La noboadolarización. El decreto 565

Periódico Opción
Periódico Opción
4 Minutos de lectura

Por Jaime Chuchuca Serrano

Hace poco se cumplieron 25 años de la dolarización en Ecuador; y como en otras campañas electorales, se avivó el debate: el noboísmo culpando al correísmo de querer desdolarizar; y el correísmo culpando a Noboa de poner en riesgo la dolarización. Los ataques y contrataques han tenido de todo: viejas entrevistas a Noboa, cuando cuestionaba la dolarización; otra a Paola Cabezas -y Gisela Garzón- que habló de la “dolarización a la ecuatoriana”, al hablar de la moneda fraccionaria nacional; hasta la respuesta de Luisa González, que argumentaba que las asambleístas “se enredaron en un tema que no manejan”. Sin embargo, la cereza del pastel, la puso el mismo presidente Noboa, con su Decreto 565 (18-03-2025), de “ratificación” de la dolarización, que pretendía ganar votos, pero que terminó confundiendo al público.

La redacción del Art. 1, del Decreto 565, es poco clara, porque ratifica al dólar “como unidad monetaria y único medio de pago oficial en la República del Ecuador” (la cursiva es mía). Ahora bien, ¿qué sucede con los medios de pagos no oficiales?, es decir, los pagos entre privados y en la sociedad en general, que no depende del sistema de pagos oficial, ¿se ve la limitación? El Art. 94 del Código Monetario y Financiero tiene una mejor redacción y más amplia, cuando se escribe: “Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América (…)”. Y más adelante se anota, con mayor detalle, en el inciso cuarto del mismo Art. 94: “La moneda determinada en este artículo es medio de pago”, calificando al dólar como “medio de pago” de modo general y no solo “oficial”, como pretende el Decreto 565, firmado por Noboa.

El Código Orgánico Monetario y Financiero es una norma superior al Decreto 565, y ya regula detalladamente el sistema monetario, financiero, los valores y seguros, y explica también lo que se comprende por “otros medios de pago” (Arts. 99, 100) y por sistema nacional de pagos (Art. 103 y siguientes). La otra perla es que Noboa, en el Decreto 565, Art. 2, llama a su organización política, ADN, a reformar el Art. 303 de la Constitución. Un comunicado que debía hacerse en los oficios de su movimiento; los Decretos no pueden bajar del rango ejecutivo, para convertirse en documentos de los sujetos electorales. Además, hay división de poderes entre el legislativo y ejecutivo, hecho que no se respeta con el Decreto. Por añadidura, el Decreto 565 tiene una Disposición Derogatoria Única, para normas de igual o menor jerarquía, ¿qué otras normas se ponen en riesgo? A pretexto de la campaña electoral, el gobierno continúa el desorden jurídico. El Decreto 565 es un galimatías y carece de eficacia jurídica.

ETIQUETAS:
Comparte este artículo
Deja un comentario