Por Prof. Stalin Vargas M.
Las clases dominantes, dicen todos los días que el Ecuador necesita la inversión extranjera y para ello hay que darle seguridad jurídica y todas las garantías del caso, para las inversiones y que cuando se produzcan controversias, se acuda al arbitraje internacional para la solucionarlas, esto es necesario como dice el economista burgués, Alberto Acosta Burneo,¨somos conocidos por no respetar los contratos y no permitir que los inversionistas tengan centros de arbitraje imparciales¨[1]
En esa línea en el Referéndum y Consulta Popular 2024, convocado por el presidente Noboa, se plantea enmendar el Art. 422 de la Constitución. El 21 de abril el pueblo ecuatoriano responderá SI o NO a la siguiente pregunta:
¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
Para ello plantea sustituir el actual Art. 422 de la Constitución de la República por el siguiente texto:
¨Art. 422.- El Estado ecuatoriano podrá celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo¨[2].
El argumento del gobierno es que por el Art. 422 de la Constitución ¨han sido declarados inconstitucionales varios tratados de protección de inversiones, hecho que ha colocado en situación de desventaja al país frente a otros que si protegen a los inversionistas extranjeros mediante estos instrumentos internacionales¨[3].
¿Cuál es la realidad?
Según la Procuraduría del Estado[4], el Ecuador está enfrentando 34 demandas de arbitraje internacional, esto representa la suma de 57 000 millones de dólares, de los cuales 15 son arbitrajes comerciales, 10 son de inversión y 6 son juicios en sedes extranjeras. Hasta el año 2021 el país ha tenido que pagar 1 875 millones de dólares a varias compañías internacionales solo por demandas de inversión y comercio. Veamos algunos casos[5]:
# | AÑO | DEMANDANTE | MOTIVO | MONTO |
1 | 2006 | Chevrón II | Denegación de la justicia, violación del Tratado entre el país y Estados Unidos sobre la Promoción y Protección de Inversiones. | 96 millones de dólares |
2 | 2006 | Oxi | Violación del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) suscrito entre Ecuador y Estados Unidos | 1061 millones de dólares |
3 | 2008 | Burlington Resources Inc. | Por la aplicación de la Ley 42-2006, se modificó la participación del contratista, en las ganancias, se violó Tratado Bilateral de Inversiones. | 379 millones de dólares |
4 | 2008 | Perenco | Por la aplicación de la ley 42 se modificó la participación del contratista, violando el TBI. | 412 millones de dólares |
5 | 2009 | Chevron III | Proceso de arbitraje internacional ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) alegando que el Estado ecuatoriano había violado el TBI al no intervenir en el litigio propuesto por los afectados por el daño ambiental. | Confidencial |
6 | 2010 | RSM Production Corporation | Pide una indemnización por la cancelación de la licencia minera y por una supuesta violación al TBI. | Indeterminada |
7 | 2011 | Zamora Gold | Violación del TIB suscrito entre Canadá y Ecuador al adoptar una serie de medidas para privar a la compañía de sus inversiones | Pendiente |
8 | 2015 | Merck Sharp & Dohme | Violación del TBI al no haberle brindado garantías judiciales. | 44 millones de dólares |
9 | 2015 | Murphy Exploration & Production Company | Por sufrir perjuicios en la aplicación de la Ley 42 (excedente petrolero a favor del Estado). | 19 971 309 dólares |
10 | 2015 | Ecuador TLC; Cayman Internacional Exploration Company y Teikoku Oil Ecuador | Por existir modificaciones en la modalidad del contrato | 318 700 000 dólares |
11 | 2015 | Consorcio GLP | Por violación del TBI al declararlo como contratista incumplido | 50 millones de dólares |
