mujeres en la vida política y pública.

Una democracia sin mujeres es una democracia incompleta y débil. Los derechos políticos de las mujeres no son negociables ni pueden ser reducidos a porcentajes convenientes para determinadas organizaciones políticas. Hoy es el principio de paridad en los binomios; mañana puede ser el retroceso en otros derechos conquistados.

Esta ley está ahora en manos del presidente de la República, en su calidad de colegislador. El movimiento de mujeres ha sido claro en señalar que no aceptará una democracia mutilada y, por ello, ha demandado del Ejecutivo el veto de este artículo, por contradecir el mandato constitucional, de no hacerlo será la Corte Constitucional la llamada a impedir esta vulneración a los derechos políticos de las mujeres en el Ecuador.

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