La memoria como justicia: la sentencia sobre la desaparición forzada de los Niños de las Malvinas

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Por: Abg. Vladimir Andocilla R.

El 5 de marzo de 2026, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 1732-25-EP/26, una decisión histórica que reconoce la desaparición forzada de Josué, Ismael, Steven y Nehemías, por patrullas militares en el sur de Guayaquil en diciembre de 2024. Más allá de su dimensión jurídica, la sentencia interpela al Estado ecuatoriano sobre el sentido mismo del poder público frente a la vida y dignidad de las personas.

Esta decisión no solo corrige una grave omisión judicial previa; también reafirma principios esenciales del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos: el derecho a la verdad, la obligación estatal de proteger a los niños y la prohibición absoluta de la desaparición forzada.

Un caso que expone las fallas del sistema de justicia

Los hechos se remontan al 8 de diciembre de 2024. Los cuatro niños fueron interceptados por patrullas militares después de jugar fútbol en un parque del sur de Guayaquil. Desde ese momento se perdió todo rastro de ellos.

Ante la falta de información y la ausencia de respuestas estatales, sus familias presentaron una acción de hábeas corpus, denunciando una detención ilegal seguida de desaparición forzada.

Un juez de primera instancia les dio la razón. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas revocó esa decisión. El argumento central fue que el caso debía investigarse únicamente en la vía penal, sin analizar a fondo la dimensión constitucional de la desaparición denunciada.

La Corte Constitucional concluyó que esa sentencia violó el derecho al debido proceso en la garantía de motivación, porque no examinó integralmente la privación de libertad ni respondió a las pretensiones planteadas por los accionantes.

El hábeas corpus frente a la desaparición forzada

Uno de los aportes más importantes de la sentencia es su interpretación del hábeas corpus. La Corte deja claro que esta garantía no pierde sentido cuando la víctima aparece sin vida o cuando existe un proceso penal en curso. La razón es simple: el proceso penal y la justicia constitucional cumplen funciones distintas.

El proceso penal busca determinar responsabilidades individuales y sancionar delitos. El hábeas corpus, en cambio, cumple tres funciones esenciales en contextos de desaparición forzada: i) localizar a la persona desaparecida; ii) establecer responsabilidades institucionales del Estado y; iii) reparar las vulneraciones de derechos.

Este enfoque coincide con la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, el tribunal interamericano estableció que la desaparición forzada constituye una violación múltiple y continuada de derechos humanos, que involucra simultáneamente la libertad personal, la integridad y la vida.

La Interseccionalidad: Niñez, Pobreza y Estigmatización

La sentencia no ignora el contexto. Las víctimas eran niños de un barrio popular. Aquí, la CCE invoca los estándares de la Corte IDH sobre el Interés Superior del Niño (Opinión Consultiva OC-17/02). Cuando el Estado detiene a un menor de edad, su deber de cuidado es «reforzado». No basta con tratarlo como a cualquier detenido; el Estado se convierte en garante absoluto de su integridad.

La desaparición de los niños de Las Malvinas está teñida de un sesgo de clase. La sentencia reconoce que la actuación estatal fue arbitraria no solo por la falta de órdenes judiciales, sino por la estigmatización de la juventud en sectores vulnerables. La Corte IDH ha señalado en casos como Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala (Niños de la Calle) que la condición de vulnerabilidad extrema de las víctimas agrava la responsabilidad del Estado, pues este tiene la obligación de combatir las estructuras de exclusión, no de utilizarlas para justificar la violencia.

El Estado de Excepción no es un Estado de Naturaleza

La sentencia 1732-25-EP/26 nos recuerda que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no se suspende durante un estado de excepción. Según el estándar de la Corte IDH en Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, las facultades extraordinarias para las Fuerzas Armadas deben ser proporcionadas, necesarias y, sobre todo, sometidas a control civil y judicial.

El uso de militares en tareas de seguridad interna conlleva un riesgo intrínseco de violación de derechos, dado que su formación está orientada al combate del enemigo y no a la protección ciudadana. La Corte en esta sentencia es enfática: la seguridad nacional nunca puede estar por encima de la dignidad humana. Una detención sin registro, sin notificación a familiares y con posterior ocultamiento es, por definición, un acto de barbarie institucional.

Privación ilegal, agentes estatales y ocultamiento

En el análisis del fondo del caso, la Corte Constitucional del Ecuador concluyó que se configuraron los tres elementos clásicos de la desaparición forzada: Privación ilegal de la libertad;  participación de agentes estatales, y; negativa o falta de información sobre el paradero de las víctimas.

Estos elementos coinciden con la definición consolidada por el derecho internacional de los derechos humanos, como el desarrollado en el caso Anzualdo Castro vs. Perú, en el que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos explicó que la desaparición forzada tiene como finalidad sustraer a la víctima de la protección de la ley, generando una situación de absoluta indefensión tanto para la persona desaparecida como para su familia.

Por eso, este crimen no afecta únicamente a la víctima directa: también destruye la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones públicas.

La decisión de la Corte Constitucional no devuelve la vida a los cuatro niños, pero cumple una función esencial, reconocer que ocurrió una violación grave de derechos humanos y establecer responsabilidades institucionales.

Esta sentencia recuerda una verdad incómoda pero indispensable: ninguna política de seguridad puede justificar la desaparición de personas. Mucho menos cuando se trata de niños.

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