Constitucionalismo y democracia en el contexto de la crisis carcelaria

Periódico Opción
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Por Dr. Daniel Carbo / Cuenca

En lo que va del año, en el Ecuador han muerto alrededor de 300 personas privadas de la libertad, por las disputas intestinas que buscan el control de las cárceles. Ante ello nos encontramos con un estado impávido, con serias dificultades para enfrentar la crisis carcelaria.

Sectores políticos y sociales plantean reformar la Constitución para enfrentar las crisis con las Fuerzas Armadas; otros sostienen que se deben respetar los derechos humanos, y lo que manda la Constitución con respecto a la rehabilitación social. En el presente texto, a luz del artículo académico de “Constitucionalismo vs. Democracia” de Roberto Gargarella, esbozaremos algunas líneas sobre la situación de los centros de rehabilitación social del país, y el papel de la democracia y la Constitución.

La Constitución de Montecristi delimita a nuestro estado como uno de derechos y justicia, los mismos deben ser aplicados sin ningún tipo de restricción. La construcción de nuestra norma fundamental responde a las aspiraciones de los pueblos y movimientos sociales, que buscaron ver reflejadas sus aspiraciones y anhelos en dicho documento.  En ese ideal de Estado, reside el reconocimiento de los sectores que siendo iguales, históricamente han sido relegados.

Uno de esos segmentos poblaciones de atención prioritaria son las personas privadas de la libertad[1]. Lo que pasa con esta población es que, al estar privadas del bien jurídico de la libertad merecen un trato preferencial por parte del estado[2], pues, no pueden ejercer sus otros derechos fundamentales de la misma forma como lo haría una persona en libertad.

La norma suprema establece que, la rehabilitación social tiene como fin, proteger y garantizar los derechos de los privados de libertad y potenciar sus capacidades para recuperar su libertad[3]. A partir del argumento constitucional, se desprende que el Estado ecuatoriano tiene la obligación insoslayable de cuidar a las personas recluidas, con o sin condena. Desde esta perspectiva, los constitucionalistas podrán afirmar que el tema de las cárceles se debe resolver con la aplicación inmediata de la norma iusfundamental. Los derechos y el pacto tácito establecido a través de la Constitución deben consolidar la voluntad popular en torno al tema de la rehabilitación social.

En apariencia, la cuestión de la crisis carcelaria estaría resuelto con la sola aplicación de la norma normarum. Sin embargo, en la práctica no es así. En primer lugar, se necesita el aporte económico estatal que cubra las necesidades mínimas de la población carcelaria, y que esto de alguna forma permita el desarrollo de la rehabilitación. En un segundo aspecto, es fundamental que se realice una auditoría extrema y profunda que descubra las falencias del sistema penitenciario y sus soluciones. Y en último lugar, lo medular del asunto es que, las personas privadas de libertad sean parte en la toma de decisiones.

Las personas que se encuentra en las cárceles, tienen más dificultades en el ejercicio de sus derechos, pues, cuando estos se violan, es muy difícil que los privados de libertad hagan visible aquello, sino es por medio de motines o actos similares de violencia.  A partir de estas reflexiones, se puede aplicar en la práctica la idea concebida de “igualdad como presupuesto común” e “igualitarismo y democracia”[4] dentro del debate democracia y constitucionalismo.

Desde el planteamiento de Gargarrela, La democracia y el constitucionalismo coinciden en que las personas valen lo mismo pero que, por distintas circunstancias a veces el estado debe darle un trato preferente[5].  En el caso de nuestro sistema penitenciario, la Constitución ha delineado ese tratamiento. El problema se asienta en cómo hacemos parte a esos iguales (privados de libertad), de las decisiones que van a pesar sobre ellos.

La democracia en un estado constitucional exige la más amplia participación de sus ciudadanos en asuntos que atañen a sus intereses. Tenemos un grave problema de violencia en los centros de privación de libertad, que no se van a resolver simplemente con recursos o voluntad política. Es fundamental que los presos participen en la deliberación sobre este aspecto. La creación de foros públicos, de debate con estas personas y sus familiares harían posible auscultar de manera real que es lo que quieren, qué les falta y hacía donde debe apuntar el sistema.

Por otro lado, deben estar insertos en esta participación los guías penitenciarios que, desde sus bajas remuneraciones son presa fácil del crimen organizado, ellos también tienen soluciones que decirle al Estado. No podemos dejar de lado a los demás sectores como los académicos, criminólogos, abogados en libre ejercicio, sociólogos, trabajadores sociales, psicólogos, psicólogos sociales, educadores, médicos especializados en salud pública y la población en general que, a partir del debate, puedan darle al estado luces suficientes para enfrentar la grave situación.

En conclusión, el Estado constitucional de justicia y de derechos, solo será viable cuando los ciudadanos sean parte de las decisiones que involucran a su realidad. El problema carcelario puede y debe ser resuelto desde sus actores, con el acompañamiento ineludible del Estado, que preste todas las garantías para la concreción de los derechos de las personas privadas de libertad, ya que su rehabilitación es el éxito de la sociedad, pues la misma recuperará para si, a una persona que le será útil y productiva.


[1]  Constitución de la República del Ecuador, registro oficial 449. Art. 35

[2]Gargarella, Roberto. Constitucionalismo vs democracia. http://.jurídicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3876

[3] Constitución de la República del Ecuador, registro oficial 449. Art. 201

[4]Gargarella,Roberto.ConstitucionalismovsDemocracia.http://.jurídicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3876

[5] Ibíd.

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