Por Paulina Cajilema
Colectivo DDHH Kinti Ñan
En el Ecuador después de las elecciones seccionales locales, se interpusieron acciones de protección a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con la finalidad de garantizar a las mujeres electas, ocupen los puestos de vicealcaldesas, pero para sorpresa de varios defensores de derechos humanos y principalmente de los derechos de la mujer, las resoluciones emitida por los juzgadores locales no unificaban los criterios jurídicos para aplicar la paridad de género en los gobiernos locales, razón que impedía a las autoridades mujeres acceder a su derecho.
Como colectivo de derechos humanos KintyÑan, presentamos nuestro amicus curiae, dentro del Caso Nro. 1041-19-JP, en el proceso de selección de sentencia de la Corte Constitucional para garantizar la efectividad de los derechos políticos de la mujer en todas las instancias.
Los derechos políticos son derechos ligados al poder, ligados a la toma de decisiones, y que históricamente estos derechos han sido ejercidos por pequeños grupos que demuestran conductas raciales y patriarcales, contrarias a los principios de igualdad y equidad.
La lucha de las mujeres por ejercer en su plenitud nuestros derechos y romper el patrón de conducta aprendida por nuestros gobernantes, no la iniciamos ahora. En la Revolución Francesa, cuando el mundo pedía Libertad, Igualdad y Fraternidad en la transición de un Estado esclavista- feudal a un Estado de reconocimiento de derechos, en este momento histórico las mujeres creímos que la conquista de los derechos era para todos y todas, pero a puertas de una utopía se crea la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE; al vernos excluidas de este mandato internacional, las mujeres como un acto reivindicativo creamos la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER, momento que marca un inicio para que junto a Clara Zetkin, luchemos juntas de manera internacional por todos los derechos que como seres humanos las mujeres tenemos.
Ecuador no se quedó atrás, Transito Amaguaña y Dolores Cacuango nos enseñaron que las mujeres si podemos aprender a leer y escribir; y Matilde Hidalgo nos empoderó para comprender que las mujeres somos capaces de gobernar un país. Actualmente en este Estado de Derechos ha reconocido la lucha histórica de las mujeres, creando acciones afirmativas para cerrar la brecha de género, sin discriminación como manda nuestra Constitución, y así se ha incluido dentro de los derechos políticos la paridad de género y la ley de cuotas, para subsanar esas desigualdades.
Las acciones afirmativas creadas significan un reconocimiento de derechos para un sector que ha sido excluido de la toma de decisiones políticas históricamente, porque a las mujeres se nos ha otorgado un rol en el ámbito privado, ligado a cumplir actividades del cuidado del hogar, excluyéndonos del ámbito público.
Estos cambios legales nos hacen regresar en el tiempo y nos hizo creer en aquella utopía de la revolución francesa de igualdad para todos, pero la realidad ecuatoriana la contrapone, a pesar de tener reconocidos los derechos, se ha convertido parte de la cultura en los niveles de gobierno seguir teniendo conductas patriarcales. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADS, están desconociendo los derechos establecidos en la Constitución, violentando la seguridad jurídica y el principio de juridicidad que constituye una herramienta jurídica para garantizar el respeto al ordenamiento jurídico, que todo servidor público debe observar, entonces es un elemento relevante para el cumplimiento de derechos, tanto de los administrados como de la propia Administración Pública, su incumplimiento significa retroceder en los avances internacionales en derechos humanos y en derechos políticos.
La paridad ha demostrado tener un límite, y es su inexistencia física, por sí sola no ha podido ser cumplida. La paridad debe ser activada ya en el cuerpo colegiado y el art 65 de la Constitución de la República, es claro al mencionar que el Estado debe promover la paridad en todos sus niveles, mediante políticas públicas y aplicando la ley en todo su rigor.
Ante la existencia de mujeres ya electas en los consejos municipales se tiene la obligación de hacer participativos estos espacios. Y en la normativa nacional cuando en sus articulados se menciona aspectos como “en el grado posible” o “de ser posible” debe ser interpretado bajo principios constitucionales de progresividad, no discriminación y aplicación directa de la constitución. La interpretación reduccionista que han hecho varios municipios no ha permitido la participación de la mujer en espacios históricamente masculinizados para la toma de decisiones principalmente políticas.Hoy las mujeres enfrentamos un gran desafío, luchar por erradicar la violencia política orientada a acortar, suspender, impedir o anular las acciones de las mujeres en el ámbito público, organizadas levantaremos nuestra voz en todos los espacios posibles hasta alcanzar la patria nueva anhelada de hombres y mujeres libres.