¿Hacia dónde apunta la reforma laboral en Ecuador?

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Por Angie Toapanta

Guillermo Lasso afirma que “7 de cada 10 ecuatorianos no posee un empleo adecuado” y que es necesaria una reforma laboral para eliminar las “trabas” en la contratación. A decir de Lasso, solo después de la reforma esas 7 de cada 10 personas podrían obtener un empleo. No obstante, la retórica del gobierno está plagada de falacias.

En primer lugar, habría que aclarar qué es el empleo adecuado. De acuerdo con el INEC, una persona con empleo adecuado o decente percibe el salario mínimo o más, de forma mensual, independientemente de las horas de trabajo. Es decir, el estándar para medir el empleo decente se reduce a un salario básico. Como resultado, una trabajadora que gana el salario básico, pero se le niega el pago de horas extras, no ha gozado de vacaciones, tiene estrés laboral, sobrecarga de trabajo, ejerce sus labores en condiciones insalubres y sin garantías de seguridad y salud ocupacional, es para el Estado una persona con trabajo decente.

Del otro lado de la estadística están las personas que no tienen un empleo “adecuado”; es decir, las y los subempleados, trabajadores no remunerados, trabajadores categorizados en el otro empleo no pleno y el empleo no clasificado. La suma de estas categorías es lo que Lasso denomina “7 de cada 10 ecuatorianos”. Los ingresos de estas personas no alcanzan el mínimo, de hecho, en el caso de los y las trabajadoras no remuneradas el referido ingreso no existe. Para ahondar en la problemática del empleo están las y los desempleados.

Entonces lo correcto es afirmar que 10 de cada 10 ecuatorianos y ecuatorianas están en condiciones precarias de trabajo; y, 7 de esas 10 personas están aún más precarizadas que 3 de cada 10.

En términos reales, esto significa que el valor de cambio que se le ha otorgado a la fuerza de trabajo no alcanza para vivir – mucho menos con dignidad -; y, que las y los trabajadores no solo están dejando su trabajo en las empresas, sino que también están dejando la vida ¿aquello debería tener precio? Y si es así ¿el precio es un salario mínimo?

Frente a este escenario los sectores populares y sindicales esperarían una reforma laboral que al menos apunte a incrementar el empleo “decente” con perspectiva de género y luego busque mejorar la calidad del trabajo en general. No obstante, el presidente, en concordancia con los lineamientos del Fondo Monetario Internacional, ha preferido plantear al país una reforma para hacer de la precariedad la regla y desmantelar la normativa laboral en una suerte de legalización de las condiciones indignas de trabajo.

En tal sentido, el 24 de septiembre de 2021, Lasso presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades. En buena hora el proyecto fue observado por el Consejo de Administración Legislativa y devuelto al presidente el 30 de septiembre del mismo año. No obstante, Lasso y el ministro Patricio Donoso anunciaron que un nuevo proyecto de ley será enviado a la Asamblea Nacional en los próximos meses. Resultaría infructuoso analizar un documento del cual se ignora su contenido; empero, con los antecedentes de la primera propuesta, es posible analizar las principales reformas que Lasso y compañía no abandonarán.        

La reforma laboral apunta a crear un régimen de trabajo paralelo al Código del Trabajo que permitirá alcanzar “cambios en condiciones que por su costo terminan afectando las contrataciones de nuevos trabajadores”, según afirmó el presidente en su mensaje a la nación de 23 de septiembre de 2021. En su discurso queda en evidencia la intención de colocar al Código del Trabajo – y a los derechos laborales – como el obstáculo que no permite crear empleo.

Si bien es cierto el Código del Trabajo está vigente desde 1938, no es menos cierto que ha sido reformado en 29 ocasiones; y, que el Ministerio del Trabajo ha emitido una serie de acuerdos ministeriales que crean nuevas formas contractuales y regulan el trabajo en general. En suma, la normativa laboral está en constante cambio; lamentablemente, esos cambios están direccionados a flexibilizar las protecciones del Código del Trabajo, en atención al clamor empresarial que predomina en el Ministerio del Trabajo.  

Ahora bien, el problema no radica en la posibilidad de tener dos o más normas que regulan el trabajo en Ecuador, como sucede en la actualidad. El problema, entre otros, es que la reforma de Lasso tiene un objetivo mayor: dejar sin vigencia de facto el Código del Trabajo y así eliminar los obstáculos -léase derechos- en la contratación.

El presidente sostiene que será un régimen voluntario y que cada persona podrá decidir a qué régimen acogerse. Esta afirmación ignora que las relaciones de trabajo son, ante todo, relaciones de poder y de clase; por lo tanto, el empleador es quien impone las condiciones del trabajo, y las y los trabajadores jamás hemos podido incidir al respecto. Además, no faltarán los empleadores que condicionen la firma de la renuncia para recontratar a las mismas personas con el régimen precario o quienes asuman el costo del despido porque a todas luces el régimen laboral de Lasso es conveniente.

