Por Redacción Opción
“Se ha señalado en el transcurso de la audiencia la manera en como el Ministerio de Finanzas incumple con lo dispuesto por esta Corte en el dictamen 1-20-EE/20” señaló el abogado Enver Orna, en la audiencia de incumplimiento realizada el jueves 18 de junio. Citando el artículo art 119 de la LOGJCC al referirse al control constitucional que la Corte realiza a los decretos de estado de excepción señalo que: “El control constitucional de los estados de excepción tiene por objeto garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales.”
Esto quiere decir, que cuando vivimos en un estado de excepción no solo se debe regular los derechos que pueden ser afectados sino también se debe velar por los derechos que están plenamente vigentes, como lo señala el dictamen de la Corte. Es decir, no por vivir en una situación extraordinaria, el estado a través de sus instituciones puede hacer lo que a su libre albedrío considere con los derechos que nos amparan a todas las ecuatorianas y ecuatorianos, añadió Orna
Cuestionó los justificativos del gobierno y dijo hay una errónea y tergiversada interpretación del artículo 165 numeral 2 de la Constitución de la República. Lo que quiere decir esta disposición es que, en el contexto de un estado de excepción, mientras nos encontremos en este estado, se podrá utilizar los fondos públicos destinados para otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. Es decir, ningún instrumento normativo o administrativo emitido en el marco de un estado de excepción, como es el caso de la circular mencionada, puede menoscabar el presupuesto destinado para la salud y la educación.
Refiriéndose al representante del ministerio de finanzas, dijo: toda acción que en materia económica y presupuestaria se desarrolle en este contexto, incluidas las “reprogramaciones” u “optimizaciones” que en realidad hay que llamarlos por su nombre, es decir, RECORTES, no puede dejar de tomar en consideración lo mencionado en el art. 165. Además citó:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
O el Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Lo señalado en el art. 165.2 de la Constitución tiene una lógica, pues se debe tomar en cuenta señores del Ministerio de Finanzas, lo que el Art. 26 de la Constitución menciona:
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Y de la misma forma el numeral 7 del Art. 347 en el que se establecer que es responsabilidad del Estado:
7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.
Reiterando, esto quiere decir, que si bien un estado de excepción es una situación excepcional, extraordinaria, que sale de lo “normal”, que trae consigo la afectación a derechos, aquello no significa que el Estado de forma discrecional o indiscriminada afecte a cualquier derecho, la Constitución es lo suficientemente clara al señalar que derechos son susceptibles de suspensión o limitación.
Para finalizar el abogado Orna, afirmó que la circular del Ministerio de Finanzas que incumple el dictamen es expresa al señalar claramente que las entidades públicas deberán optimizar y restringir los recursos, es decir recortar presupuesto. Debemos tomar en cuenta que no es solo un aspecto meramente administrativo pues los recortes presupuestarios que se han materializado en educación afectan directamente a miles de niños y personas que son parte de programas como el servicio de atención familiar para la primera infancia, alfabetización y post alfabetización por lo que no solo se atenta al Art. 165.2 de la Constitución, el incumplimiento del dictamen 1-20-EE/20 trasgrede los artículos de la constitución ya mencionados.