No se cumple la ley orgánica de alimentación escolar

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Por Prof. Stalin Vargas M.

El Programa de Alimentación Escolar para los estudiantes de los establecimientos educativos públicos se inició en 1987, en 1995 se implementa el Programa de Colación Escolar, el Almuerzo Escolar durante los años 1999-2010, el Refrigerio y Desayuno Escolar desde 2010.

Los beneficiarios: los estudiantes de las instituciones de educación regular y especial de sostenimiento público de las zonas urbanas y rurales, de las jornadas matutinas y vespertinas a nivel nacional con las siguientes características: a) Todos los niños y niñas de educación inicial; y, b) Todos los niños, niñas y adolescentes de educación general básica. Adicionalmente, todos los estudiantes de bachillerato de las unidades educativas del milenio”. Se dejó de lado a miles de estudiantes de bachillerato de los otros establecimientos educativos del país.

Entre los años 2012-2014 las empresas proveedoras del desayuno escolar fueron: Moceprosa, Nutradeli, Molinos Inguenza, Fortesán, Cereanola, Nutrivital, Grupo Superior, El Ordeño, Andina, Ecuajugos, San Antonio; a partir del año 2016 el Consorcio El Ordeño- Fortesán, Empresa Laffatoria Cía. Ltda. y la Empresa Leche Gloria. S.A (Lechera Andina); desde mayo 2024 las empresas que proveen el desayuno escolar son: ESPE-INNOVATIVA, Sociedad Agroindustrial El Ordeño y Leche Gloria.   

La Ley Orgánica de Alimentación Escolar aprobada por la Asamblea Nacional en abril de 2020, dispone que los estudiantes ¨disfrutarán del derecho a una alimentación saludable como un derecho humano, teniendo acceso en todo momento a agua segura para el consumo humano, y a alimentos saludables, inocuos y nutritivos con pertinencia cultural, de manera que puedan ser utilizados para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana, y lograr un desarrollo integral¨[1].

Recibirán el suministro de alimentos ¨las niñas, niños y adolescentes, desde inicial a décimo de educación general básica, y estudiantes de bachillerato de instituciones educativas públicas y fiscomisionales¨[2].

Señala la necesidad de la ¨integración de la Agricultura Familiar Campesina y de la Economía Popular y Solidaria que deberán proveer el 35% de alimentos…la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) como principales ejecutores de la modalidad territorial…incentivar las economías locales, especialmente la adquisición de alimentos diversificados producidos preferentemente por la agricultura campesina…la participación de especialistas nutricionistas¨.

Pone énfasis en la conformación de un ¨Comité de Alimentación Escolar en cada institución educativa pública que se encargará del buen uso, manejo, servicio y conservación de los productos destinados a la alimentación escolar destinada a niñas, niños y adolescentes, según la modalidad de alimentación escolar¨. Ese comité debe estar conformado por ¨la máxima autoridad del plantel o su delegado, quien la presidirá, dos representantes del Comité Central de Padres y Madres de Familia, dos representantes del Consejo Estudiantil¨. Promueve que ¨los niños, niñas y adolescentes participen de forma activa en la elección de sus menús escolares a través de sus representantes estudiantiles¨.

¿Se cumple lo que dispone la Ley Orgánica de Alimentación Escolar?

Las grandes empresas son las que se llevan todo el pastel de la provisión del desayuno escolar, la Agricultura Familiar Campesina y de la Economía Popular y Solidaria siguen esperando. La Sociedad Agroindustrial El Ordeño es la gran beneficiaria, desde la época del correísmo hasta ahora en el gobierno de Noboa. Son parte de la Sociedad Agroindustrial El Ordeño, la empresa Agroindustria San Esteban C.A. en donde la tía y primos del presidente son accionistas.   

El estudio ‘Ecuador, niñez y adolescencia en 360°’ señala que el 55,7% de estudiantes, entre 15 y 17 años, no desayuna antes de ir al colegio, siendo uno de los grupos poblacionales con mayores problemas para acceder a alimentos¨[3]. No todos los estudiantes de bachillerato reciben el desayuno escolar, lo cual complica la situación alimentaria de esos estudiantes.

El Comité de Alimentación Escolar que debe existir en cada institución educativa pública, en la que tengan activa participación los padres de familia y los estudiantes, es letra muerta, ya que no ¨participan activamente en la implementación de la Ley, el control social de la política y la evaluación de los planes y programas de alimentación escolar de su establecimiento educativo¨[4].

Si no se toma en cuenta ¨el interés superior del niño, la participación, la rendición de cuentas, la igualdad, la no discriminación, la sostenibilidad, la promoción de la agricultura familiar campesina y el comercio justo, la equidad de género, la enseñanza, y la coordinación entre entidades del Estado¨, no se aplicará adecuadamente la Ley Orgánica de Alimentación Escolar por consiguiente no habrá una alimentación saludable para los estudiantes ecuatorianos.


[1] LEY Y REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR.pdf

[2] Ibid.

[3] Más de la mitad de estudiantes de 15 a 17 años asiste a clases sin desayunar (primicias.ec)

[4] LEY Y REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR.pdf

Quito, julio 2 024

EX PRESIDNETE DE LA UNE

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