Noboa pretende retroceder a las maquinarias electorales

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Por Prof. Stalin Vargas Meza

El presidente Noboa envió a la Corte Constitucional una propuesta de reforma parcial a la Constitución para dejar de financiar a los partidos y movimientos políticos, luego de varias semanas la Corte Constitucional emitió un dictamen favorable y con ello el presidente envió a la Asamblea Nacional el proyecto de reforma parcial para su trámite.

¿Qué dice la propuesta del presidente Noboa?

Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes.

El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos.

Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate.

Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.

La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.

¿Qué elimina el presidente?

En el Art. 110 elimina la frase ¨y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control¨.

Es necesario señalar que los partidos y movimientos políticos para recibir asignaciones del Estado, deben cumplir unos requisitos: ¨1. El cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, 2. Al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, 3. El ocho por ciento de alcaldías; o, 4. Por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país¨[1].

En el Art. 115 elimina las frases ¨y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas¨…¨Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias¨…¨y determinará el límite del gasto electoral.

Es necesario señalar que al eliminar los textos anteriores se quita el fondo de promoción electoral que servía para financiar ¨la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión medios digitales y vallas publicitarias de las organizaciones políticas que presenten candidaturas unipersonales y pluripersonales¨. La prohibición de contratar propaganda en los medios de comunicación y el límite de gasto electoral por cada candidatura.

¿Por qué elimina las asignaciones y el fondo de promoción electoral?

El presidente Noboa no quiere partidos y movimientos políticos, quiere maquinarias electorales, en las que prevalezca el poder económico y el clientelismo, abre las puertas para que el financiamiento venga del narcotráfico y la corrupción transnacional y que esas ¨contribuciones¨ comprometan a los candidatos a que quienes les financian tengan influencia en las políticas públicas cuando el candidato gane y ejerza su labor como presidente, vicepresidente, asambleísta, alcalde, prefecto, concejal, vocal de junta parroquial.

El presidente candidato quiere que los millones de dólares, las dádivas y los regalos les permita ganar las elecciones, para luego recuperar lo gastado y beneficiar a quienes invirtieron para la campaña.

Cuando en la Constitución se establece que el Estado financie las campañas electorales y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, busca de alguna forma aplicar el principio de la igualdad y evitar las campañas millonarias. El presidente Noboa busca beneficiar a las candidaturas que tienen dinero más que suficiente y que el pueblo se olvide de su incapacidad para gobernar.

EX PRESIDENTE UNE NACIONAL

Quito, 29 de noviembre 2 024


[1] Ley-Orgánica-Electoral-Código-de-la-Democracia.pdf

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