Redacción Opción
Numerosas organizaciones defensoras de los derechos de la niño y niñas y la juventud, defensoras de los derechos humanos, así lideres y personalidades de la sociedad civil del Ecuador, hicieron público un pronunciamiento “ante la posibilidad de que el proyecto de ley de integridad pública reforme de manera inconstitucional el sistema de justicia penal juvenil”
En el comunicado demanda que la Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa y de la Asamblea Nacional retire el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública las normas relacionadas con los adolescentes en conflicto con la ley penal por su carácter inconstitucional y contrario a las normas internacionales suscritos por el Ecuador. La comisión tiene preparado un informe para segundo debate.
Añaden que “toda política pública o reforma legal que afecte a grupos en situación de vulnerabilidad debe ser debidamente motivada, ser proporcional y adecuada a los fines legítimos del Estado y la sociedad. Incluir en una ley de urgencia económica reformas penales de manera encubierta, sin motivación técnica alguna contraviniendo el artículo 82 de la Constitución, sin datos en el texto y sin un amplio debate democrático, desnaturaliza el procedimiento y constituye un uso abusivo del poder normativo del Ejecutivo y de la Asamblea.
Por tanto, denuncian ante todo el país lo siguiente:
1. La pretensión de reformar el régimen penal juvenil por esta vía vulnera el principio de unidad de materia, al tratar de incorporar reformas penales incompatibles con el objeto mismo de la propuesta legislativa, cuyo eje es la eficiencia del sector público. Esto constituye una violación al artículo 136 de la Constitución, así como al artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Existe jurisprudencia constitucional clara e insistente que establece prohibición expresa de mezclar materias sin conexidad temática y teleológica.
2. Se pretende una inadmisible regresión de derechos al tratar de igualar el régimen penal de adolescentes con el de adultos, sin considerar su condición de sujetos en desarrollo. También se desconocen por completo el principio de resocialización, la finalidad socioeducativa del proceso penal juvenil y la obligación estatal de brindar un tratamiento especializado. La iniciativa violenta totalmente la Doctrina de Protección integral reconocida en la Constitución y en tratados internacionales vinculantes para el Ecuador.
3. Se criminaliza perversamente a la adolescencia con la construcción de un discurso punitivo que deja de mirar intencionalmente los verdaderos desafíos estructurales que debemos abordar. Las y los adolescentes en conflicto con la ley representan menos del 2% de la población penitenciaria total. A la vez, la propuesta, responsabiliza de los problemas estructurales a adolescentes especialmente de sectores históricamente excluidos por el abandono y la negligencia del mismo Estado, evadiendo la obligación de poner en funcionamiento pleno del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes y la justicia restaurativa.
4. Se vulnera el bloque de constitucionalidad y los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Ecuador, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, y la Opinión Consultiva OC-17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin dejar de mencionar la grave irregularidad jurídica y política que significa pretender reformar el sistema penal juvenil bajo el mecanismo de una ley económica urgente.
5. Se contradice con el Decreto Ejecutivo N° 21, que creó el Comité para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objetivo es justamente prevenir y proteger a las niñas, niños y adolescentes del reclutamiento forzado que es una de las peores violencias criminales. Mediante esta propuesta de reforma, en lugar de protegerles, se los culpabiliza endureciendo el castigo en contra de quienes son víctimas de reclutamiento forzado, aminorando totalmente el peso de las sanciones sobre los reclutadores. La contradicción es evidente.
6. No se considera el principio del Interés Superior del Nino, mandato constitucional que exige que en cualquier decisión se debe considerar obligatoriamente este principio.
Por tanto, EXIGEN:
- Se excluyan del proyecto de Ley de Integridad Pública todas las disposiciones que
pretendan reformar el Código Orgánico Integral Penal y el Código de la Niñez y
Adolescencia en relación con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. - Se respeten irrestrictamente los principios constitucionales, la legislación nacional e
internacional vigente, así como la especialidad del sistema de justicia penal juvenil. - Se garantice que los procesos legislativos sean hechos de manera técnica,
responsable, democrática y transparentes, con el fin de no vulnerar derechos ni
utilizar a niñas, niños y adolescentes como pretexto para avanzar con agendas
punitivistas {populismo penal} que jamás responden ni resuelven los problemas de
violencia o inseguridad. - La intervención inmediata de la Corte Constitucional, en mérito del principio del Interés
Superior Del Niño, que en este caso está siendo ya vulnerado y cuyas consecuencias
resultarían muy graves para una generación de niñas, niños y adolescentes.
No puede producirse regresión en los derechos de protección de niñas, niños y adolescentes. La justicia penal juvenil no es negociable y cualquier reforma debe ser trabajada técnica y especializadamente para la progresión en sus derechos. La niñez no puede ser el blanco de medidas improvisadas, inconstitucionales y discriminatorias, mucho menos de manipulación mediática y populismos en nombre de obtener aprobaciones o adhesiones temporales.
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia por tanto es un deber absoluto de la Asamblea Nacional y sus asambleístas respetar la Constitución y legislar con enfoque de derechos. Una mayoría legislativa no puede violar la Constitución.
Pronunciamiento completo