Por Alfonso Yánez M.
Mientras se discutía la Constitución de la República, en el años 2008, los maestros realizaron en Montecristi y en diferentes ciudades del país una Huelga de Hambre, para que se apruebe una Transitoria y permita que los maestros reciban un incentivo jubilar, como lo tenían los empleados públicos. El texto aprobado y publicado en el Registro Oficial y rige desde el 20 de octubre de 2008.
6 de octubre de 2010, se aprueba la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP.
A quienes se jubilaron entre la vigencia de la actual Constitución –en octubre del 2008– hasta el 6 de octubre de 2010 cuando se expidió la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), se les pagó según una tabla establecida vía decreto por el entonces presidente Rafael Correa, en junio de 2008, contraviniendo lo establecido por la Constitución.
El 31 de marzo de 2011 se aprueba la Ley Orgánica de Educación Intercultural, LOEI, desapareciendo la Jubilación Adicional, que regía según decreto del 5 de mayo de 1964, la cual se cubría con el pago de una prima estatal y un aporte adicional del 10% mensual repartido en un 5% de parte del Estado y un 5% mensual del sueldo básico de parte de los profesores fiscales de los niveles preescolar, primaria, medio, universitario y docentes de establecimientos de educación superior oficial. Sin embargo, desde que entró en vigencia la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en marzo del 2011, los docentes perdieron el dinero que aportaron para esa jubilación.
Luego de dos años de lucha de los maestros jubilados, alcanzaron, el 8 de febrero de 2013, un Decreto consistente en una serie de reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Cultural, que establece la necesidad de garantizar los aportes realizados al seguro adicional, por los pensionistas en curso del Seguro Adicional del Magisterio que –por falta de una normativa correspondiente- no han podido cobrar sus pensiones adicionales, y fusiona al mencionado Seguro con el Seguro de Invalidez, Vejez, Muerte, administrado por el Instituto de Seguridad Social.
El 22 de mayo de 2017 se aprobó el Acuerdo 094, que en su artículo 9 eliminó la obligación del Estado de cancelar las compensaciones cuando los burócratas con nombramiento permanente renunciaran sin planificación previa y en función de la disponibilidad presupuestaria.
Por la lucha de los maestros jubilados, el 30 de agosto de 2018 se deroga el Acuerdo 094 y se sustituye con el Acuerdo 0185, que mantiene la esencia del Acuerdo 084.
El 12 de septiembre de 2018, se aprueba el acuerdo 00085, que norma la desvinculación de los maestros activos para acogerse a la jubilación.
En diciembre de 2018, el Ministro de Educación determina un presupuesto de 450 millones de dólares para el pago del incentivo jubilar.
El 16 de enero de 2019, luego de intensa lucha se aprobó la Ley Interpretativa que determinaba el cumplimiento de la Vigésima Primera Transitoria de la Constitución, estableciendo el plazo de 90 días, que culminó el 16 de abril para iniciar el pago del complemento del incentivo jubilar, lo que no se ha cumplido.
En el Presupuesto del Estado aprobado para el año 2019 consta 350 millones de dólares para el cumplimiento con el incentivo jubilar.
Con la exigencia permanente se aprueba el Acuerdo 0144 que sustituye al Acuerdo 0185, devolviendo el derecho a los maestros jubilados desde mayo de 2017 al 31 de agosto de 2018.
Obteniendo la ratificación legal de todos los maestros jubilados desde el 2008 al 2018, ahora exigimos el pago en efectivo, para lo cual se suscribieron dos Acuerdos el del 23 y 28 de mayo de 2019, luego de una Huelga de Hambre, firmados por el Presidente de la Asamblea, el Presidente de la Comisión de Atención a los Jubilados de la Asamblea Nacional, los Ministros de Finanzas y Trabajo, Acuerdos que no se han cumplido.