Redacción Opción
La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Extinción de Dominio, una nueva normativa que tiene el objetivo de regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado. Esta ley establece que la extinción de dominio es patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia. Entre sus principios está la imprescriptibilidad y la retrospectividad.
Cabe señalar que el concepto de retrospectividad se introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico nacional. El artículo 14, literal c, define a la retrospectividad como “la fuerza vinculante de la ley desde su entrada en vigor, a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una regulación anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición”.
La retrospectividad es diferente a la retroactividad, pues ésta se da cuando los efectos jurídicos están consolidados. La retrospectividad en cambio se da cuando los efectos jurídicos no están consolidados y en el caso de bienes ilícitos no se encuentra consolidado los derechos, pues es nulo la adquisición de bienes obtenidos de forma ilícita
En el literal d, en cambio, se precisa que la imprescriptibilidad “en el procedimiento de extinción de dominio es la calidad que mantienen determinados derechos u obligaciones que no desaparecen por el paso del tiempo, el cual no daña o prescribe su vigencia”. A su vez, la norma contempla que se respetarán los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, que resulten pertinentes con la naturaleza del procedimiento de extinción de dominio.
Para que se configure la extinción de dominio, el artículo 5, precisa que debe comprobarse la concurrencia de las siguientes condiciones:
1. La existencia de algún bien o bienes presumiblemente de origen ilícito o injustificado o de destino ilícito;
2. La presunción de la existencia de un acto ilícito;
3. El nexo causal de los dos elementos anteriores; y,
4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del bien acerca de su origen ilícito o injustificado o su destino ilícito, a menos que tanto el titular como el beneficiario final demuestren que estaban impedidos de conocerlo. La extinción de dominio para bienes producto de la corrupción y delitos relacionados con la delincuencia organizada se realizará mediante una investigación patrimonial que estará bajo la Fiscalía.
Como antecedentes la figura de extinción de dominio tiene sus antecedentes al menos en tres Convenciones de carácter internacional y que son:
1. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988;
2. La Convención de Viena de 1969 y,
3. La Convención de Palermo Contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000.
En América Latina se atribuye a Colombia la creación de la figura de extensión de dominio.