No les importa la soberanía

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Por Prof. Stalin Vargas M.El gobierno del ex presidente Lasso suscribió el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Estatuto de las Fuerzas”, el 6 de octubre de 2 023. ¿Que contiene el acuerdo para profundizar y fortalecer la relación de seguridad y la cooperación entre los Estados Unidos de América y la república del Ecuador?· El Acuerdo cubre al personal civil y militar de los Estados Unidos, así como a los contratistas estadounidenses que realicen actividades acordadas al amparo del tratado.  · La concesión de privilegios, exenciones e inmunidades al personal estadounidense, equivalentes a las que gozan los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.· La autorización que otorga el Estado ecuatoriano a los Estados Unidos de América para ejercer jurisdicción penal sobre su propio personal, mientras este se encuentre en el territorio del Ecuador.  · La exención de tributos e inspecciones al personal de los Estados Unidos respecto de la importación, exportación y uso de cualquier bien personal, equipo, suministros, pertrechos, tecnología, entrenamiento o servicios en relación con actividades amparadas por el acuerdo.  · La libre movilidad en el territorio ecuatoriano de las aeronaves, buques y vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América. · La exención del pago de tarifas de transporte y cargos de navegación, sobrevuelo o similares. · La exención de abordajes e inspecciones de aeronaves, buques y vehículos pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos de América.  · La libertad de contratación del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América sobre pertrechos, suministros, equipos y servicios que se suministren o lleven a cabo en el territorio ecuatoriano.  · La exoneración del pago de tributos, inspección, licencia, tasas de aduanas, impuestos o cualquier otro cargo aplicado dentro del territorio del Ecuador, al Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, por la importación, exportación y uso de bienes o servicios relacionados con las actividades amparadas por el acuerdo. · Igualdad de trato que se ofrecerá a los contratistas estadounidenses respecto de aquella otorgada al personal de los Estados Unidos de América en cuanto a las licencias profesionales y de conducir. · Libertad de movimiento y acceso a medios de transporte, almacenamiento, entretenimiento y otras instalaciones, mutuamente acordados, que se exijan en relación con actividades al amparo del acuerdo. · Permiso otorgado por el Estado ecuatoriano al Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América para el uso del espectro radioeléctrico y la operación de sus propios sistemas de telecomunicaciones.  · Utilizar los medios y servicios necesarios para asegurar plena capacidad para operar los sistemas de telecomunicaciones y derecho a usar todas las frecuencias del espectro radioeléctrico que sean necesarias para este propósito.  · Exclusión de cualquier reclamo (excepto los de índole contractual) entre ambos Estados, por daño, pérdida o destrucción de bienes de la otra parte o por lesión o muerte de miembros del personal de las fuerzas armadas de cualquiera de los gobiernos o su personal civil, que surja del cumplimiento de sus deberes oficiales en relación con actividades al amparo del tratado.  · Los reclamos de terceros por daños o pérdidas causadas por el personal de los Estados Unidos de América serán resueltos por dicho Estado de acuerdo con las normas de su ordenamiento jurídico.  El Acuerdo fue remitido a la Corte Constitucional para que emita el dictamen sobre si es necesario o no que sea aprobado por la Asamblea Nacional, previo a su ratificación. Seis vocales de la Corte, resolvieron que ¨no requiere aprobación legislativa por no referirse a ninguno de los casos señalados en el artículo 419 de la Constitución¨. Con lo cual el presidente Noboa ratificará el Acuerdo.¿Qué dice el art. 419 de la constitución?Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:1. Se refieran a materia territorial o de límites.2. Establezcan alianzas políticas o militares.3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.Según la mayoría de jueces de la Corte Constitucional, ¨De la revisión del contenido del acuerdo, se determina que los temas desarrollados, así como las obligaciones contempladas en el acuerdo no se refieren a materia territorial o de límites¨. Por lo que resolvieron no enviar el Acuerdo a la Asamblea Nacional, sino directamente al presidente de la república.  ¿Qué dicen tres jueces de la  CORTE CONSTITUCIONAL? ¨En el Acuerdo, existen algunos aspectos que se relacionan directamente con la soberanía territorial, por ejemplo: 1. El otorgamiento de permisos para la actuación de efectivos policiales o militares extranjeros en el territorio nacional sin mecanismos de coordinación o control por parte de las autoridades nacionales; 2. La operación de vehículos marítimos, aéreos o terrestres operados por una fuerza armada extranjera o policía sobre el territorio nacional;  3. La construcción de infraestructura operada por fuerzas militares o autoridades de otro Estado o el uso de recursos naturales sin restricciones, entre otras disposiciones. Por lo anterior, evidenciamos que el tratado bajo análisis se relaciona con la soberanía territorial, pues posibilita la presencia efectiva de elementos militares y de seguridad de los Estados Unidos y su operación sobre el territorio ecuatoriano, sin que se establezca claramente mecanismos de coordinación con las autoridades ecuatorianas. Además, dichos elementos no operan bajo órdenes de las autoridades ecuatorianas, sino que responden a disposiciones de su propio régimen. El artículo 5 del Acuerdo contempla: “[l]as aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o que en ese momento estén operados exclusivamente para dicho departamento, podrán entrar al territorio del Ecuador, salir de él y desplazarse libremente por el mismo […]”. El artículo 2 de Acuerdo dispone: “[e]l personal de los Estados Unidos podrá entrar y salir del territorio de la República del Ecuador con identificación de los Estados Unidos y con órdenes de movimiento colectivo o de viaje individual”. Además, estas autorizaciones se extienden a los “contratistas estadounidenses”, que incluye “empresas y firmas no ecuatorianas”, para quienes se otorga “privilegios, exenciones e inmunidades”, equivalentes a los de la Convención de Viena. Otro elemento que se relaciona con la soberanía sobre el territorio es la utilización del espectro radioeléctrico. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 del Acuerdo que incluye: “[…] el derecho a utilizar los medios y servicios necesarios para asegurar plena capacidad para operar los sistemas de telecomunicaciones y el derecho a usar todas las frecuencias del espectro radioeléctrico sean necesarias para este propósito”. Estas autorizaciones modifican las competencias exclusivas del Estado sobre el espectro radioeléctrico establecidas en el artículo 261 numeral 10 de la Constitución. A lo referido se añade la posibilidad de ejercer jurisdicción penal por parte de otro Estado en el territorio ecuatoriano, conforme señala el artículo 3 del Acuerdo, el cual “autoriza a los Estados Unidos a ejercer jurisdicción penal sobre dicho personal mientras este se encuentre en el territorio del Ecuador”. Esta cesión de jurisdicción afecta la soberanía territorial del estado ecuatoriano, y es especialmente relevante en virtud de que el objeto del tratado es amplio y no delimita con certeza la finalidad de las actividades a realizarse en el territorio nacional. En este mismo sentido, el artículo 11 del Acuerdo contempla obviar reclamos por destrucción de bienes e incluso por muertes de personal militar o civil en los siguientes términos: Ambos gobiernos obviaran cualquier reclamo (excepto los reclames contractuales) entre sí por daño, perdida o destrucción de bienes de la otra Parte o por lesión o muerte de miembros del personal de las fuerzas armadas de cualquiera de los gobiernos o su personal civil, que surja del cumplimiento de sus deberes oficiales en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo. Los reclamos de terceros por daños o pérdidas causadas por personal de los Estados Unidos serán resueltos por el Gobierno de los Estados Unidos de acuerdo con las leyes y regulaciones de dicho país. Estos elementos del Acuerdo, a nuestro criterio, inciden inminentemente en la soberanía que ejerce el Estado ecuatoriano sobre el territorio nacional y, por tanto, dicho Acuerdo se encuentra inmerso en el numeral 1 del artículo 419 de la CRE. En virtud de lo expuesto, concluimos que el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Estatuto de las Fuerzas, se encuentra inmerso en los numerales 1 y 2 del artículo 419 de la Constitución y, por tanto, requiere del pronunciamiento de la Asamblea Nacional. En definitiva, el Acuerdo firmado por Lasso y que ahora será ratificado por el presidente Noboa, si tiene que ver con lo señalado en el Art. 419, literal 1 que se refiere a la soberanía territorial, personal militar y de seguridad entrarán a nuestro territorio, tendrán inmunidad, no pagarán impuestos, utilizarán el espacio radioeléctrico, harán lo que deseen hacer y las autoridades ecuatorianas no tendrán derecho a decir nada. Así entienden la soberanía las clases dominantes de nuestro país.  EX PRESIDENTE UNE NACIONAL Quito, 25 de enero 2 024

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