Ley violeta para precarizar el trabajo de las mujeres

Periódico Opción
Periódico Opción
5 Minutos de lectura
#image_title

Por: Abg. Vladimir Andocilla R.

El 13 de abril del 2021 el ex presidente de la República, Lenín Moreno, presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para impulsar el Trabajo de la Mujer, Igualdad de Oportunidades y la Economía Violeta. Un año y algunos meses más, el parlamento aprobó en segundo debate el proyecto.

“El infierno está empedrado de buenas intenciones” señala nuestro pueblo, para graficar que de nada sirven los buenos propósitos si no van acompañados de obras. Los objetivos y el discurso de los asambleístas al momento de aprobar la Ley suenan bien, otra cosa es lo que dice el texto.

La actual legislación laboral y la Constitución señalan los mínimos de protección que las trabajadoras y los trabajadores deben tener. Una normativa que intenta defender o reconocer derechos debía ampliarlos y no restringirlos.

Cuando revisamos los artículos podemos ver como una reivindicación justa puede ser vaciada de contenido y ser utilizada por el poder para imponer procesos de precarización laboral.

El proyecto de Ley no mira a la maternidad como un hecho natural y social que debe ser protegido por el Estado y los empresarios. Los asambleístas flexibilizaron la normativa de protección, en lugar de ampliar el permiso, se les ocurrió a los parlamentarios que debían reformar la legislación para que el permiso de 12 semanas pueda ser compartido en común acuerdo con el padre. El actual Código de Trabajo por el contrario señala el permiso de maternidad de 12 semanas a las trabajadoras y posterior a eso tendrá una jornada por lactancia de seis horas de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. En lugar de ampliar el permiso de paternidad (que hoy es de 10 días), los legisladores ponen a negociar a los progenitores, restringiendo el derecho a la mujer.

Una legislación progresista debía ampliar el permiso de maternidad y paternidad o en el peor de los escenarios, ampliar el permiso de paternidad para que ambos cumplan sus roles. Los empresarios representados en la Asamblea consiguieron restringir este derecho, en contra vía incluso de la sentencia de la Corte Constitucional No. 3-19-JP/20 y acumulados en que se dispone a la Asamblea Nacional “(…) en el plazo de un año contados a partir de la entrega del proyecto de ley, sobre el derecho al cuidado, la terminación del derecho al cuidado hasta que concluya el periodo de lactancia; ampliar el periodo de lactancia y período de cuidado; ampliar y regular el permiso de los hombres para el cuidado; regular el derecho al cuidado de madres adoptivas, y ampliar el periodo de cuidado de licencia, sin perjuicio de que, transcurrido este plazo (…)”.

Otro de los temas que llama la atención son los beneficios tributarios para contratar a mujeres. Esta normativa en lugar de beneficiar a las trabajadoras, es una forma de recibir reducciones tributarias del 100% al 150% durante 3 ejercicios fiscales (3 años) y legitimar los despidos pues, el tiempo de permanencia que se requiere para garantizar la deducción es de 6 meses a 10 meses y asegurar que el remplazo que causa la vacante laboral sea cubierto por otra mujer, la misma que podrá continuar en su trabajo por el mismo tiempo y así el ciclo continuar, hasta que la empresa cumpla los 3 ejercicios fiscales.

Es lamentable que la reivindicación por igualdad salarial entre hombres y mujeres, haya sido utilizado por los bloques del parlamento para legitimar procesos de precarización laboral. Estos dos temas abordados son únicamente dos ejemplos de las barbaridades que tiene el proyecto de Ley.

ETIQUETAS:
Comparte este artículo