Por consiguiente, habrá cada vez menos personas sujetas al Código del Trabajo y más personas en el régimen propuesto por Lasso. Situación que se traduce en la pérdida absoluta de los derechos alcanzados por el movimiento sindical tanto para las generaciones presentes, como para las futuras. De hecho, en caso de aprobarse la reforma, las y los jóvenes no conocerán la estabilidad laboral ni las garantías más básicas en el trabajo, será una generación precarizada.

En particular, la reforma laboral de Guillermo Lasso apunta a:

  1. Eliminar la estabilidad laboral con la resurrección definitiva de los contratos a plazo fijo. Se resalta que será de forma definitiva en vista de que la Corte Constitucional podría determinar la inconstitucionalidad de estos cuando resuelva la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (ojalá sea pronto).
  2. Incrementar la jornada de trabajo mínima y, con esto, eliminar el pago de horas extraordinarias y suplementarias que normalmente se pagarían por el exceso de la jornada. Es decir, se incrementarían las horas de trabajo y se reducirían las horas de descanso por el mismo salario mínimo.
  3. Reducir las “trabas” en la contratación. En otras palabras, reducción del valor de horas extraordinarias, suplementarias, bonificaciones, indemnizaciones, entre otras, con el fin de reducir costos y facilitar la desvinculación para los empleadores.
  4. Eliminación progresiva de las organizaciones sindicales. Una lectura detenida del proyecto de ley presentado en septiembre a la Asamblea Nacional deja en evidencia que en el régimen “alternativo” no existe la posibilidad de sindicalizarse, se elimina los permisos sindicales, la dotación de un local sindical, y abre el camino para despedir a las y los dirigentes sindicales.
  5. Producto de las líneas marcadas en los puntos anteriores, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) reducirá su nivel de ingresos: a menor estabilidad e ingresos menor será la recaudación del IESS. Por lo que la reforma laboral prepararía el escenario hacía la privatización.

Para simplificar, la reforma laboral de Lasso pretende terminar con los derechos laborales que se le han arrancado al sistema con sudor y sangre. Se trata de una de las reformas más anheladas por el empresariado ecuatoriano. Además, esta reforma no solucionará los graves problemas del empleo y de acumulación de la riqueza que persistían incluso antes de la pandemia de la COVID-19, en su lugar, profundizará la precariedad y la desigualdad de la clase trabajadora.    

En contraste con la propuesta de la Lasso y el sector empresarial, el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) retoma la discusión con una propuesta de reforma al Código del Trabajo fresca e innovadora. La propuesta nace a partir del reconocimiento del derecho al trabajo como un derecho social, ante todo, y de comprender que el Código del Trabajo contiene garantías que no han sido aplicadas por falta de voluntad política. Si los gobiernos se comprometieran con la efectiva aplicación del Código la realidad del empleo sería menos triste.

La propuesta que el FUT presentó a la Asamblea Nacional el 21 de octubre de 2021, fue calificada por el CAL. La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y de la Seguridad Social iniciará su tratamiento en breve. En particular, el FUT propone:

  1. Hacer de los contratos a plazo indefinido la regla y no excepción.
  2. Recuperar el pago anual del décimo tercer y cuarto sueldo.
  3. Igualar los días de vacaciones a 30 como en el sector público
  4. Igualar el salario básico al costo de la canasta básica familiar.
  5. Sanciona la simulación contractual.
  6. Desarrolla el derecho al cuidado de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
  7. Agrega la cuota laboral trans.
  8. Prohíbe la solicitud y presentación de exámenes médicos como condición para acceder al empleo.
  9. Reconoce a las y los trabajadores de plataformas digitales.
  10. Reduce el número de personas para constituir un sindicato.
  11. Refuerza el despido ineficaz para dirigentes sindicales y trabajadores.
  12. Permite la sindicalización por rama de actividad o industria.
  13. Reestructura el Ministerio del Trabajo, entre otras cosas.

De esta manera el FUT presenta una alternativa para proteger los derechos de las y los trabajadores, y trazar la cancha para solucionar los problemas que no permiten la correcta aplicación del Código del Trabajo actual. Asimismo, el FUT insiste en que toda reforma laboral debe pasar por el trámite ordinario en la Asamblea Nacional y no por el trámite expedito de los proyectos económicos urgentes, sobre todo, considerando que el derecho al trabajo es un derecho social.

Para finalizar, es importante advertir que la reforma laborar de Lasso se ha posicionado como la única opción para generar empleo cuando existen varias alternativas orientadas a proteger el trabajo decente e incrementarlo. Por ejemplo, la renta mínima, la compensación de nómina, la inyección de capital en las micro y pequeñas empresas, entre otras. Sin embargo, las decisiones que adopte el gobierno y la Asamblea Nacional dejarán claro si le apuestan al empleo digno o precario.

Angie Toapanta

Coordinadora Ejecutiva del Centro de Investigación y Defensa del Derecho al Trabajo (CIDDT)
Asesora de organizaciones sindicales e investigadora sociojurídica.
Egresada de la Maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Andina Simón Bolívar.
Abogada por la Universidad Central del Ecuador

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