Violencia escolar y reformas a LOEI

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Por: Vladimir Andocilla R.

Según el Ministerio de Educación desde el 2014 a junio del 2020 se receptaron 10 616 denuncias sobre violencia sexual, se registraron 11 610 víctimas, de las cuales 3 592 se referían a casos al interior del sistema educativo.

La violencia que viven nuestras sociedades se reproduce en las aulas. Las escuelas no están exentas de hechos violentos como homicidios, abusos sexuales, amenazas. En países como el nuestro, en que discriminación y la violencia son prácticas naturalizadas, tienen a la escuela y colegio como agentes de difusión de la “violencia simbólica” ya que, en la medida en que se imponen e inculcan significados que establecen la exclusión como una cultura organizacional, se inculca la aceptación de esta, generando de esta manera un arbitrio cultural. (Bourdieu y Passeron, 1996)

Como lo señalara el informe, titulado “Una lección diaria: #STOPViolenciaInfantil en las escuelas”, la UNESCO señala que “La evidencia global sugiere que ciertos factores de riesgo aumentan la vulnerabilidad de un niño a la violencia. Estos pueden ser los factores que incluyen discapacidad, pobreza extrema, etnia o VIH. Niños que viven en instituciones de cuidado o que son migrantes, especialmente aquellos que no son acompañados o fueron separados de los cuidadores adultos” (original en inglés).

En el Informe presentado al Ecuador por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de marzo 2015, entre otras observaciones se refiere sobre a la preocupación de violencia contra niñas en el ámbito educativo; lo cual, es abordado también por el Informe presentado al Ecuador por el Comité de Derechos del Niño de 2017.

En el caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que determinados grupos de mujeres padecen discriminación a lo largo de su vida con base en más de un factor combinado con su sexo, lo que aumenta su riesgo de sufrir actos de violencia y otras violaciones de sus derechos humanos. Esta “discriminación interseccional” evidencia que la violencia y el discrimen se agrava por múltiples condiciones como son: discapacidad, género, origen étnico, origen nacional u otras condiciones. Por este hecho, no se puede abordar los mecanismos de prevención de la violencia escolar, si no se hace una revisión de varios segmentos de la Ley Orgánica de Educación Intercultural que tienen relación con varios sectores de la población que están en condiciones de vulnerabilidad.

El Estado ecuatoriano tiene una serie de deudas con la niñez del país, eso quedó evidenciado en el caso Paola Albarracín vs Ecuador en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, dignidad, honra, a la especial protección de estado en su condición de niña, a la no discriminación, por lo que dispuso que el Estado identifique y adopte medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo en relación con: a) contar en forma permanente con información estadística actualizada sobre situaciones de violencia sexual contra niñas o niños en el ámbito educativo; b) la detección de casos de violencia sexual contra niñas o niños en ese ámbito y su denuncia, c) la capacitación a personal del ámbito educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual, y d) la provisión de orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo y/o a sus familiares.

La reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural aprobadas por la Asamblea Nacional establece un capítulo titulado “Mecanismos de Prevención de la Violencia Escolar”, en la que acoge las observaciones hechas por los organismos internacionales de Derechos Humanos así como el informe final de la Comisión Ocasional “AMPETRA” cuya finalidad era investigar casos de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, de las diferentes escuelas y colegios del país, y determinar la existencia o no de acciones administrativas y judiciales, respecto de los casos que sean puestos en su conocimiento.

Se readecuan y reorganizan los principios de la Ley con el fin de incorporar a esa normativa ciertos conceptos establecidos en varios instrumentos internacionales de derechos humanos que califican como “soft law”, en ese contexto se incorporan los enfoques de Derechos Humanos; Primera Infancia, Niñez y Adolescencia; Género; Movilidad Humana; Intercultural; Intergeneracional; Discapacidades; Interseccional; Plurinacionalidad. Esta incorporación es importante porque señala la obligación que las políticas públicas, las decisiones de autoridades en el ámbito educativo y los conflictos que puedan generarse en el proceso de enseñanza – aprendizaje se los resuelva bajo estas visiones, garantizando derechos y restringiendo el arbitrio

Se define como el derecho de los alumnos de desarrollar un proyecto de vida integral, con el fin de alcanzar sus metas personales, vocacionales, profesionales y sociales, para lo cual se requiere profesionales que brindarán acompañamiento a lo largo de la etapa educativa para que las niñas, niños y adolescentes puedan ir descubriéndose y definiendo sus intereses presentes y futuros, además de conocer las habilidades y herramientas necesarias para la consecución de ese proyecto.

En el capítulo octavo que titula “De la protección de derechos de los miembros de la comunidad educativa y la prevención atención, exigibilidad y reparación de la violencia en el contexto educativo” establece medidas que garanticen los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa contemplados en tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la Constitución y las leyes

Se genera la obligación de la Autoridad Educativa Nacional transversalizará el enfoque de derechos humanos y de género, como parte del currículo nacional en todos las modalidades, niveles y sostenimientos, con la finalidad de crear en los miembros de la comunidad educativa una cultura de paz, convivencia armónica, respeto a la diversidad y pleno ejercicio de derechos.

Se incorpora el principio de debida diligencia, lo que genera obligación a las autoridades el investigar las denuncias contra los derechos de los integrantes de la comunidad educativa, sin mediar dilación.

Se define lo que es la cultura de paz y no violencia, así como se tipifica claramente las infracciones de violencia escolar, acoso escolar, hostigamiento académico y conflicto escolar, poniendo un muro al arbitrio frente a las denuncias infundadas y la utilización de las infracciones como instrumento de persecución política.

Cabe destacar que en lo concerniente a la prevención de la violencia, la Asamblea establece la obligación de generar una estrategia nacional de educación integral de la sexualidad.

La legislatura da un paso importante en el abordaje de esta problemática, la pelota está hoy en la cancha del Ejecutivo. Veamos con los días si el estado deja una vez más en la indefensión a la niñez o da un paso para reparar las omisiones cometidas durante años.

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