Por: Andrés Quishpe
El presente análisis busca aportar al debate respecto a los efectos de la Ley de Integridad en la educación, especialmente en lo referido a los docentes. Parte del hecho de que la Unión Nacional de Educadores (UNE)), días atrás, denunció que las reformas a la LOSEP, en su Art. 81 eliminaron la compensación económica por concepto de jubilación voluntaria. Semejante situación que fue revertida producto de la denuncia, capacidad y movilización del Magisterio, junto a otros sectores.
Pero, el tema no queda ahí, pues, ya son más de 19 organizaciones que han presentado demandas de inconstitucionalidad a la Ley de Integridad, ya que la estabilidad laboral de médicos, enfermeras, docentes y demás servidores públicos, está amenazada junto a otros derechos y, no solo por la decisión de la Asamblea Nacional y el Gobierno, sino también porque el FMI en el acuerdo Servicio Ampliado del Fondo (SAF), más conocido como Carta de intención número 23, condicionó al Ecuador para avanzar en nuevos préstamos en la necesidad de limitar el gasto en salarios, bienes y servicios. Es decir, no contratar más médicos, enfermeras, personal de salud, mantener la infraestructura de hospitales e instituciones educativas, así como seguir con los sueldos congelados y reducir la nómina del sector público. Es decir, el FMI ordena y el Gobierno de “El nuevo Ecuador”, agacha la cabeza como lo han hecho todos los regímenes anteriores, ensañándose, a la vez, con el sector social que también vuelve a defender sus derechos de manera firme y va articulándose.
Eliminación de la compensación jubilar: un golpe a los docentes universitarios
LEY | LOSEP |
Artículo | Disposición General Primera – sustituye |
Artículo anterior LOSEP | El monto de la indemnización, por supresión de partidas del personal de las instituciones, entidades y organismos determinados en el artículo 3 de esta ley, será igual al indicado en el artículo 129 de esta ley. |
Ley de Integridad | El monto de la indemnización, por supresión de partidas del personal de la instituciones, entidades y organismos determinados en el artículo 3 de esta Ley, será definido en el Reglamento de esta Ley. |
LEY | LOES |
Artículo | 70 |
Artículo actual LOES | (…) En el caso de que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de Seguridad Social para la jubilación, podrán retirarse de la docencia voluntariamente y cesarán en la misma percibiendo la compensación dispuesta en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica del Servicio Público. |
Análisis:
La reciente reforma a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), ha dejado sin sustento legal el pago de la compensación por jubilación para los docentes universitarios, generando una grave afectación a sus derechos adquiridos y expectativas legítimas.
El artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), reconoce que las universidades podrán pagar una compensación por jubilación a sus docentes, de conformidad a lo establecido en la Disposición General Primera de la LOSEP, como el mecanismo para su cálculo. Es decir, la LOES no crea una fórmula propia, sino que se apoya en el marco general del servicio público.
Sin embargo, la última reforma a la LOSEP, mediante la expedición de la Ley de Integridad —impulsada por el gobierno de Daniel Noboa, bajo el discurso de la «eficiencia»— eliminó la referencia al artículo 129 como base para calcular el monto de la compensación por supresión de puestos. Esa disposición general, ahora ya no establece ningún valor o mecanismo aplicable, deja a la potestad del Presidente de la República. Con ello, el artículo 70 de la LOES, se queda sin contenido operativo. Es como quitarle el piso a un puente por el que transita toda una generación de docentes que han dedicado su vida a la educación superior pública.
Esta reforma, no solo afecta a quienes están por jubilarse, sino que representa un retroceso en el respeto a los derechos laborales de los servidores públicos y universitarios. En vez de fortalecer el sistema de retiro digno, se lo debilita bajo una lógica de ahorro fiscal que golpea a los más vulnerables: personas mayores que han entregado décadas al servicio público.
Además, esta situación pone en evidencia un problema estructural: la subordinación de los derechos laborales a decisiones presupuestarias discrecionales. Si el pago de la compensación ya era incierto por depender de la disponibilidad financiera institucional, ahora lo es aún más por la desaparición del marco normativo que le daba sustento.
