Lasso objetó la LOEI, desconociendo la Constitución y la Corte Constitucional

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Por Enver Aguirre

Las y los maestros organizados en la Unión Nacional de Educadores se declararon en huelga de hambre el 3 de mayo. En exigencia de la equiparación salarial considerada entre las reformas de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que nuevamente recaen sobre la Corte Constitucional, que deberá pronunciarse respecto a la objeción presentada por Guillermo Lasso.

Es importante recordar que la Corte Constitucional, al respecto, emitió la sentencia 32-21-IN/21, reconociendo la constitucionalidad de la Ley reformatoria a la LOEI, la misma que fue publicada en el primer suplemento del registro oficial N.° 434, de 19 de abril de 2021.

En dicha sentencia, la Corte, entregó a la Asamblea Nacional el plazo de 6 meses para la inclusión de informes técnicos-financieros y 30 días para la deliberación en la Comisión de Educación y en el Pleno, que subsanen los artículos 113 y 116, y las disposiciones transitorias vigésima sexta, vigésima séptima, trigésima segunda, trigésima tercera y cuadragésima primera, en las que se determinan las formas y mecanismos para la equiparación salarial. La Asamblea Nacional cumplió su labor y subsanó dichos artículos conforme a las disposiciones establecidas, remitiendo el Proyecto de Ley al Presidente Lasso.

Sin embargo, el gobierno de Lasso, el 14 de abril de 2022, emitió la “objeción total por inconstitucionalidad” a la Ley reformatoria de la LOEI, fundamentándose en el artículo 139 de la Constitución de la República, y 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aduciendo que la Ley, carece de sostenibilidad fiscal.

Lo que Lasso no entendió, lo que sus asesores no le explicaron, es que la objeción por inconstitucionalidad debe ser declarada por la Corte Constitucional. Miremos lo que dice la Constitución:

El inciso quinto del artículo 138 de la Constitución de la República señala: “(…) si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad.”

En el mismo sentido, el artículo 139 de la Constitución de la República establece: “Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que emitirá dentro del plazo de treinta días.

La objeción total de Lasso a la Ley Reformatoria de la LOEI, es un disparate jurídico, porque desconoce las funciones de la Corte Constitucional, su quehacer y su trabajo, olvida por ignorancia y negligencia la sentencia 32-21-IN/21, de la cual el juez ponente es además, el actual Presidente de la Corte, Alí Lozada. La referida sentencia resolvió: “Declarar la constitucionalidad de la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural…”. Por lo cual, su objeción, carece de procedibilidad.

La objeción presentada por Lasso, también carece de motivación y oculta información al respecto de la situación económica del Estado Ecuatoriano. El régimen adujo que no existe sostenibilidad fiscal para ejecutar la equiparación salarial. En este punto, es necesario recordar que la reforma tributaria remitida por el gobierno en diciembre de 2021, entregará este año, 2 mil millones de dólares adicionales, de aquello que se consideró en el Presupuesto General, y que según el Servicio de Rentas Internas, en el primer trimestre del año, entregó por ejemplo, 589 millones de dólares más de lo proyectado y presupuestado, por concepto de recaudación del IVA, rubro que si es considerado un ingreso permanente para el Estado ecuatoriano y que el Presidente de la República y el Ministerio de Finanzas no incluyeron en los documentos remitidos a la Asamblea Nacional durante la subsanación de los artículos de la Ley reformatoria de la LOEI.

La objeción del Presidente Lasso, le da la espalda a las y los maestros del Ecuador, negándoles su derecho a una remuneración digna, justa demanda que se enmarca en el ejercicio pleno del derecho a la educación, y que hace mal uso de sus atribuciones y desconoce los procedimientos constitucionales.

Los recursos económicos para garantizar la equiparación salarial existen, lo que hace falta en el gobierno es voluntad política y ordenamiento de las prioridades del Estado para su administración y claro, un “poco” de conocimiento de su funcionamiento para la determinación de políticas que garanticen los derechos de los pueblos y el cumplimiento de las atribuciones del Ejecutivo.

Ahora las y los maestros en ejercicio de sus derechos han plegado a la huelga de hambre, en demanda de que la Corte obre en derecho, ratifique su pronunciamiento de constitucionalidad de la reforma a la LOEI y bajo sus atribuciones legales y constitucionales desconozca la objeción presentada por el gobierno y disponga que se inscriba la nueva Ley y que el Ejecutivo provea los recursos para la equiparación salarial al magisterio nacional.

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