Por Unidad Popular
Al quinto intento, con Resolución Nro. PLE-CNE-2-26-03-2026 del 26 de marzo de 2026, el CNE con el voto de Diana Atamaint y dos consejeros suplentes, aprobó un Informe según el cual el PARTIDO UNIDAD POPULAR estaría incurso en el causal establecido en el art 327 numeral 7, esto es: “por haber disminuido el total de sus afiliados a una cifra inferior al 50% del número exigido por la ley para su inscripción en el registro permanente de organizaciones políticas.”
La verdad de los hechos:
- “El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con el voto de Diana Atamaint, Estela Acero y Jose Cabrera, mediante resolución Nro. PLE-CNE-9-19-6-2020 de 19 de junio de 2020, resolvió:
“Artículo 1.- Aprobar la fusión entre el Movimiento Unidad Popular, Lista 2 y el Partido Movimiento Popular Democrático, Lista 15, por haber cumplido con las disposiciones constitucionales y legales; especialmente lo determinado en el artículo 326 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (vigente a la fecha de la solicitud); consecuentemente, se aprueba la creación de una nueva organización política denominada ‘PARTIDO UNIDAD POPULAR’.
- Según el art 526 del código de la democracia establece: “Las afiliadas y los afiliados de los partidos fusionados pasarán a integrar el nuevo partido. Si un movimiento participa de la fusión para crear un partido político, junto con uno o varios partidos, los adherentes permanentes adquirirán la calidad de afiliados del nuevo partido”
- Como resultado de la fusión y conforme se desprende de la información contenida en las resoluciones No. PLE-CNE-42-9-10-2012 de 09 de octubre de 2012 (aprobación del MPD) y No. PLE-CNE-1-5-10-2015 de 05 de octubre de 2015, (aprobación del Movimiento Unidad Popular) el PARTIDO UNIDAD POPULAR, Lista 2, cuenta con 206.771 afiliados.

Estas afiliaciones en su momento fueron revisadas por grafólogos y convalidados por la resolución del propio CNE.
- Sin ninguna evidencia, sin motivación ni sustento técnico ni jurídico el Informe del CNE establece que los afiliados de UNIDAD POPULAR serian
31 105 afiliados.
- Diana Atamaint pretende desconocer el registro de más de 170 mil afiliados de Unidad Popular. Intenta argumentar que las y los afiliados provenientes del MPD fueron “liberados” como consecuencia de su ilegal cancelación del registro electoral en el 2014.
- Es preciso recordar que mediante resolución PLE-CPCCS-T-O-064-17-07-2018, de 17 de julio de 2018, el Consejo de Participación Ciudadana Control Social, Transitorio, en cuanto al Movimiento Popular Democrático, Lista 15, estableció expresamente que, la cancelación de la personalidad jurídica de esta organización política constituyó una vulneración a los derechos de participación de sus afiliados.
- Esa fue la base para que el Consejo Nacional Electoral transitorio, con el voto de Diana Atamaint , mediante resolución PLE-CNE-3-24-10-2018-Tdeclaró la nulidad parcial de la resolución PLE-CNE-1-3-7- 2014, emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en lo que respecta la cancelación del Partido Movimiento Popular Democrático, Lista 15, por ser violatorio a sus derechos de participación, y dispuso su inscripción en el registro de organizaciones políticas.
- El reconocimiento de los derechos de las y los afiliados del MPD fue una vez más establecido en la resolución de fusión en el año 2020, con el voto de Diana Atamaint:
“El Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante resolución Nro. PLE-CNE-9-19-6-2020 de 19 de junio de 2020, resolvió:
(…) Artículo 4.- Disponer que las y los afiliados del Partido Movimiento Popular Democrático y los adherentes permanentes del Movimiento Unidad Popular, adquieran la calidad de afiliados del «PARTIDO UNIDAD POPULAR», Lista 2; por lo tanto, la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política y Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, realizarán la actualización de la base de datos, de acuerdo a la nueva condición de los adherentes permanentes y afiliados de las dos organizaciones políticas fusionadas, para formar parte del registro de afiliados del “PARTIDO UNIDAD POPULAR”. (…)”
- CNE NO ha entregado las 175 mil cartas de desafiliación que podrían justificar la DISMINUCION del número de afiliados.
- El artículo 327 del Código de la Democracia su inciso final establece:
“La cancelación de una organización política podrá ser resuelta por el Consejo Nacional Electoral hasta ciento veinte días antes de la convocatoria a elecciones”
La convocatoria de las elecciones esta fijada para el 1 de agosto de 2026, lo que determina que el plazo máximo para cancelar una organización política expiró el 3 de abril de 2026. Resulta jurídicamente imposible que el Consejo Nacional Electoral emita una resolución de cancelación fuera del plazo legal
Por total falta de sustento constitucional, legal, técnico, factico y lógico, pedimos a los consejeros principales del CNE, actúen con independencia y procedan a archivar este proceso de cancelación contra UNIDAD POPULAR LISTAS 2
ABRIL, 2026