Desde la comunidad universitaria y los sectores sindicales, surge una respuesta política y jurídica. Esta reforma no puede pasar inadvertida, se hace indispensable exigir al Legislativo que restituya la garantía de una jubilación digna para los docentes universitarios, ya sea mediante una reforma a la LOSEP, que restablezca la compensación o mediante una modificación directa al artículo 70 de la LOES, a fin de crear un mecanismo propio.
En tiempos donde se habla de meritocracia, innovación y calidad educativa, ¿cómo se puede sostener un sistema universitario fuerte si se les da la espalda a sus docentes al final de su carrera?
En peligro la renovación de la docencia universitaria
LEY | LOSEP |
Articulo | 81 |
Artículo anterior LOSEP | Art. 81.- Estabilidad de las y los servidores públicos. – Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad de los servidores idóneos. Conforme lo dispuesto en la Constitución de la República, el régimen de libre nombramiento y remoción tendrá carácter de excepcional. Se prohíbe calificar como puestos de libre nombramiento y remoción a aquellos puestos protegidos por la carrera del servicio público que actualmente están ocupados, con el propósito de remover a sus titulares. Se prohíbe que los puestos de libre nombramiento y remoción, sean clasificados en forma descendente a un puesto protegido por la carrera del servicio público. Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público, independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que puedan ascender. A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición General Primera. Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera. |
Ley de Integridad (Este articulo incluye la reforma realizada mediante la disposición reformatoria 7 de la Ley de Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas al inciso segundo del Art. 81 de la LOSEP) | Estabilidad de las y los servidores públicos. – Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implementación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad condicionada a resultados de los servidores idóneos y calificados. A las servidoras y servidores de carrera que, a partir de los sesenta (60) años, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en esta Ley. Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad de carrera, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a esta Ley. Se exceptúan a las servidoras y servidores que se dediquen a la docencia universitaria, quienes podrán continuar en el servicio público hasta los setenta y cinco (75) años de edad. |
LEY | REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DOCENTE |
Artículo | 114 |
Compensación por jubilación o retiro obligatorio. – Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta [70] años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la carrera del personal académico titular al concluir el periodo académico en curso (…) |
Análisis.
La Ley de Integridad obligaría a reformar el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, ya que, sin explicación técnica alguna, se exceptúa a las servidoras y servidores que se dediquen a la docencia universitaria, quienes podrán continuar en el servicio público hasta los setenta y cinco (75) años de edad, lo que pone en riesgo la renovación de la planta docente universitaria.
Es menester señalar que el artículo 115 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, establece las condiciones para el reingreso a las universidades, escuelas politécnicas e institutos técnicos y tecnológicos, del personal docente que se acogió a la jubilación.
Art. 115: (…) Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas que se hubieren acogido a la jubilación o hubieren recibido el bono de compensación, en razón de la supresión de su puesto, retiro voluntario, venta de renuncia u otros casos similares, podrán vincularse nuevamente a cualquier universidad o escuela politécnica, inclusive a aquella en la cual recibió dicho valor, en calidad de autoridad electa mediante votación universal o personal académico no titular invitado o emérito.
Cuando el profesor jubilado en una universidad o escuela politécnica, reingrese a una institución particular, podrá hacerlo bajo las modalidades establecidas en el Código del Trabajo. Cuando un profesor jubilado en una institución de educación superior particular ingrese a una de carácter pública, podrá hacerlo bajo los mecanismos establecidos para el personal académico titular y no titular, siempre y cuando no haya cumplido los setenta [70] años de edad requeridos para la jubilación obligatoria. A partir de esa edad se aplicará lo determinado en el primer inciso de este artículo.
De igual forma el Art. 236 señala las condiciones para el reingreso a las Instituciones de formación técnica y tecnológica públicas y conservatorios superiores públicos, de aquellos docentes que se hubiesen acogido a la jubilación.
