Por Ester Machado
La situación de los trabajadores, en este caso de los empleados públicos, ha sido afectada por la decisión tomada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ), con la eliminación del desahucio por retiro voluntario.
El desahucio es un bono equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Ahora, la remuneración que se debe utilizar para calcular dicha indemnización será la última percibida por el trabajador, siempre que esta sea más favorable.
Según la corte, los trabajadores que renuncien voluntariamente para acogerse a la jubilación no podrán recibir la bonificación por desahucio, afectando de manera directa a los trabajadores que tienen previsto jubilarse, mientras que por otro lado quien sale beneficiada es la patronal, significando un alivio económico importante.
La decisión de la CNJ, en los hechos constituye una reforma del inciso segundo del artículo 184 del Código de Trabajo, puesto que la eliminación de la bonificación por desahucio, aunque solo aplique al sector público, implica que la Corte Nacional está reformando el Código del Trabajo; cuando lo que corresponde es que esa disposición sea modificada mediante una reforma legal a través de un proyecto debatido en la Asamblea Nacional.
Esta decisión de la Corte tiene varias implicaciones para los trabajadores que buscan jubilarse, í como para el sistema laboral en general como la restricción en el acceso a la bonificación por desahucio.
La Corte no debió aprobar una resolución que implica un retroceso en conquistas laborales como las bonificaciones. Varios dirigentes laborales y organizaciones sindicales vinculados a las empresas públicas se han sumado al rechazo en contra de la sentencia del 22 de enero, de la Corte Nacional y llaman a unificar acciones de hecho.
El Frente Unitario de Trabajadores, desde ya ha planteado que interpondrá las acciones de inconstitucionalidad que sean necesarias para echar abajo el despropósito de jueces enemigos de los trabajadores.