Exportadora bananera Noboa paga parte de la deuda

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Por Prof. Stalin Vargas Meza

Desde 2006, la Exportadora Bananera Noboa le debe al Servicio de Rentas Internas SRI. En ese año ya habían acumulado una deuda de 15 millones de dólares que creciendo y hasta fines de 2024 llegó a 93 millones de dólares. Ahora, luego de 19 años de no pagar, llega la noticia de que la deuda ha bajado a 21 millones de dólares.

¿Qué pasó?

Las clases dominantes que gobiernan el país, es decir, los banqueros y grandes empresarios hicieron aprobar en el ex Congreso Nacional y en la actual Asamblea Nacional, leyes para obligar a los pobres y sectores medios de la población a pagar las deudas de ellos, justo cuando se les inician las coactivas. El mecanismo que usan las gran des empresas, se llama remisiones, para perdonarles el pago de intereses, multas y recargos.

Del 2006 al 2025 se aprobaron 8 remisiones, de las cuales 4 fueron en el gobierno de Rafael Correa, 1 en el gobierno de Lenin Moreno, 1 en el gobierno de Guillermo Lasso y 2 en el gobierno de Daniel Noboa. remisiones que siempre beneficiaron a los más ricos de este país.

El candidato presidencial Jorge Escala, en el debate presidencial de primera vuelta, le preguntó al candidato presidente Noboa: ¿Daniel por qué no pagas la deuda que tienes con el SRI? Noboa no contestó. Esto generó en la población la exigencia de que la bananera Noboa pague las deudas.

Daniel Noboa respondió esa exigencia, de la población, con el envío de la Ley de Integridad Pública con el carácter de económico-urgente, la misma se aprobó con los votos de ADN, PSC, PK, ex RC, independientes. Como si nada se incorporó la disposición transitoria décimo tercera.

¿Qué dice esa disposición transitoria?

¨Los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas, y que el hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos derivados de las obligaciones, respecto del capital pagado. Para el efecto, el pago deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta remisión comprende las costas procesales, cauciones y/o afianzamientos que se hubiere generado a cargo del sujeto pasivo.

Si antes de la entrada en vigor de esta Ley el contribuyente realizó los pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes. Los valores que excedan el monto del capital de la obligación no constituyen pago indebido o pago en exceso.

Se excluye de la remisión prevista en esta disposición al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024. El Servicio de Rentas Internas podrá, de ser el caso, emitir la normativa correspondiente para la aplicación de esta remisión¨[1]. (El subrayado es mío).

El SRI no se demoró en elaborar la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC25-00000015, para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos, señalando que ¨A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos, de las obligaciones tributarias cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas y cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo señalado en el Código Tributario¨[2].

  • El Art. 3 de esa resolución sobre pagos previos o parciales del capital, establece: a. Pagos parciales realizados hasta el 25 de junio de 2025, se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario; b. Pagos parciales realizados desde el 26 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria; c. Pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario¨[3]. (El subrayado es mío).
    • Recordemos que, hasta el 31 de diciembre 2024, la Exportadora Bananera Noboa tenía el siguiente registro en el SRI
RAZÓN SOCIALSALDO CAPITALSALDO INTERESESSALDO MULTASSALDO RECARGOSDEUDA TOTAL
EXPORTADORA BANANERA NOBOA S.A.$30.038.830$61,952,695.66  $1,943,257.44  $0,00  $93,934,783.86  
    • ¿Qué refleja ahora la página del SRI[4]?
RAZÓN SOCIALSALDO CAPITALSALDO INTERESESSALDO MULTASSALDO RECARGOSDEUDA TOTAL
EXPORTADORA BANANERA NOBOA S.A.$7,180,222.06 $14,352,000.94 $264,633.17 $0.00 $21,796,856.17 
    • El resultado de la 8va remisión de intereses, multas y recargos:
    • La Exportadora Bananera pagó el 76,09% del saldo de capital ($22.856.607,94 dólares) y con ello le perdonaron el 76.83% de los intereses ($47.600.694,72 dólares), el 86,38% de las multas ($1.678.624,27 dólares), lo cual suman: $49.279.318,99 dólares.
    • La Bananera Noboa pagó 22.8 millones de dólares y le perdonaron 49.2 millones de dólares. Hicieron el mejor negocio. Así es como los ricos se hacen más ricos.

[1] LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA, LOIP – Lexis

[2] Remisión para intereses multas y recargos – intersri – Servicio de Rentas Internas

[3] Ibid

[4] SRI en Línea – Consulta ranking deudas

EX PRESIDENTE UNE NACIONAL   

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