Sistema de protección de derechos en las reformas a LOEI

Periódico Opción
Periódico Opción
6 Minutos de lectura

Por: Gabriela Bermeo V.

La Ley Orgánica de Educación Intercultural desde el momento de su vigencia fue un instrumento de persecución para el magisterio ecuatoriano mediante acuerdos ministeriales disciplinarios sin normas claras ni plazos razonables. Esta Ley no aseguró mecanismos adecuados de protección de niñas, niños y adolescentes en caso de vulneración de derechos y tampoco contemplaba la consigna de escuelas seguras ni el cómo propiciar la tan ansiada cultura de paz.

En las reformas aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional se consideraron instrumentos y observaciones internacionales; la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Paola Guzmán Albarracín vs Ecuador; los estándares previstos en la Constitución de la República; el informe en el caso de Aampetra; y los preceptos de prevención, protección y garantía en materia de niñez, adolescencia, educación y derechos en general.

No es desconocido que en medio de los procesos disciplinarios sean o no a causa de una vulneración o por una orden de persecución, lo que no permitía obtener verdad, justicia y reparación era el no contar con términos claros que certifiquen el debido proceso para que ambas partes puedan tener seguridad jurídica. En este momento al hablar del “Sistema de Protección de Derechos”, se debe entender que derechos tienen todas las personas de la comunidad educativa -incluido el magisterio, y para asegurar la imparcialidad se ha previsto la actuación de las juntas cantonales de protección de derechos, entre otros actores bajo acuerdos interinstitucionales por lo que será difícil intentar coartar la justicia.

Es imprescindible entender que, al momento de normar el Sistema con los mandatos generales a rango de Ley, no será posible cambiar la visión y forma de protección de acuerdo a la coyuntura, sino que se tendrán que acoger siempre a los ordenamientos jurídicos vigentes que permitirán el justo reclamo y la legítima defensa. Además, ahora se contarán con precisos conceptos de los diferentes tipos de violencias en ámbito escolar, conceptos que se encuentran ya desarrollados en diferentes teorías desde pedagógicas hasta socio jurídicas y que son el reflejo de la cruel realidad que viven las y los estudiantes de todas las edades en todos los niveles de educación.

Es imposible que Ecuador no acoja conceptos que definen los tipos de vulneraciones con el fin de prevenir estos actos, y en caso de que sucedan, para que las personas afectadas puedan empezar un proceso para exigir justicia y conseguir no solo la verdad o la sanción sino la reparación a sus derechos violentados -sean estudiantes o profesores/as. Recordemos que 3 de cada 5 niñas y niños han sufrido un acto violencia en la escuela, que existen más de 10mil denuncias de violencia sexual registradas en espacios educativos, y que en medio de las miles de denuncias hemos olvidamos darles nombres y rostros a estos casos cuando son las y los hijos, sobrinos, amigos de alguna persona. Al final del día son niñas, niños y adolescentes ignorados por un sistema que les falló.

Ahora bien, no tengamos miedo a la palabra reparación. Primero, si las y los maestros no actúan en contra de su propia vocación que es enseñar con respeto para acompañar el proceso de crecimiento y aprendizaje del ser humano pues no deberían preocuparse por este tema. Luego, no es factible malinterpretar que la reparación es una doble sanción cuando esta se da como consecuencia del cometimiento de una infracción o delito, y la reparación integral consiste en el mecanismo para compensar las consecuencias de aquel grave acto con el fin de restablecer los derechos y garantías de las víctimas y sus familiares. Una vida digna sin violencias debe ser siempre el objetivo principal de una educación emancipadora.

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoció la vocación de las y los maestros, y escuchó el compromiso que tiene todo el magisterio nacional para crear ambientes seguros y de paz luego de los hechos conocidos en casos como Aampetra, caso “Paola Guzmán”, el caso de Valentina Cocíos aún en investigación donde el Estado sigue sin darle respuesta a su madre, Ruth Montenegro, o el caso de Luis (niño de 6 años víctima de xenofobia); y por esto, no es posible que existan personas que por circunstancias políticas se quieran oponer a las reformas de la LOEI en tema de garantía de derechos, realmente no se concibe que una persona se declare enemiga de las niñas, niños y adolescentes.

ETIQUETAS:
Comparte este artículo