Si el reingreso de aquellos docentes que desean seguir laborando, luego de los 70 años está normado. ¿Cuál es realmente la necesidad de incorporar en la LOSEP hasta los 75 años? Señalamos que no ponemos en duda la capacidad intelectual y física de varios profesores que llegan a los 70 años, sin embargo, datos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, publicados en su Portal de Estadísticas e Indicadores de Educación Superior, señalan que: 18.572 (50%) de docentes tiene una relación laboral bajo contrato con relación de dependencia; mientras 8.459 tienen una relación laboral bajo contrato, sin relación de dependencia. estos datos hacen referencias a Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, particulares y cofinanciadas.
¿Acaso la intención es evitar que las universidades convoquen a los debidos concursos de méritos y oposición?, pues resulta más fácil extender la actividad laboral de los docentes actuales hasta los 75 años de edad, en lugar de invertir en educación y generar así estabilidad laboral, académica y de investigación, junto a adecuadas y justas remuneraciones. No olvidemos que, en el 2026, las IES ingresan a procesos de evaluación y uno de los criterios de mayor impacto es precisamente el numero de docentes a tiempo completo es decir con nombramiento.
¿Qué pasa con los profesores de Educación general: Inicial, Básica y Bachillerato?
La Ley Orgánica de Integridad Pública, acentúa la precarización laboral de miles de docentes que mantienen contratos ocasionales o nombramientos provisionales, pues, la reforma a la LOSEP, mediante la Ley de Integridad, respecto a los contratos ocasionales (artículo 6 numeral 16), permite la renovación sucesiva de estos, de tal manera que se mantiene una relación laboral entre el Ministerio de Educación y los docentes, fuera de la carrera docente por décadas, sin tener que realizar procesos de ascenso, recategorización, ni pagar incentivos jubilares ni vacaciones.
Lo mismo ocurre con la reforma a los nombramientos provisionales (artículo 6 numeral 4), ya que, los legisladores eliminaron el límite de dos años, para permitir esta forma de contratación indefinidamente.
Relación laboral de los docentes de educación general
Total, de docentes 160.863, los cuales se dividen en tres tipos de relación laboral
Nombramiento definitivo: | 115.046 | (71,5%) |
Nombramiento provisional: | 12.324 | (7,7%) |
Contrato ocasional: | 33.493 | (20,8) |
Total: | 160.863 | (100%) |
Fuente: (Ministerio de Educación 2024).
La mayoría de los docentes del sistema público, cuentan con nombramiento definitivo. No obstante, un 28,5% de los docentes se encuentra en la inestabilidad laboral, ya sea con nombramiento provisional o contrato ocasional a quienes, la ley de Integridad los castiga, algunos de ellos llevan más de cinco años de servicio bajo contrato o nombramiento provisional. Es ahí donde la UNE ha señalado la necesidad de entregar nombramientos definitivos a este grupo de profesores con el debido concurso de méritos y oposición.
Es necesario señalar que, en este número de profesores, no están las educadoras del MIES o de los planteles educativos municipales que, al ser servidores públicos, también se verían afectadas, por cuyas circunstancias sobran las razones para haber presentado desde UNE la debida acción de inconstitucionalidad, ahora la Corte Constitucional debe actuar en derecho.
Los cambios a la Ley Orgánica de Servicio Público generados por las reformas incorporadas por la ley de Integridad, ubica al empleo de miles de docentes a sostenerse de un hilo, el de la precarización y la inestabilidad laboral, que en última instancia afecta a los y las estudiantes por cuanto, la calidad educativa será reemplazada por el temor de perder el trabajo. Razón por la cual los cambios desarrolladas a la LOSEP es golpe a la educación pública y su planta docente.
Referencias
Ley Orgánica de Educación Intercultural. (2025). Asamblea Nacional del Ecuador.
Ley Orgánica de Educación Superior. (2025). Asamblea Nacional del Ecuador.
Ley Orgánica de Integridad Pública. (2025). Asamblea Nacional del Ecuador.
Ley Orgánica de Servidores Públicos. (2025). Asamblea Nacional del Ecuador.
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior. (2025). Consejo de Educación Superior. Basado en el documento codificado y en su reforma más reciente
Datos Abiertos Ministerio de Educación. (2022).
Datos abiertos Senescyt https://www.datosabiertos.gob.ec/dataset/base-de-datos-docentes-uep-ano-2022