Daniel Noboa es un peligro para la paz y seguridad del pueblo

Periódico Opción
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Redacción Opción/DDHH

La inseguridad, la oscuridad provocada, la crisis económica, la negligencia, la irresponsabilidad, la incapacidad en la conducción del gobierno; la mentira, la prepotencia, las amenazas ante las demandas populares, se han convertido en las características del gobierno de Daniel Noboa, quien también esta en ojo de las preocupaciones de organismos internacionales de Derechos Humanos.

El viernes 13 de diciembre de 2024, se realizó la sesión del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de la ONU, un órgano de expertos independientes que supervisa el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por los Estados partes, examinó la situación de Ecuador y publicó los hallazgos y recomendaciones. El organismo advierte:

El estado de excepción, decretado por el gobierno, argumentando que se debe a disturbios internos “anticonstitucionales”, que rige en el país desde hace siete meses, debe cumplir con las normas que lo regulan, con las obligaciones internacionales de derechos humanos, incluidos los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y estén sujetas a revisión judicial.

El Comité reconoció los desafíos de seguridad y violencia que enfrenta el país; sin embargo, lamentó la falta de información sobre las medidas adoptadas para cumplir con los dictámenes de la Corte Constitucional que han observado la falta de justificación de hechos que desborden los mecanismos constitucionales ordinarios y justifiquen la declaratoria de estado de excepción. Expresó preocupación por los informes sobre las repercusiones de los estados de excepción y la militarización de la seguridad pública en los derechos y libertades fundamentales, especialmente en el caso de los pueblos indígenas, el pueblo afrodescendiente, el pueblo montubio y las personas migrantes.

Garantizar los derechos humanos. El Comité, llamó al Ecuador a 1. – garantizar que las medidas para enfrentar los problemas de seguridad y violencia den prioridad a la prevención, la investigación y las sanciones desde un enfoque de derechos humanos. 2.- Las tareas de mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana sean realizadas por cuerpos policiales civiles y que sólo cuando sea absolutamente necesario pasen al ejército de forma excepcional, temporal y complementaria, como lo establecen los estándares internacionales. 3.- la necesidad de la rendición de cuentas cuando haya denuncias de abusos y violencia atribuibles a las fuerzas armadas.

Discriminación racial.  El Comité expuso la falta de legislación específica para abordar ese flagelo y asegurar la implementación efectiva de los derechos colectivos reconocidos, solicitó a Ecuador promulgar una legislación integral contra la discriminación que incluya una definición clara de discriminación racial conforme a la Convención contra ese lastre, prohibiendo expresamente la discriminación directa, indirecta e interseccional en los ámbitos público y privado.

Llamó a que consulte con los pueblos indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio para elaborar una legislación y adoptar reglamentos que codifiquen claramente los derechos colectivos de las comunidades, nacionalidades y pueblos, y que establezcan mecanismos claros de justicia.

Delitos de odio. Sobre los delitos de odio y discriminación racial, el Comité urgió a Ecuador a reforzar los programas de formación de agentes de policía, fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la identificación, documentación y trato de incidentes de discriminación racial, incitación al odio racista y delitos motivados por el odio. Y que el país emprenda campañas de educación pública sobre los derechos consagrados en la Convención contra la Discriminación y sobre la forma de presentar denuncias por delitos motivados por el odio.

Discriminación contra pueblos y nacionalidades. Con respecto a la discriminación estructural contra pueblos y nacionalidades, destacó las persistentes desigualdades económicas, los altos niveles de pobreza, la exclusión social y las barreras que encaran los pueblos indígenas, afrodescendientes y el pueblo montubio en el acceso al empleo, la salud y a condiciones de vida digna, por lo que el  país a tomar medidas de acción afirmativa e implementar políticas públicas orientadas a eliminar las desigualdades y mejorar las condiciones socioeconómicas de esos grupos de población, garantizar que tengan acceso al mercado laboral sin discriminación y en condiciones de trabajo justas y satisfactorias, con acceso a la seguridad social y la salud, respetando su cultura y tradiciones.

Proyectos extractivos. Para evitar las afectaciones de los proyectos extractivos y otras actividades empresariales en los grupos más vulnerables, el Comité señaló la necesidad de que el Estado ecuatoriano garantice que se lleven a cabo evaluaciones imparciales sobre el impacto social, ambiental, cultural y de derechos humanos de los proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales antes de otorgar licencias para esas actividades.

Que se respete el derecho al consentimiento libre, previo e informado, asegurando que los pueblos indígenas, los montubios y la población afrodescendiente afectados reciban indemnización por daños o pérdidas sufridas, y que participen en los beneficios derivados de dichas actividades.

El Comité hizo patente su alarma por la presunta explotación laboral en los casos supuestamente relacionados con la empresa Furukawa, que afectan principalmente a la población afrodescendiente de Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos.

Para ese caso particular instó a Ecuador a prevenir, investigar y sancionar todos los casos de trabajo forzoso y explotación laboral, garantizando que las víctimas tengan acceso a recursos judiciales efectivos, protección y reparación adecuadas, y que los autores sean procesados ​​y castigados según la ley.

Indemnizar a los pueblos indígenas, los montubios y la población afrodescendiente afectados

Garantizar que las víctimas de explotación laboral tengan acceso a recursos judiciales efectivos

Prevenir, investigar y sancionar los casos de trabajo forzoso.

Fuente: News.un.org

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