12 | 2016 | Consorcio Nippon Koei-Caminosca-Sisa | Por un incumplimiento contractual, no se le había pagado los costos en la realización de los servicios | 695 000 dólares más intereses |
13 | 2017 | Consorcio Cuatro Ríos de Cuenca | Por el incumplimiento al contrato de construcción de la obra civil del proyecto Tranvía Cuatro Ríos de Cuenca | 27.5 millones de dólares |
14 | 2018 | Gente Oil | Porque la Contraloría General del Estado pretende de forma unilateral recuperar US$ 1,05 por cada barril producido de la Tarifa pagada. | Confidencial |
15 | 2018 | Inter Rao | Por la terminación unilateral por parte de CELEC de los contratos para la construcción de los proyectos Toachi-Pilatón y Ciclo Combinado | Indeterminado |
16 | 2019 | WorleyParsons | Por la violación al TBI sobre los contratos de inspección y gestión firmados con Petroecuador en la refinería de Esmeraldas | Confidencial |
17 | 2019 | Pañaturi | Por incumplimiento contractual de Petroamazonas EP | Indeterminado |
18 | 2019 | AECON | Por el incumplimiento de la garantía de estabilidad jurídica otorgada en virtud de los TBI firmados con Canadá | Indeterminado |
19 | 2021 | Ecuador TLC S. A. | Por el incumplimiento del convenio de Transcode porte suscrito el 31 de diciembre de 2008. | 122 millones de dólares |
20 | 2021 | Kamana Services e Igapó | Por incumplimiento contractual, el Estado ecuatoriano no habría pagado las tarifas acordadas en el contrato | Confidencial |
21 | 2021 | Codelco | Por el incumplimiento de los acuerdos por parte de la Empresa Nacional Minera de Ecuador Enami EP | Indeterminado |
Elaboración propia
Bajo cualquier pretexto las compañías extranjeras le acusan al Estado ecuatoriano, en especial por ¨incumplir¨ según ellos el Tratado Bilateral de Inversiones, por la supuesta ¨denegación de justicia¨, por obligarles a cumplir las leyes nacionales.
El premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz llamó al sistema de arbitraje como ¨terrorismo de litigios¨, basta ver como ¨los gobiernos se han visto obligados a pagar miles de millones de dólares a las corporaciones multinacionales después de revocar contratos petroleros o licencias mineras, o promulgar nuevas regulaciones¨[6], en el caso de nuestro país ya se han pagado 1 875 millones de dólares.
De otro lado ¨la premisa de que los acuerdos internacionales de inversión, en general, y las cláusulas de arbitraje entre los inversionistas y el Estado, en particular, ayudan a atraer más inversión extranjera a los países receptores no es segura¨[7]. Esto desnuda la famosa tesis de que con el arbitraje internacional vendrá la inversión extranjera.
Los gobernantes de turno al inicio de su gestión hablan de que ya viene la inversión extranjera, se reúnen con los inversores y nada que ver.
Una cuestión está clara las clases dominantes al enmendar el Art. 422 e incorporar los arbitrajes internacionales ponen en evidencia su carácter entreguista hacia el capital internacional.
BIBLIOGRAFÍA
[1] Cómo las corporaciones adineradas utilizan los acuerdos de inversión para extraer millones de dólares de los países en desarrollo – Inside Climate News
[2]file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Decreto_Ejecutivo_No._163_20240109220202_20240109220205_20240109220209.pdf
[3] Ibi5d.
[4} http6://www.pge.gob.ec/images/2021/PROFIP/octubre/v5/PGE_del_futuro_014.pdf
[5] https://www.labarraespaciadora.com/ddhh/ecuador-gasta-millones-de-dolares-en-demandas-internacionales-perdidas/
[6] Cómo las corporaciones adineradas utilizan los acuerdos de inversión para extraer millones de dólares de los países en desarrollo – Inside Climate News
[7] https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/e341d60a-b165-430a-9282-d92d7e1a7431/content
EX PRESIDENTE UNE NACIONAL
Quito, 2 de marzo 2 024