Por: Mateo Rodríguez
La reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural reconoce el rol importante que tiene la Escuela y el docente en el mejoramiento de la calidad educativa. Es en la institución educativa donde de manera plena se desarrolla el rol garante del Estado, por lo cual, se requiere que estas se constituyan comunidades de aprendizaje, en los que la política pública y la pedagógica inviten a la comunidad escolar a dialogar con el territorio y la ciudadanía.
En este rol, el docente cumple un papel importante en el mejoramiento de la calidad de la educación y el cumplimiento de la garantía de este derecho, para lo cual, necesitan formación y motivación continua para la buena enseñanza, al igual que óptimas condiciones laborales. Por esta razón, la Constitución en su artículo 349 señala claramente que “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.”
El escalafón del docente no puede ser visto como un elemento que surge de la relación laboral, es un elemento importante en la garantía del Estado del derecho a la Educación. La OCDE (2001) en el estudio denominado Schooling for tomorrow: Trends and scenarios, define una educación de calidad como aquélla que asegura a todos los jóvenes la adquisición de los conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes necesarias para equiparles para la vida adulta; para alcanzar este objetivo, se requiere la participación activa de todos los actores del proceso de enseñanza aprendizaje, donde cada quien asuma su rol y lo interprete de la mejor manera. En este sentido, es necesario el reconocimiento de los logros y del trabajo realizado por los docentes, esta acción favorece la motivación, un elemento importante en este momento pues, por la serie de acciones que se han desarrollado desde el Estado los profesores se encuentran desmotivados y en un estado de estrés.
La Asamblea Nacional en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural ha incorporado varios de los derechos establecidos en la “Recomendación conjunta de la OIT y la UNESCO relativa a la situación del personal docente”, la misma, establece normas internacionales para una serie de situaciones ligadas a las preocupaciones de carácter profesional, social, ético y material más importantes de los docentes, entre las que están: la formación inicial y permanente; la contratación; perspectivas de carrera y los ascensos; la seguridad del mantenimiento en el puesto de trabajo; los procedimientos disciplinarios; el ejercicio de la docencia a tiempo parcial; la libertad de cátedra; la supervisión y la evaluación; las responsabilidades y los derechos; la participación en la adopción de decisiones relativas a la educación; las negociaciones; las condiciones necesarias para que la enseñanza y el aprendizaje sean eficaces y la seguridad social.
El legislador en la reforma mejora y precisa las categorías escalonarías y desecha el arbitrio que puede darse al establecer en el Reglamento las normas que constitucionalmente obligan a que este en rango de Ley.
Por otro lado, la Asamblea Nacional repara el discrimen que las disposiciones infra legales habían establecido pues, el Ministerio del Trabajo, el 22 de junio del 2016 dictó el Acuerdo No. MDT-2016-152 en el que ubica en el Nivel de Título Profesional al servidor público que posee estudios adquiridos en instituciones de educación superior y sitúa a estos profesionales en el Nivel de Ejecución de Procesos como servidores que ejecutan actividades profesionales agregando valor a los productos y/o servicios que genera la unidad o proceso organizacional, así mismo el Acuerdo No. MDT – 2016 – 0156 – 27 de junio del 2016 publicado en el R.O. No.799 del 18 de julio de 2016, el Ministerio del Trabajo dentro del Grupo Ocupacional de las escalas de la LOSEP define como Servidor Público 2, 3, 4 y 5, según sus años de experiencia, a los servidores que poseen títulos profesionales de técnico o tecnólogo y de tercer nivel, normas que no se aplican a los docentes pese a que el artículo 118 literal a) de la Ley de Educación Superior (LOES), establece que son títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior los otorgados por institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores.
El artículo 115 de la reforma a la LOEI y que es impugnado por las demandas de inconstitucionalidad, dispone que la escala salarial de los docentes será determinada por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector en coordinación con la Autoridad Educativa Nacional así como equiparadas a la escala remunerativa del servicio público, con lo cual se unificaría la remuneración de acuerdo a la escala del sector público, dejando de lado el discrimen en materia salarial que los docentes, pese a tener requisitos similares a los de los servidores públicos de las distintas categorías, han tenido.
Para tener una referencia, cabe señalar que el bachiller que ingresa a las filas de la Policía Nacional con un año en el grado policial recibe una remuneración de $ 933, mucho más de lo que gana un profesor del sector público que ingresa a la carrera docente con título de educación superior; mientras que el gendarme con 5 años en la carrera policial obtiene un sueldo de $ 1.002 equivalente al Servidor Público 4, versus a los maestros que con 10, 15, 28 años de experiencia con títulos profesionales de profesor o de licenciados en Ciencias de la Educación; mantienen sus remuneraciones congeladas en categoría G del escalafón docente, equiparado de manera equivocada, con un salario del Servidor Público 1. Para ejemplificar el perjuicio al maestro fiscal; un Analista de Recursos Educativos de la Planta Central del Ministerio de Educación que tiene título de Técnico Superior, igual a la de un docente y con 4 años de experiencia, cobra $ 1.212 de remuneración similar a la del Servidor Público 5, mientras que los docentes con el mismo título y con más años de servicio ganan el equivalente de Servidor Público 1 ($817).
El debate de la constitucionalidad o no de las reformas aprobadas por la Asamblea, no puede dejar de lado los elementos pedagógicos y docentes que son sustanciales para el cumplimiento del derecho a la educación y sus características de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad; reducir la discusión y la argumentación al ámbito meramente jurídico puede significar en los actuales momentos una regresividad en el ejercicio del derecho.