Lasso se va

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Por Enver Aguirre Macas

El miércoles 29 de marzo la Corte Constitucional aprobó el juicio político contra el Presidente de la República, Guillermo Lasso.  La Corte emitió dictamen afirmativo al pedido presentado por la Asamblea Nacional de enjuiciarlo por el delito de peculado. 

¿Qué implica y qué condiciones tiene el Juicio Político a Guillermo Lasso?

El juicio político es el máximo instrumento de control y fiscalización que puede ejercer la Asamblea Nacional.  La sentencia No. 2137-21-EP/21 de la Corte Constitucional establece que: “el control político institucional es efectuado por órganos políticos en función de criterios de representación popular…”

Aquello diferencia el control político, del control jurídico que en cambio es efectuado por jueces con conocimientos jurídicos especializados y cuyas resoluciones se rigen en función de lo estrictamente establecido en Leyes.

La Constitución reconoce a la Asamblea Nacional, la competencia de fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva. Así también, el artículo 129 numeral, de la Carta Magna establece la facultad de la Asamblea de llevar a juicio político al Presidente de la República.

¿Cuáles fueron las razones para llamar a Guillermo Lasso a juicio político?

El Pedido de juicio político denuncia una trama de corrupción en la que se involucra al Presidente de la República y su círculo más íntimo: Danilo Carrera cuñado; Guillermo Enrique Lasso, hijo del Presidente; Rubén Cherres-operador político de Danilo Carrera; Aparicio Caicedo ex consejero Presidencial; Juan Carlos Reina-hijo del fundador del Bco. de Guayaquil, Hernán Luque ex gerente de EMCO y decenas de personas que ocupan y han ocupado puestos en el régimen.

Esta trama de corrupción se origina a partir de los actos en los que se ha nombrado funcionarios a cambio de dinero, en los que se favorecido la contratación con privados en contra de los intereses públicos.

Aquello implicó el cometimiento de un conjunto de actos de corrupción que habrían incurrido en dos delitos: concusión y peculado, sobre los cuales la Asamblea acusó a Lasso para pedir su juicio político.

Hechos: 

1. Concusión

“Es aquella que se produce cuando servidores públicos o personas con potestad estatal que, abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones…” (artículo 281 del COIP)

1.1 El 18 de agosto de 2021, el Presidente de la República Guillermo Lasso, emitió el Decreto Ejecutivo No. 163, que modificó la conformación de los directorios de las Empresas Públicas concentrando su control bajo la dirección de un solo organismo: Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP).

1.2 El 12 de julio de 2021, Lasso nombró a Enrique Luque (funcionario y alto directivo del Bco. de Guayaquil), como presidente de EMCO, concentrando el poder y control de 12 empresas públicas cuyo patrimonio asciende a 13 mil millones de dólares en una sola persona.

1.3 Esta investigación fue puesta en conocimiento por parte de los altos mandos de la Policía al Presidente de la República durante 2021. Aquello supuso una presión por parte de la ex Comandante Gral. Tanya Varela, el Gral. Geovanny Ponce y otros, que a cambio de archivar la investigación accedieron a altos puestos en el Estado. Razón por la cual, la investigación se archivó en febrero de 2022.

1.4 Guillermo Lasso, conocía de la trama de corrupción. Así lo confirmó el Asambleísta Fernando Villavicencio, quién indicó que en una reunión mantenida con el Presidente, en febrero de 2022, él reconoció su conocimiento sobre el informe de investigación policial, En la misma línea, el ex Secretario Anticorrupción, Luís Verdezoto, presentó ante Lasso, un informe sobre los actos de corrupción en las empresas públicas. El Presidente le dijo a Verdezoto, “cómo puedes traicionarme así” y pidió su archivo, frente a la negativa, este fue dado de baja del gobierno.

  • Peculado

“Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados…” (artículo 278 del COIP)

  • El 23 febrero de 2022, el vicealmirante Johnny Estupiñan, remitió oficio al Presidente Lasso, a la Fiscal General, y varias autoridades más, en cuyo comunicado indicaba las irregularidades que se suscitaban en FLOPEC.  
  • Mediante oficio JEE-011-22-O de 22 de febrero de 2022, Estupiñán, denunció ante el Presidente de la República “el oneroso perjuicio”  al Estado. solicitando una cita para impedir la contratación con Amazonas Tanker, pero nunca fue recibido. El 9 de marzo fue removido.

2.3 El 11 de mayo de 2022, la Contraloría General del Estado emitió un  examen especial, sobre los procedimientos de contratación  respecto de la terminación y liquidación del Andes Tanker Commercial Agreement y la creación del Amazonas Tanker Pool,  con la Empresa Pública FLOPEC. En julio de 2022, FLOPEC EP firmó un nuevo contrato con la compañía Amazonas Tanker Pool, a pesar de que la CGE indicó que dicha contratación era perjudicial para los fondos públicos y puso en conocimiento del Presidente esa recomendación. Sin embargo, el directorio de EMCO EP sugirió a FLOPEC EP la contratación con dicha compañía. Es más, en julio de 2022, se efectuó un nuevo contrato con la referida compañía.

Las causales para el juicio político existen con sus respectivas justificaciones, la corrupción, los círculos mafiosos alrededor de Lasso, son más que evidentes, a ello se suma su inoperancia y su profunda incapacidad de gobernar, la ignorancia y la prepotencia con la que han gobernado al punto de agudizar los problemas en salud, educación, vialidad, seguridad. 

¿Qué ocurrirá ahora?

Tras la emisión del dictamen favorable por parte de la Corte Constitucional, para emprender el juicio político, la Asamblea Nacional debe iniciar inmediatamente su trámite.

La Comisión de Fiscalización debe tramitar de forma inmediata el Juicio Político. Las etapas claves son: el derecho a la defensa que deberá ejercer Guillermo Lasso durante 10 días; la actuación de la pruebas por parte de las y los asambleístas proponente que tiene 10 días de plazos; la elaboración y resolución del informe por parte de la comisión que tiene también hasta 10 días; y el debate en la Asamblea, dónde se presentará la defensa de Lasso y la interpelación de los asambleístas, finalmente después de debatir el informe, en un plazo de 5 días, el informe debe ser votado.

Todo esto indica que el juicio se resolverá entre el 8 y el 15 de mayo de 2023

La vida y la participación política de los pueblos, no puede quedarse al margen de este momento. El profundo descontento social, se expresa en el rechazo mayoritario al gobierno neoliberal y de derecha de Lasso. El reto para las organizaciones sociales y populares es transformar ese descontento en movilización, en denuncia política, en la masificación de la consigna #FueraLasssoYa, que debe expresarse en plazas calles, colegios, fábricas, redes sociales y todos los espacios posibles.

El pueblo debe ejercer su auténtica condición de mandante y primer fiscalizador, para exigir la salida de Lasso.

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